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EL DIVORCIO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  5.616 Palabras (23 Páginas)  •  389 Visitas

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ÍNDICE

RESUMEN 1

1. INTRODUCCIÓN 2

2. MARCO HISTÓRICO 2

3. MARCO TEÓRICO 5

3.1 DEFINICIÓN DEL DIVORCIO 5

3.2 QUE ES EL DIVORCIO EN MUTUO ACUERDO 5

3.3 EL MATRIMONIO, LA SEPARACIÓN, EL DIVORCIO Y EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO 6

3.3.1 La separación en la legislación boliviana. 9

3.3.2 Código de Familia. 9

3.3.3 Causales de separación. 9

3.3.4 Su funcionalidad. 10

4. MARCO JURÍDICO 11

4.1 EL DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. 11

4.2 CÓDIGO CIVIL ABROGADO. 11

4.3 LA LEY DEL DIVORCIO. 11

4.4 CÓDIGO DE FAMILIA. 11

4.5 EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN EL DERECHO COMPARADO 12

4.5.1 Bolivia 12

4.5.2 Perú. 13

4.5.3. Chile. 13

4.5.4 México. 14

4.5.5 Uruguay. 14

4.5.6 Brasil. 14

4.5.7 España. 15

4.5.8 Colombia. 16

5. CONCLUSIONES. 17

6. BIBLIOGRAFÍA 18

EL DIVORCIO EN MUTUO ACUERDO VOLUNTARIO EN LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL

RESUMEN

En resumen a este trabajo de monografía vemos que mediante el estudio de los elementos del convenio en el divorcio por mutuo acuerdo, que se puede determinar la manera en que éste funciona, así como la forma en que será regida la nueva situación jurídica de los cónyuges, durante el procedimiento de divorcio, como una vez ejecutoriada la sentencia.

Aún si a través del convenio de divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges determinan libremente sus derechos y obligaciones respecto de sus menores hijos, en la realidad encontramos que, a pesar de la intervención del Ministerio Público, en un gran número de casos, estos convenios no son observados al pie de la letra por las partes.

Así pues, del incumplimiento del acuerdo en el divorcio por mutuo consentimiento se derivan importantes consecuencias hacia los menores hijos, no sólo de orden económico, sino lo que es aún más grave, de tipo moral y psicológico, que difícilmente podrán ser cuantificables y resarcibles.

En lo personal, y hablando de que es un divorcio no contencioso y por acuerdo mutuo de las partes, a mi modo de ver, en este procedimiento especial, debería llevarse a cabo por medio de un mandatario judicial como en todos los demás juicios, y no limitar como lo indica en el Código de Familia, dado que por la naturaleza del juicio, siendo no contencioso, se obliga a las partes a comparecer personalmente, lo que contraviene a las formas del mandato judicial autorizado por el mismo Código de Familia o la Ley del Notariado Plurinacional.

1. INTRODUCCIÓN

La doctrina civil autorizada nos señala que el contrato es una especie del convenio en sentido estricto; el contrato es el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y el convenio modifica o extingue dichas obligaciones o derechos.

Ahora bien, decimos que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer que se unen en matrimonio para cumplir un fin natural, que es perpetuar la especie; luego de cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Civil ante el oficial del Registro Civil que corresponda.

Por otra parte, son muchas las causas que existen y se pueden invocar para promover la disolución del vínculo matrimonial, sin embargo, el divorcio por mutuo acuerdo es una situación que permite a los cónyuges reflexionar sobre este punto, y al juez, cerciorarse de que la decisión que está de manifiesto con el fin de divorciarse, se da libremente, es decir, se ejerce la libertad en forma plena para llegar a dicha determinación.

Si bien es cierto que los cónyuges son libres para tomar esta determinación, también lo es que la ley les obliga y el juez se encarga de que se cumpla con ello, y de que queden éstos, protegidos ampliamente, así como sus menores hijos, con las pensiones alimenticias convenidas en cuanto a la custodia o convivencia, y aún cuando pudiesen existir cambios de domicilio. Esto significa que respecto de la situación de los hijos, no cabe la incertidumbre y, menos aún, la desprotección.

