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Discurso De Angostura


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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Discurso de angostura

Pronunciado por Simón Bolívar el 15 de Febrero de 1819 en Santo Tome de Guayana (Ciudad Bolívar) con motivo a la instalación del Segundo Congreso Constituyente de Venezuela. Bolívar como jefe de Estado se dirige a los congresistas para expresar opiniones sobre lo que debía ser el proyecto constitucional a sancionarse y también para reflexionar sobre la situación que vivía Venezuela a fines de 1818.

el discurso pronunciado durante casi una hora ante El Congreso de Angostura, el Libertador analizó de manera profunda la realidad de su tiempo, señalando la conveniencia de que las instituciones que surgieran en América a raíz de la Independencia, debían responder a las necesidades y posibilidades de estas sociedades, sin copiar modelos de tierras extrañas. Aunque se reconoce en este documento lo favorable del régimen federal para otras naciones; se sostiene que en el caso de Venezuela es preferible un Centralismo, basado en un Poder Público distribuido en las clásicas ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; resaltando la fortaleza del Ejecutivo. Sugiere también Bolívar que a estos tres poderes se agregue una cuarta instancia denominada Poder Moral, destinado a exaltar el imperio de la virtud y enseñar a los políticos a ser probos e ilustrados. Asimismo, concebía la idea de una Cámara Alta hereditaria, para mantener en ella la tradición edificante de los padres de la patria; lo cual no encajó muy bien con la letra del Poder Moral. En una demostración de gran ilustración el Libertador hace reminiscencias de Grecia y Roma y examina las instituciones políticas de Gran Bretaña y Estados Unidos, citando para esto a filósofos y políticos de la Enciclopedia y de la Revolución Francesa, para desembocar en la necesidad de instaurar un sistema republicano-democrático, con proscripción de la nobleza, los fueros y privilegios, así como de la abolición de la esclavitud. Otro aspecto al que dedicó una importancia fundamental, en el proceso de consolidación de las repúblicas latinoamericanas, fue a la educación. En este sentido, para él educar era tan importante como libertar. De lo que se desprende su memorable sentencia: "Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades". Después de desarrollar otros tópicos relacionados con una visión sobre la grandeza y el poderío de la América libre y unida, cierra Bolívar su discurso con la siguiente exhortación al Congreso: "Señor, empezad vuestras funciones: yo he terminado las mías". Tras esto hizo entrega de un proyecto de Constitución así como del Poder Moral, a fin de que fueran estudiados por los diputados, añadiendo: "El Congreso de Venezuela está instalado; en él reside, desde este momento, la Soberanía Nacional. Mi espada y las de mis ínclitos compañeros de armas están siempre prontas a sostener su augusta autoridad. ¡Viva el Congreso de Venezuela!".

Decreto de la Libertad a los negros esclavos

El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso

DECRETAN:

Artículo 1° Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela.

Art. 2° Cesa la obligación legal de prestación de servicios de los manumisos, quedando en pleno goce de su libertad y sometidos sólo a la patria potestad o cualquiera otra dependencia de sus ascendientes como ingenuos.

Art. 3° Se prohíbe para siempre la introducción de esclavos en el territorio de la República; y los que sean introducidos contra esta prohibición, bajo cualquier pretexto, entrarán por el mismo hecho inmediatamente en el goce de libertad.

Art. 4° Los dueños de esclavos serán indemnizados del valor que éstos tengan por la tarifa, o a juicio de facultativos en caso de enfermedad, con los fondos destinados o que se destinen al efecto y en justa proporción, recibiéndose en pago de contribuciones que por esta ley se establezcan, acreencias contra el fondo de indemnización.

Art. 5° Se destinan para la indemnización de que habla el artículo anterior, las cantidades siguientes: 1°, el 10 por ciento con que las rentas provinciales contribuyen al Tesoro público según la Ley; 2°, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres años de cinco reales sobre los alambiques de destilar aguardiente y sus compuestos, cobrándose dichos cinco reales por cada galón de cuatro y media botellas que mida el alambique; 3°, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres años sobre los individuos que se expresarán, a saber: cinco pesos anuales los que tengan la renta requerida para elector, y diez pesos los que tengan la renta necesaria para ser Diputado provincial, Representante o Senador; 4°, la suma a que ascienda el subsidio que se impone por tres años a todos los ciudadanos que reciban del erario público o de las Rentas Municipales, sueldo, pensión o comisión cualquiera, de este modo: 2 por ciento de los que gocen hasta la suma de 800 pesos; 3 por ciento a los de 800 hasta 1.600; 5 por ciento a los de 1.600 hasta 3.000; y 10 por ciento de 3.000 en adelante; 59, los fondos recaudados y que han debido recaudarse del ramo de manumisión, conforme a la ley que ha regido hasta ahora; 6°, la parte que corresponde a la nación de los derechos de registro, luego que haya cesado el objeto para que fue destinada por el articulo 38 de la ley de la materia; 7°, el 3 por ciento del total de los bienes de los que mueren dejando herederos colaterales; 8°, el 20 por ciento del total de los bienes de los que mueren dejando herederos extraños; y 9°, los bienes líquidos de los que mueren y no dejan herederos en grado en que por las leyes deben sucederles

ÚNICO. Los individuos que estén comprendidos en más de un caso de los designados en este artículo, sólo abonarán el impuesto mayor que corresponda, quedando libres del pago de toda contribución aquellos individuos que hayan dado la libertad a sus esclavos desde el día 1° de febrero último hasta la sanción de esta Ley.

Art. 6° Para la recaudación de estos impuestos y otros actos que se dirán, se organizarán Juntas superiores en los cantones capitales de provincia, compuestas del Gobernador que será su Presidente, del Vicario o Cura párroco más antiguo, del Procurador municipal y de dos vecinos nombrados

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