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Doctrina Jefferson


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  2.610 Visitas

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14) Doctrina Jefferson (1792) – Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos, en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los acontecimientos en Francia, que determinaron la muerte del monarca y el establecimiento de la República. De esta forma, en un principio, la doctrina Jeffersoniana sólo exigió la prueba objetiva de la declaración de la voluntad popular.Con la práctica estadounidense ulterior se modificó este criterio, para exigir de forma adicional que el nuevo gobierno dé prueba de que está capacitado y desea cumplir con los compromisos contraídos con sus predecesores.

Doctrina Tobar: Se debe a un Secretario de Relaciones Exteriores de Ecuador y fue enunciada en 1907. Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos que son resultado de un acto de fuerza, mientras no hayan sido legitimados constitucionalmente.Esta doctrina pretendía ofrecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de estado que a menudo tenían lugar en las naciones hispanoamericanas.

Doctrina Wilson: Esta doctrina se desprende de un discurso formulado por el presidente Woodrow Wilson, el 11 de marzo de 1913, en el cual manifestó: “La cooperación sólo es posible cuando está sostenida en todo momento por el proceso ordenado del gobierno justo que se funda en el derecho, no sobre la fuerza arbitraria o irregular… . El gobierno justo reposa en el consentimiento de los gobernados, y no puede haber libertad sin un orden basado en el derecho y sobre la conciencia y la aprobación públicas.” exige la legitimidad constitucional del nuevo gobierno, cuestión que no corresponde determinar a la comunidad internacional, pues el acto de reconocimiento de gobierno debe centrarse, como lo señala la doctrina Jefferson, en una comprobación de la voluntad popular.

Doctrina Estrada: Enunciada en 1930 por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores de México. Afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento, porque ello sería una práctica ofensiva que atenta contra la soberanía de las naciones. Con la doctrina Estrada México pretendió, que la causa de lo que en Derecho Internacional se conoce como acto de reconocimiento de gobiernos, no sea la legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los intereses del mismo México, pues lo primero sería intervenir, al emitir un juicio de valor sobre esa legitimidad, mientras que lo segundo corresponde a la discrecionalidad, que el derecho internacional considera sustancial en la doctrina del reconocimiento.

15) Modificación del territorio de un Estado consistente en la incorporación de todo o parte de aquél al territorio de otroEstado existente.A la primera se le llama «anexión total», extinguiéndose la personalidad internacional del Estado anexionado y modificándose la nacionalidad de los ciudadanos

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