2. MARCO HISTÓRICO

La aceptación o rechazo del divorcio, por parte de los autores modernos del derecho familiar, despertó una verdadera polémica de difícil solución entre quienes propugnan la desvinculación considerados como divorcistas, quienes sostienen que: “la disolución del matrimonio, en determinadas circunstancias, responde a lo inestable, muchas veces a las pasiones humanas; es un remedio cuando de hecho la unión entre los esposos se ha roto, y la ley no hace sino reconocer situaciones afectivas que se producen”.

Por su parte los antidivorcistas niegan la disolución matrimonial, es así que: “la iglesia católica se ha constituido en una de las principales opositoras y enemigas del divorcio, preconizando que «no es justo al hombre separar lo que Dios ha unido», que se debe velar por la unidad del matrimonio por el interés de la familia y poner freno a la eventual corrupción de las costumbres”.

También existen dos criterios sobre el divorcio: El divorcio sanción y el divorcio remedio, aquel como castigo contra el esposo que dio el motivo, ésta, surge como una solución a los graves problemas de la pareja, para evitar males mayores, es más compatible con los Derechos Humanos y el mas aceptado contemporáneamente que paulatinamente está teniendo aceptación en las legislaciones familiares, de esta forma excluyendo la aplicación del derecho canónico.

En Bolivia, el divorcio fue instituido mediante la Ley de 15 de abril del año de 1932, durante la presidencia del Dr. Daniel Salamanca, y hasta entonces, rigió únicamente la separación de cuerpos prevista en el Código Civil Santa Cruz de 1831; en la ley de divorcio en su artículo segundo inciso g) Reconocía como causal de divorcio, el mutuo consentimiento, divorcio que no podía pedirse sino después de dos años de matrimonio, indudablemente inaplicable para aquella época y contexto por su escasa difusión.

Posteriormente fue promulgado un código de familia el 23 de agosto de 1972, en su Art. 130 reconoce cinco causales de divorcio, incluido. El Art. 131 por separación de dos años en forma consentida, permanente y sin que haya existido reconciliación alguna, esta normativa vigente no consigna el divorcio por mutuo acuerdo, el Art. 131 el más utilizado por los cónyuges y abogados, que tiene su sustento en el divorcio remedio, ventajosa, toda vez que evita sacar a la luz pública los problemas íntimos de los contendientes, llegando al abuso de la causal.

Sobre la base descrita en la justificación, se ha podido identificar las siguientes situaciones problemáticas:

• El indiscriminado empleo de las causales previstas en el Art. 131 o del Art. 130 inc. 4) del Código de Familia, para lograr el divorcio, llegando al fraude, siendo que en los hechos internamente existe el acuerdo mutuo de los cónyuges para divorciarse.

• Existe cónyuges que pretenden el divorcio aún sin mediar causal legal alguna, por la sola voluntad unilateral y por acuerdo mutuo, para poner fin al sufrimiento de ambos, o de un cónyuge, otorgándole el derecho a rehacer su vida, aceptable siempre que no existan hijos menores.

• Las personas que de mutuo acuerdo toman a decisión de divorciarse, incurren en delito debido a que al presentarse ante el juez correspondiente mentirán en sus declaraciones, mencionando que uno de ellos o ambos han sido agredidos de palabra o de obra, con el fin de acelerar el trámite de divorcio.

• El actual proceso de divorcio por su carácter escriturado, provoca perjuicios económicos, sociales, sentimentales, batallas judiciales infructíferas, etc.

Existe además inaplicabilidad manifiesta del proceso de separación, ya que si los cónyuges desean separase, lo harán son iniciar proceso judicial alguno.

• La necesidad de un procedimiento rápido, oportuno y eficaz para el logro del divorcio por acuerdo mutuo.

