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Doctrina Campilay


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  419 Visitas

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DEFINICION:

La Doctrina Campillay es la responsabilidad del medio de comunicación por la publicación de dichos agraviantes o inexactos de un tercero. Cuando el medio difunde una difamación pero no responde civilmente y omite a los implicados.

La sentencia “Campillay” fue dictada el 15 de mayo de 1986. Se trata de la primera doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1983 para los casos de conflicto entre el derecho personal a la honra y el derecho de crónica e información. Refiriéndose a los casos en que los medios de prensa reproducen lo dicho por otro.

EL CASO QUE FIJO PRESEDENTE:

En este caso el bien jurídico protegido fue la honra de Julio César Campillay y la libertad de expresión de tres periódicos. El conflicto que llevo a este juicio fue que se realizaron publicaciones donde involucraban a Campillay en hechos delictivos.

Los periódicos “La Razón”, “Crónica” y “Diario Popular” fueron condenados a reparar el daño moral por la responsabilidad emergente de la publicación de una nota periodística, en la que se imputaba al Sr. Julio César Campillay la autoría de diversos delitos, respecto de los cuales, en sede penal.

Por tal motivo, Campillay demandó a los citados medios de prensa por daño moral, alegando que la publicación al relacionarlo falsamente con robos, drogas y armas lesionó su reputación.

Si bien la noticia reproducía el contenido de un comunicado de la Policía Federal que daba cuenta de ciertas acciones ilícitas cometidas por Campillay, los medios no citaron la fuente ni emplearon el tiempo potencial en la redacción de la crónica.

Los jueces de primera y segunda instancia hicieron lugar a la acción interpuesta y condenaron a los demandados al pago de una indemnización en concepto de daño moral. Contra tal pronunciamiento, dos de los demandados interpusieron recurso extraordinario cuya denegación motivo la presentación en queja ante la Corte Suprema. Los recurrentes alegaron que se limitaron a transcribir un comunicado policial, y sostuvieron que exigir la verificación de los hechos a publicar, cuando estos provienen de una fuente seria constituye una indebida restricción a la libertad de prensa.

La Corte decidió desestimar los agravios de los demandados y resolvió confirmar la sentencia de Cámara, fundamentando que, la libertad de expresión comprensiva del derecho de información, no es absoluta y por lo tanto no puede ejercerse en detrimento de otros derechos constitucionales como el honor y la reputación de las personas.

Que los diarios se hayan limitado a transcribir un comunicado policial no los excusa, ya que sin mencionar de dónde provenía la información calificaron a Campillay de delincuente, antes de que sea juzgado.

Regla constitucional del caso:

Un medio periodístico no responderá por la difusión de información que pudiera resultar difamatoria para un tercero si cumple con alguna de las siguientes pautas:

a)

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