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Diseño De La Constituciòn De 1993


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  175 Visitas

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EL DISEÑO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993: A pesar de que quienes elaboraron la Carta de 1993 tuvieron la intención de que esta promueva la democracia y los derechos humanos, solo incluyó la reelección presidencial, por eso tuvo que cambiarse, a la caída del régimen fujimorista, para que haya democracia en el país.

Carencia de un preámbulo: Por querer publicar muy rápido la Constitución, utilizaron pocas líneas como preámbulo, solo nombrando los 3 aspectos que se tomaron en cuenta para su redacción, a “Dios todo poderoso”, el respeto del “mandato del pueblo peruano” y el “sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria”, lo cual resultó muy poco claro.

Derechos fundamentales: No hay mucha diferencia en esta parte de la Constitución entre los derechos nombrados en la de 1979 y la de 1993. Salvo en contados casos que hay adiciones y, en otros, algunas restricciones y exclusiones.

Un Estado que debe garantizar la vigencia de los derechos humanos: al igual que la Constitución de 1979 desarrolla un tipo de Estado que cuenta con los tres poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y que en un Estado donde existen diversos niveles de gobierno ha de considerarse que para determinar cuál norma debe primar no basta con acudir al principio de jerarquía sino que el mismo debe complementarse con el de competencia.

La función pública: todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Es obligatorio que los funcionarios y servidores publiquen en el diario oficial cuando tomen un cargo y cuando lo dejen.

Régimen económico: economía social de mercado: la Constitución de 1993 eliminó varias cláusulas de la de 1979 que permitían la intervención del Estado en la economía e introdujo el principio de subsidiariedad, los contratos ley y mayores libertades para la inversión nacional y extranjera, entre otros.

Régimen de excepción “hace referencia a aquellas “competencias de crisis” que la Constitución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política”. (Exp. N.º 0017- 2003-AI/TC, F.J. 15).

Fortalecimiento del Presidente de la República: la Constitución de 1993 ha fortalecido al Presidente de la República, que cuenta con diversas atribuciones de poder, y sólo puede ser acusado durante su mandato en supuestos realmente excepcionales.

Un régimen unicameral: Al principio se optó por que fueran 120 congresistas elegidos democráticamente, pero una nueva reforma modifico el artículo de forma que sean 130. La Constitución de 1993 reforzó el régimen presidencialista, a través de la figura de la reelección presidencial inmediata y el debilitamiento del Congreso.

Sistema de Justicia: resulta indispensable contar con un sistema de justicia autónomo e independiente del poder para vivir en un auténtico régimen democrático.

Una nueva institución: la Defensoría del Pueblo: En el Perú la Constitución de 1979 dio algunas funciones de Defensoría del Pueblo al Ministerio Público. La Constitución de 1993, modificó dicha situación incorporando a la Defensoría del Pueblo como órgano autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad.

Sistema electoral y organismos electorales: La Constitución de 1993 hizo un cambio sustantivo en el tema electoral ya que no sólo mantuvo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sino que incorporó a otras dos instituciones (ONPE y RENIEC). De esta manera, diseñó el denominado “sistema electoral” que agrupaba a los tres referidos órganos y que fue objeto de severas críticas.

Fuerzas Armadas y Policía Nacional: La Carta precisa que la finalidad primordial de las Fuerzas Armadas es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Agrega que pueden asumir el control del orden interno cuando se decreta un régimen de excepción y lo dispone el Presidente de la República.

Una descentralización centralista. Los cambios efectuados: el proceso de descentralización presenta avances significativos, como la institucionalización de los presupuestos participativos, la instalación de los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos y la formación de los Consejos de Coordinación Local y Regional, instancias consultivas con participación de representantes de la sociedad civil.

Procesos o garantías constitucionales y Tribunal Constitucional: Se refiere a los procesos de hábeas corpus que protege la libertad individual; al hábeas data que garantiza el acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa; al amparo que tutela los demás derechos constitucionales; a la acción de cumplimiento que obliga a la autoridad renuente a acatar un acto administrativo o una norma legal; a la acción popular que elimina los reglamentos inconstitucionales o ilegales; a la acción de inconstitucionalidad contra las leyes que violen la Constitución; y al proceso competencial que resuelve las controversias sobre atribuciones entre los poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y locales.

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