De las situaciones problemáticas identificadas, se infiere que el divorcio si bien se ha constituido en una alternativa legal, la realidad del mundo litigante es distinta, porque las necesidades, requerimientos de los cónyuges es otra, en los hechos ambos cónyuges, en la mayoría de las veces acuden a un solo abogado para que tramite su divorcio, encomendando que todo el proceso judicial se encargue él propio abogado, sea otorgando poder, sea firmando un acuerdo voluntario de separación o especie de capitulación matrimonial. Actos que implícitamente constituyen un acuerdo mutuo, un consenso, con la intención de proceder a la desvinculación de la unión matrimonial, y a partir de ello, inclusive se comportan como si fuesen divorciados.

3. MARCO TEÓRICO

3.1 DEFINICIÓN DEL DIVORCIO

El concepto de divorcio es más o menos el mismo entre los diversos autores y así, para Planiol y Ripert, es la ''ruptura de un matrimonio válido en vida de los esposos''; para Bonnecase, el divorcio es 'la ruptura de un matrimonio válido, en vida, de los esposos por sus causas determinadas, mediante resolución judicial''. ''El divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciada por los tribunales en vida de los es posos, a petición de uno de ellos o de ambos'', según lo define Meceud.

En el Diccionario Jurídico Mexicano el divorcio es definido como "la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas posteriores a la celebración del mismo y que permite a los divorciantes contraer con posterioridad un nuevo matrimonio válido".

En consecuencia, vemos que de las diferentes definiciones expuestas, el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial en vida de la esposa, declarada por los tribunales, a petición de uno o de ambos cónyuges, dejando a éstos en libertad de contraer nuevo matrimonio.

La palabra divorcio proviene del latín divortium, que significa disolución del matrimonio.

La palabra divorcio proviene del latín divortium, que significa «disolución del matrimonio». Forma sustantiva del antiguo divertere, que significa «separarse» (direiteración, voletere).

3.2 QUE ES EL DIVORCIO EN MUTUO ACUERDO

Dicho procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, se distingue del necesario, en virtud de requerir el consentimiento de ambos cónyuges ya que se promueve de manera unilateral, se promueve sin el consentimiento del otro cónyuge, su objeto es demostrar la causal de divorcio necesario, propuesta como materia de la acreditación, al efecto de los máximos tribunales.

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.

Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio.

3.3 EL MATRIMONIO, LA SEPARACIÓN, EL DIVORCIO Y EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

Al matrimonio se le ha considerado desde hace tiempo como la célula fundamental de la sociedad, afirmación generalmente aceptada por las diferentes sociedades en el mundo. A través de la historia y de las consiguientes legislaciones, ha sido regulado de diferentes formas, pero siempre considerado debido a su trascendencia.

Podemos tomar a la poligamia como antecedente de lo que ha llegado a considerarse en la actualidad, en la mayoría de las sociedades, como una unión monogámica permanente. A fines de siglo IV de la era cristiana, desaparece prácticamente la poligamia en la mayoría de las civilizaciones, conservándose solamente en algunas culturas.

Es cierto que la mujer ha obtenido hasta el recién concluido siglo XX el reconocimiento a sus derechos y deberes dentro del matrimonio, y ya no estar solo bajo la sombra del esposo como su representante, es decir considerada como incapaz legal, por lo tanto la evolución del matrimonio ha sido muy lenta, larga y también ha pasado por innumerables vicisitudes.

En el antiguo Egipto se le tenían consideraciones diferentes a la mujer, ya que se le permitía ejercer el comercio, ser productiva e incluso participaron como gobernantes: Cleopatra, Nefertiti, entre otras.

