ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Divorcio


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  Informes  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 4

DIVORCIO

DERECHO ROMANO. Desde el origen de roma, la institución del divorcio fue admitida y reglamentada legalmente, a pesar de que no concordaba con las costumbres primitivas muy severas a ese respecto. El divorcio en roma puede considerarse con dos formas distintas:

a) Bona gratia.- en nuestros días es el llamado divorcio voluntario.

Para este tipo de divorcio no se requiere ninguna formalidad y surtiría sus efectos por el solo acto de voluntad.

b) Repudiación.- este divorcio puede ser intentado por uno solo de los cónyuges, aun sin expresión de causa.

CODIGO CIVIL DE 1870 Y 1884. No aceptaron el divorcio vincular, reglamentado en cambio solo el divorcio por separación de cuerpos. Entre el código de 1870 y el de 1884, solo existe una diferencia de grado, es decir, el primero estatuía mayores requisitos, audiencias y plazos, para que el juez decretara el divorcio por separación de cuerpos. El código de 1884 redujo los trámites considerablemente.

CODIGO CIVIL DE 1870. El capitulo V de dicho ordenamiento regula lo relativo al divorcio. En este código se parte de la noción del matrimonio como unión indisoluble y, como consecuencias lógicas, no se admite el divorcio vincular

LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES. A partir de esta ley, expedida en 1917 por Venustiano Carranza, se logro el paso definitivo en materia de divorcio, al estudiar que el matrimonio es un vinculo disoluble, y que por lo tanto, el divorcio si daba termino, permitiendo a los divorciados, celebrar nuevas nupcias.

EL DIVORCIO NECESARIO EN EL DERECHO COMPARADO.

EL DERECHO ANTIGUO. El divorcio necesario existió desde la más remota antigüedad, ya la ley mosaica lo permitía. En Atenas se admitía tambien la disolución del vínculo matrimonial por determinadas causas.

DERECHO ROMANO. En el derecho romano se reconoció tanto el divorcio necesario como el voluntario.

DERECHO MUSULMAN. En la historia del divorcio conviene mencionar la evolución del mismo en el derecho musulmán.

Mahoma se preocupo de la facultad que tambien en el derecho islámico existía, para que especialmente el hombre pudiera repudiar a la mujer y como según las tradiciones musulmanas.

DERECHO FRANCES MODERNO. En el derecho francés la evolución se produjo de la siguiente manera: fue hasta la revolución francesa como las ideas católicas respecto a la indisolubilidad del matrimonio perdieron su valor. Sin embargo no fue en la primera constitución francesa de 1791 como se estableció legalmente el divorcio, sino una ley del año siguiente, es decir, de 1792. Esta ley francesa se caracteriza por permitir el divorcio por simple incompatibilidad de caracteres.

En el código de Napoleón se admitió tanto el divorcio voluntario como el necesario, pero se restringieron las causas. Ya no se acepto la incompatibilidad de caracteres, la locura, la usencia, la emigración y se reconocieron como causa de divorcio: el adulterio, las injurias graves, la servicia y las condenas criminales.

DERECHOS EUROPEOS Y AMERICANOS. En Europa, en realidad las disposiciones del código francés inspiraron a los códigos de Belgica, Luxemburgo y Rumania, para admitir el divorcio sanción, es decir, el divorcio ante causas graves, pero países como España e Italia no lo admitieron.

SISTEMAS DE DIVORCIO EN EL DERECHO COMPARADO. Independientemente de esta evolución histórica por lo que se refiere al divorcio necesario, podemos clasificar dos grandes formas del mismo: el divorcio sanción y el divorcio remedio. Se llama divorcio sanción a aquel que se establece por causas graves, como delitos, hechos inmorales, actos que implican el incumplimiento de las obligaciones, asi como los vicios: abuso de drogas enervantes, embriaguez consuetudinaria, o el juego, cuando constituya un motivo constante de desavenencia conyugal. El divorcio remedio ya no supone una culpa, sino que se decreta la disolución del vinculo para proteger al conyuge sano o a los hijos cuando existan enfermedades crónicas e incurables, que sean además contagiosas o hereditarias.

LEY DE RELACIONES FAMILIARES. Las causas de divorcio que regulo el código de 1884, pero suprimió la infracción de las capitulaciones matrimoniales, habiendo sido ese código el único que la admitió, pues ni el de 1870, ni la ley de relaciones familiares, ni después el código vigente han admitido que la infracción de las capitulaciones matrimoniales pueda disolver el vinculo.

CODIGO CIVIL VIGENTE. Este ordenamiento reprodujo las causas de lay de relaciones familiares, suprimiendo tambien, la infracción de las capitulaciones matrimoniales, pero se introducen nuevas: desde luego se comprenden los vicios, no solo la embriaguez consuetudinaria, sino el uso inmoderado de las droga, enervantes, y el juego.

CONCEPTO. El divorcio es la ruptura de un matrimonio valido, en vida de los esposos, decretada por autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresamente establecidas por la ley. Desde el punto de vista jurídico, el divorcio significa la disolución del vinculo matrimonial y solo tiene lugar mediante la declaración de la autoridad judicial y en ciertos casos de la autoridad administrativa.

En cualquier caso la resolución que decreta la ruptura del vinculo matrimonial, debe ser pronunciada cuando no hay duda de que ha cesado la posibilidad de que continúen unidos en matrimonio los consortes, ya sea porque ha quedado lo probado en el juicio la existencia de hechos en tal manera graves que considerados en la ley como causa de divorcio, han provocado la ruptura de ese consenso necesario para mantener el vinculo (divorcio contencioso o necesario) o porque marido y mujer están de acuerdo en hacer cesar su vida matrimonial (divorcio por mutuo consentimiento).

El matrimonio, fue primordial de la familia y garantía de su subsistencia, por su propia naturaleza debe ser permanente.

...

Descargar como  txt (5.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt