Drecho Feudal
mlyu4 de Junio de 2014
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El Derecho feudal
Los Libri Feudorum
De la recopilación de leyes y capitulares dictados para la Lombardía regulando las relaciones feudales surge el S. XI el Liber Papiensis. La reelaboración sistemática de este libro lleva después a una nueva versión: La Lombarda.
Esta recopilación de derecho feudal será usada en la elaboración de los Libri Feudorum o libros de los feudos, de los que nos han llegado tres versiones:
1. Redacción obertina o Compilatio Antiqua: selección de textos de La Lombarda con unas cartas adicionales del juez Oberto de Orto.
2. Redacción arzidoniana: añadía a la anterior constituciones de Federico I, así como la Summa feudorum de Jacobo de Arzidone.
3. Redacción vulgata o accursiana: añadía a la anterior leyes de Lotario III, Federico I y Enrique IV. Fue la versión usada y citada por el jurista Accursio, y fue la mas divulgada al ser impresa.
El Derecho catalán
El vasallaje de los condes de la Marca Hispanica a los monarcas carolingios propició la recepción del Derecho y las instituciones feudales. La actividad normativa-judicial era realizada por el Conde de Barcelona (mas tarde rey) con su Curia, recopilándose las resoluciones o usualia a instancias de Ramón Berenguer I, y añadiéndose nuevos usos con Alfonso I.
Los usatges pretendían suplir los vacíos y deficiencias del Liber Iudiciorum.
Incluyen algunos capitulares dictados por los monarcas francos para la Marca Hispánica.
La versión mas divulgada, la vulgata, recibió sanción oficial con Jaime I, como ley aplicable con preferencia al derecho común y al Liber Iudiciorum.
Otras recopilaciones de Derecho catalán:
• Consuetuts generals de Cathalunya, 20 capítulos sobre tenencia de castillos, herencias, abandono o venta de feudos, etc, elaborados en la segunda mitad del S. XIII.
• Commemoracions de Pere Albert, asesor de Jaime I, redactó 43 cuestiones prácticas de derecho feudal catalán, mas 9 casos en que el vasallo pierde la tenencia del castillo.
Derecho especifico regulador de relaciones derivadas de la concesión de feudos. De carácter en principio consuetudinario fue fijado después por escrito en textos y colecciones.
Tiene doble fuente:
Con carácter general: libri feudurum
Con carácter especifico (cataluña): D° Catalan
• Libro de los feudos: colección de carácter privado, reúne las decisiones judiciales relativas a feudos.
• Derecho Catalán: lo constituyen
Usatges: remedian la insuficiencia de la legislación anterior la que regula la organización jurídica de la sociedad feudal.
Usos judiciales de la curia del conde
Constituciones de paz y tregua: institución de la iglesia cuyos concilios establecían la paz en un territorio y tregua en otro por un periodo de tiempo.
Redacciones privadas de costumbres feudales:
Costumbres de catalunya: compilación redactada en latín utiliza como fuente el libri feudorum
Conmemoraciones: constan de dos textos una obre que pone en relieve las particularidades del derecho catalán y el segundo explica casos que justifican la perdida del feudo
Efectivamente, las relaciones jurídicas surgidas entre los señores feudales y sus vasallos, así como las derivadas de la tenencia de castillos, habían alcanzado gran importancia en toda Europa y en Italia, antes de que se completase la compilación romano-justinianea. En este Derecho feudal entraban a formar parte elementos heterogéneos: sentencias de cortes feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas, constituciones imperiales en materia feudal, etc.
La circunstancia de que el Derecho feudal fuera ajeno a la tradición romanista, no impidió que los juristas le prestaran atención, habida cuenta de que las relaciones feudales que aquél Derecho regulaba, constituían el entramado
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