En el Imperio Romano hubo modalidades de unión matrimonial, como por ejemplo la “confarreatio” ceremonia en la cual se dividía una torta como símbolo de la iniciación de la vida en común, en la cual debería haber al menos 10 testigos; la “coemptio” era una venta realizada por quien ejercía la patria potestad sobre la mujer al esposo; otra modalidad era el “usus” que equivalía al matrimonio cuando la mujer había sido poseída por el marido por el término de un año, entre otras, pero todas estas modalidades eran considerando a la mujer bajo la potestad del esposo.

En la época de Carlomagno, cuando el derecho canónico pudo imponer entre los germanos su propia concepción sobre la familia y el matrimonio, teniendo desde entonces los tribunales eclesiásticos competencia en esa materia. Durante el feudalismo se crean diferencias entre los miembros de la familia lo cual puntualizaba privilegios de primogenitura y mayorazgos y por otra parte se afirmaba el poder de la iglesia consolidándose el matrimonio monogámico y se le elevó a la categoría de sacramento.

El poderoso y floreciente imperio de los incas reconocía en sus costumbres el matrimonio, obligatorio e indisoluble salvo motivo de adulterio de la mujer quien podía ser repudiada.

En Bolivia el derecho canónico era el que regía en lo relativo al matrimonio, hasta laley del matrimonio civil de 11 de octubre de 1911 es, a partir de esa fecha que el matrimonio civil tiene vigencia como el único reconocido por la ley y que produce efectos jurídicos.

El establecimiento del matrimonio civil ha dado lugar a que se atribuya a esta institución el carácter contractual, por estar constituido en base al consentimiento de los contrayentes y un acuerdo de voluntades.

De ese acuerdo de voluntades se derivan innumerables derechos y obligaciones que, aunque la mayoría, si no todos, están determinados por la ley, esta no hace más que consignar la presunta voluntad de los contrayentes e imponer esos derechos y obligaciones.

Si el contrato no es más que el acuerdo de voluntades producto de obligaciones, no hay duda alguna de que el matrimonio reúne los caracteres esenciales de los contratos, aunque se diferencia de estos en algunos aspectos.

Siendo el matrimonio civil el único que produce efectos legales, en nuestra legislación todos los actos concernientes a su realización están determinados por las leyes civiles exclusivamente, señalando requisitos y formalidades ineludibles para su realización. Entre los efectos personales relativos a los esposos son: la cohabitación, la fidelidad, socorro y asistencia.

En las disposiciones legales bolivianas desde que fue instituida la igualdad jurídica de los cónyuges, ya no existe la autoridad marital en el sentido de jefe autoritario y prepotente, ni la obediencia sumisa de la esposa, al presente rige la igualdad conyugal, en cuanto a derechos y deberes en la conducta del hogar, dentro un marco de comprensión, armonía, afecto, consideración y respeto.

Hoy día es muy importante el consentimiento de los cónyuges, en el nacimiento del matrimonio para sostener la posibilidad de su disolución también por un simple acuerdo de las partes y llegar así al divorcio de común acuerdo.

Conceptualización de separación. La separación de cuerpos es el alejamiento de los esposos por decisión judicial.

Colín y Capitant denominan a la separación de cuerpos “especie de divorcio incompleto”. La separación de la misma manera que la institución del divorcio es pronunciada judicialmente por alguna causal establecida en el Código de Familia, tomando en cuenta que a diferencia del divorcio esta institución solo separa los bienes de los esposos y la habitación, en lo que respecta al vínculo matrimonial este queda intacto, por consiguiente el deber de fidelidad y de asistencia persiste entre los cónyuges, la separación de los cuerpos solo debilita el matrimonio impidiendo de esta manera que los esposos separados puedan rehacer su vida.

Para evitar confusiones es necesario, establecer diferencias entre la “separación de cuerpos” y la igualmente denominada separación de cuerpos en las medidas provisionales del divorcio, esta es una medida provisional mientras dure el trámite del divorcio para ser definida en sentencia, con lo que con mayor propiedad debiera llamarse, separación de los esposos, a esta separación provisional y no a la institución antigua de separación de cuerpos como lo hace el Código de Familia.

Por otra parte es preciso diferenciar la separación de cuerpos de la “separación de hecho” libremente consentida y continuada, de los esposos, sin intervención judicial y que solamente es causal de divorcio, prescrita por el Art. 131 del C.F.

3.3.1 La separación en la legislación boliviana.

La separación en muchas legislaciones, menos en la nuestra, ha sido proscrita por el divorcio absoluto.

3.3.2 Código de Familia.

“El actual Código de Familia Decreto Ley del 23 de agosto de 1972, al haberse puesto en vigencia entre los códigos Banzer, actualiza la arcaica institución de la separación de cuerpos, bajo el nuevo denominativo de separación de los esposos” la separación de los esposos es lo mismo que la separación de cuerpos así denominada por la legislación comparada, el capítulo III del Código de Familia regula esta intuición en sus siete artículos, y su procediendo se halla establecido en el art. 399.

3.3.3 Causales de separación.

Las causas para la separación pueden ser comunes o propias:

a) Causas comunes.

En casi todas las legislaciones las causas de la separación son las mismas causas empleadas en el divorcio, ya que ambas se encuentra estrechamente ligadas, por ello donde no existe motivos para una separación no existe motivos para un divorcio, es así que cuando procedamos a estudiar el divorcio desglosaremos más a detalle sus causales.

b) Causas propias.

El Código de Familia entre las cusas propias reconoce las siguientes en su Art. 152: “1) la embriaguez habitual uso indebido de sustancias peligrosas , 2) Por enfermedad mental o infecto contagiosa que perturbe gravemente la vida conyugal o ponga en peligro la seguridad o la salud del otro cónyuge o de los hijos, 3) por mutuo acuerdo después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, siempre que los cónyuges sean mayores de edad no tengan hijos o los tengan ya establecidos”, esta última es el motivo de nuestra investigación.

3.3.4 Su funcionalidad.

La embriaguez habitual, es una enfermedad que produce disminución de las facultades mentales, debemos recordar que la mayoría de los delitos se producen por el uso indiscriminado del alcohol, y a consecuencia de ello muchos hogares se ven afectados, y carentes de felicidad.

Cuando uno de los cónyuges padece de una enfermedad mental es una puerta abierta a la desgracia, ya que posiblemente el enajenado atente contra la estabilidad física de alguno de los integrantes de la familia, en este sentido para poder proteger a la familia se debe internan al enajenado en un manicomio, y a consecuencia de ello se produce la separación de hecho.

Cuando los esposos deciden separarse, seguramente es porque la vida en común ya no es tolerable, porque de lo contario no pensarían en separarse, los que deciden iniciar esta acción no quieren que salga a la luz las debilidades conyugales, y que puedan volverse sus problemas de dominio público por consiguiente deciden hacer un proceso más corto, pero la verdad, muy pocos tiene conocimiento de que existe esta institución, cuando un pareja desea separase definitivamente, en vez de estar dilapidando el tiempo en procesos de separación dilatorios y no definitivos, comienzan el proceso de divorcio que es perentorio y brinda a los cónyuges una segunda oportunidad para ser felices, ya que todos tienen derecho a la felicidad.

4. MARCO JURÍDICO

4.1 EL DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA.

Constituida la República de Bolivia, tuvo vigencia inicialmente el Código Civil Santa Cruz de 1831 en materia de divorcio.

4.2 CÓDIGO CIVIL ABROGADO.

El Código Civil Santa Cruz de 1831, con fundamento en el Derecho Canónico, consigna de forma errada el divorcio, por cuanto en el fondo se trata de separación de cuerpos, los esposos se dividían sus bienes y se separaban de habitación, sin derecho a contraer nuevas nupcias condenándolos al celibato, este cuerpo legal abrogado rige la materia a partir del “Art. 144 al 159, en su Libro Primero De las Personas, Título VI Del Divorcio, Capítulos I, II, III y IV”; siendo los tribunales eclesiásticos los únicos competentes para fallar sobre el divorcio.

4.3 LA LEY DEL DIVORCIO.

“El divorcio fue instituido por Ley de 15 de abril del año de 1932, durante la presidencia del Dr. Daniel Salamanca, hasta entonces rigió únicamente la separación de cuerpos prevista en el Código Civil Santa Cruz de 1831. “La ley del divorcio, contaba con 33 artículos divididos en 7 capítulos”, sus principales determinaciones fueron: establecer la disolución del matrimonio, por muerte y ocho causales, de entre ellas por mutuo consentimiento; siendo competente el Juez de Partido del último domicilio del demandado; los efectos de la ley alcanzan aún a los matrimonios celebrados con anterioridad a la Ley de matrimonio civil de 11 de octubre de 1911.

4.4 CÓDIGO DE FAMILIA.

Cuatro décadas estuvo en vigencia la Ley del divorcio, que fue abrogada con la promulgación del Código de Familia por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, durante el gobierno de facto del Cnel. Hugo Bánzer Suárez, puesto en vigencia a partir del 2 de abril de 1973 años, con sus 480 artículos. Este Código fue modificado por Decreto Ley Nº 14849 de fecha 24 de agosto de 1977; posteriormente por Ley Nº 996 de fecha 4 de abril de 1988 es elevado a rango de Ley con nuevas modificaciones. La legislación familiar marca en el contexto internacional y de Bolivia, un hito trascendental e histórico, pues tiene la virtud de crear el Derecho Familiar, al independizarlo del Derecho Civil, adquiriendo autonomía institucional.

El Código de Familia vigente, establece seis causales para demandar el divorcio, incluida la separación voluntaria y consentida por dos años, las excepciones, los efectos del divorcio, el procedimiento a seguir, en este caso remite a la aplicación del procedimiento civil en materia de divorcio, establece la jurisdicción y competencia, las medidas provisionales, la prueba y la sentencia que debe pronunciar el Juez y la comunicación al registro civil.

4.5 EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN EL DERECHO COMPARADO

Ahora corresponde considerar lo que el derecho comparado a desplegado sobre la institución familiar del divorcio por mutuo acuerdo o mutuo consentimiento.

4.5.1 Bolivia

Se modifica el Art. 339 quedando redactado de la siguiente manera:

CÓDIGO DE FAMILIA

Artículo 3.-. Modifíquese el Art. 399 (DEL PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO)

El procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, se iniciara mediante solicitud interpuesta por ambos cónyuges, adjuntando prueba documental suficiente y el convenio regulador debidamente firmado, ante el Juez de Partido Familiar. El Juez admitirá la solicitud si se cumplen con los requisitos consignados en el Art. 131 bis de este código, señalando primera audiencia preliminar dentro los 45 días siguientes. En esa los cónyuges ratificaran su petición y lo suscrito en el convenio regulador, el Juez por todos los medios entablara en todo momento la conciliación de los cónyuges. De ser infructífero, señalara segunda audiencia en un plazo no menor a 45 días ni superior a 90 días, disponiendo las medidas provisionales, la separación de los esposos, la forma y cumplimiento de la división y partición de los bienes gananciales conforme al convenio regulador. En la segunda audiencia el Juez promoverá nuevamente la reconciliación, y ratificándose los cónyuges en su voluntad de divorciarse, el juez inmediatamente dictara la correspondiente sentencia, homologando el convenio regulador si corresponde, declarando disuelto el vínculo matrimonial. La sentencia es apelable en el efecto suspensivo en caso de desestimarse la solicitud y no aprobarse el convenio regulador. De reconciliarse las partes, se dispondrá el archivo definitivo de obrados.

El presente proceso especial, permitirá a los cónyuges arribar al divorcio por mutuo acuerdo básicamente en dos audiencias, preservando claro está la reconstitución o reconciliación de los esposos en cada momento que sea posible, procedimiento que se adecua a las nuevas corrientes procesales, por ser especial, rápido y efectivo.

4.5.2 Perú.

El inciso 13 del artículo 333 del Código Civil Peruano, considera que: “la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, es una causal, tanto para la separación de cuerpos como para el divorcio” En Perú, se requiere previamente una separación convencional para que prospere como causal de divorcio, en si no es una causal directa, sino que se requiere una separación previa, comparando con la legislación boliviana que no regula al divorcio por mutuo acuerdo sino regula como causal de separación, situación similar sucede con las legislaciones que a continuación se considerara.

4.5.3. Chile.

El Divorcio de común acuerdo, lo solicitan los cónyuges, ante el juez acreditando que su convivencia ha cesado por un lapso superior a un año. Entonces, no basta el mero consentimiento entre los cónyuges. La separación de hecho, se acredita con la escritura pública, acta notarial extendida ante notario o acta ante el Registro Civil o transacción aprobada judicialmente, La declaración de divorcio es judicial. La Ley de Divorcio en su Art. 55 regula el divorcio de común acuerdo, si el marido y la mujer están de acuerdo en divorciarse y han vivido separados de hecho por un año y un día - tiempo confirmado mediante un documento que indique la fecha de inicio de la separación - el juez fallará favorablemente el divorcio. En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.

4.5.4 México.

El divorcio puede realizarse voluntariamente o en su caso en forma contenciosa. Para que proceda el divorcio por la vía voluntaria, los cónyuges deben tener por lo menos un año o más de casados y estar de acuerdo para que se realice, según sea el caso, en forma administrativa o judicial. En la vía administrativa, cuando no están en juego los intereses de los hijos y puede disolverse el matrimonio con toda rapidez, con la sola participación del Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, quien consigna la voluntad de los consortes en un acta que es ratificada a los 15 días y ello es suficiente para considerar disuelto el vínculo matrimonial. En el Distrito Federal a partir del año 2000, también se puede tramitar el divorcio administrativo aun cuando los consortes tengan hijos, siempre que éstos sean mayores de edad y no requieran de alimentos; ni los mismos cónyuges necesiten igualmente alimentos.

4.5.5 Uruguay.

“Existía una causa semejante al divorcio por mutuo consentimiento, que es el disenso unilateral de la mujer, en Uruguay que amplio el Art. 1º de la Ley de 28 de octubre de 1907, con el inciso 7º que dice: “También procederá el divorcio por la sola voluntad de la mujer” (Art. 1º de la Ley del 9 de septiembre de 1913, que reforma la de Divorcio). La doctrina uruguaya la explica como una delicadez hacia la mujer, a quien resulta penoso detallar los hechos que motivan su divorcio”.

4.5.6 Brasil.

“El divorcio por consentimiento mutuo de parejas sin hijos menores podrá efectuarse en Brasil con una declaración ante el registro civil, sin más necesidad de trámite judicial, según nuevas normas. En la escritura deberá constar el acuerdo sobre separación de bienes y de pago de pensión alimenticia. El escribano deberá labrar el acta en presencia de un abogado. La agilización también concierne a las gestiones de herencia de bienes. La ley fue votada en diciembre, con la expectativa de reducir el número de expedientes en espera en los atiborrados tribunales. Según datos oficiales, en 2005 hubo 151.000 divorcios en Brasil, más de 100.000 de ellos por consentimiento mutuo.”

En algunas legislaciones se admite el trámite notarial o administrativo, pero para su validez se requiere de la homologación ante la autoridad judicial, en el que deben estar claros los aspectos referidos a los hijos menores, mayores incapaces, tenencia de ellos, la obligación y el monto alimentario, el régimen de visitas, la disposición de los bienes comunes y hay otras que se refieren incluso al uso del apellido y la indemnización de daños y perjuicios.

4.5.7 España.

El derecho español, regula el divorcio por mutuo acuerdo, de forma sustantiva en su Código Civil español, en el capítulo VIII, su Art. 85 establece: El matrimonio se disuelve, por el divorcio; sus requisitos se remite al de separación, por ello su Art. 86 dispone: Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el Art. 81 -1) son: A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador, que contendrá: el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad, el régimen de visitas, uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

El procedimiento del divorcio por mutuo acuerdo, está regulado por su Código Procesal Civil, en su capítulo IV bajo el titulo de los procesos matrimoniales y de menores, las peticiones de divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento, al escrito se deberá acompañar la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Los cónyuges ratificaran sus pretensiones, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

4.5.8 Colombia.

En Art. 154 de su Código Civil establece las causales de divorcio, y la causal novena, se refiere a que es procedente el divorcio por el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. Su Art. 160 establece los efectos del divorcio, al ordenar que ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo del matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.

El procedimiento a imprimirse sobre el divorcio consensual, está regulado en su Código Procesal Civil colombiano, en su capítulo II, referido a proceso verbal sumario, en su Art. 435 dispone que se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo, parágrafo 1, numeral 4 el divorcio por consentimiento de ambos cónyuges. Su Art. 444, del código citado establece sobre el divorcio por mutuo consentimiento que reglas debe observase: En la demanda los cónyuges manifestarán, además de su consentimiento, la forma como cumplirán sus obligaciones alimentarías entre ellos y respecto a los hijos comunes, la residencia de los cónyuges, el cuidado personal de los hijos comunes y su régimen de visitas, así como el estado en que se encuentre la sociedad conyugal.

Todos los países referidos, comparando con el derecho familiar de Bolivia, regulan al mutuo acuerdo como causal de divorcio, en cambio Bolivia, lo regula como casual de separación de los esposos, manteniendo firme el vínculo matrimonial con todos sus efectos exceptuando la cohabitación. Como se tiene analizado, esta causal de separación resulta inoperante e inaplicable en Bolivia con relación a los otros países, precisamente por los efectos que conlleva un proceso de separación que es distinto al de divorcio.

5. CONCLUSIONES.

Sobre la base del informe final, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Por los elementos teóricos analizados, se puede concluir que existe una tendencia marcada de ampliar y aplicar el campo del divorcio remedio en vez del divorcio sanción.

Por la doctrina analizada, se comprende al divorcio por mutuo acuerdo, a la que está sustentada por el quebrantamiento conyugal, la inexistencia de hijos y el convenio regulador, que posibilita a los cónyuges disolver el vínculo matrimonial mediante un procedimiento especial y efectivo.

Del diagnostico realizado, se tiene que la causal mayormente empleada es la consignada en el Art. 131 del código de familia, seguido de la causal 4) y 1) del 130 del código de familia.

Por el diagnostico realizado, se tiene que se desconoce la institución de la separación, y que los procesos de divorcio en una gran mayoría, son sustanciados en fraude a la ley, encubriéndose los motivos reales de la desvinculación, con enorme e irreparable perjuicio de los menores, existiendo en esos casos de ante mano un acuerdo mutuo en los cónyuges para arribar al divorcio.

Del diagnostico practicado, se tiene que el actual procedimiento de divorcio resulta bastante arancelario y prolongado, con perjuicios económicos y personales, existe una sentida necesidad de su modificación.

Del análisis del derecho comparado, se tiene una destacada aplicación del mutuo acuerdo como elemento determinante para autorizar judicialmente la terminación del matrimonio, realidad al que no se debe desconocer ni abstener.

Por los elementos doctrinales analizados se cuentan con suficientes elementos teóricos que sustenta la presente propuesta, centrada en la autonomía de la voluntad consensuada como causal de divorcio, por su sentida necesidad en matrimonios quebrantados.

Del análisis del derecho comparado, la doctrina y entrevista, se cuentan con suficientes elementos teóricos y jurídicos que sustentan la propuesta sustancial de la modificación del mutuo acuerdo como causal de divorcio, mediante un procedimiento especial, abreviado y efectivo.

6. BIBLIOGRAFÍA

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