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DRECHO CIVL


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  263 Visitas

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Salón: 306

PRESENTACION

La Democracia no se sustenta sólo en la Libertad; su basamento principal se halla en la Justicia, si esta no rige en forma plena, el Pueblo queda desamparado en sus derechos.

En la necesidad de garantizar estos derechos radica la importancia de una institución como el Consejo Nacional de la Magistratura. Hoy, el CNM tiene gran responsabilidad en la construcción de una administración de justicia independiente y creíble para la ciudadanía, es una de las más importantes innovaciones que trajo consigo la vigente Constitución Política del Perú.

El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.

Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.

También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.

La independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo dota también de la responsabilidad de elegir y destituir si es el caso, a quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la realización de las elecciones políticas generales y municipales en el Perú.

Estos son La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), de cuyo accionar e independencia depende en grado sumo, la realización de comicios limpios y transparentes, garantizando con ello la vigencia plena de un estado democrático.

El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente.

MISIÓN

Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.

VISIÓN

Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla procesos justos y transparentes en la incorporación y separación de magistrados y autoridades civiles-administrativas, para consolidar organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su función de administración de justicia y legalidad.

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

El Consejo Nacional de la Magistratura es la institución a la cual están encomendadas específicamente las funciones correlativas a la titulación, nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales de todos los niveles. Tanto la institución como la función tienen rango constitucional. La responsabilidad correlativa al ejercicio de tales funciones, también es constitucional, es decir, política. El supuesto necesario es la Autonomía. Autonomía es la capacidad de establecer las normas del propio funcionamiento. Si no hay Autonomía, no hay responsabilidad. La competencia del CNM –como toda competencia para el ejercicio de las funciones públicas- es exclusiva y excluyente. Es exclusiva porque tales funciones sólo pueden ser ejercidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, y es excluyente porque ninguna otra autoridad del Estado tiene facultad para asumir alguna de esas funciones. El propósito es uno solo: constituir y preservar un cuerpo de jueces y fiscales capaces de resolver con idoneidad, eficiencia y eficacia el conflicto jurídico social, que es la razón de ser tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. Estos son los principios rectores de la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura. Conviene ajustarse e ellos en orden al fortalecimiento de las instituciones y del sistema democrático.

Las cuatro funciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura tienen la misma importancia, pero son radicalmente distintas. La razón está en que son diversos los objetivos perseguidos. Por consiguiente deben ser distintos los criterios a utilizar en cada caso y por eso mismo diferentes los procedimientos a seguir.

En la Titulación de los jueces y fiscales prima el aspecto formal. Supone un conjunto de procedimientos rigurosos destinados

a) a dejar constancia de los acuerdos –de nombrar, ratificar, destituir-;

b) otorgar certificaciones formalmente intachables de esos acuerdos,

c) Constituir un registro de los actos y certificaciones mencionados en a) y b).

El Nombramiento de jueces y fiscales no interesa por el rigor de la forma sino por la idoneidad de los resultados. En este caso importan sobre todo las definiciones de los criterios a seguir en los procedimientos de calificación de méritos y evaluación de aptitudes de los aspirantes o postulantes. Prima aquí la diversidad.

i) Interesa conocer las aptitudes, conocimientos, aspiraciones de quienes pretenden integrarse al cuerpo de jueces en los primeros escalones. Los postulantes ordinariamente serán jovenes estudiosos. Será pertinente un examen escrito sobre la base de un cuestionario con preguntas relacionadas al contenido del sistema normativo sustancial y procesal especializado que permita evaluar sus conocimientos y destrezas para elaborar ordenadamente los expedientes y resolverlos.

ii) Conviene calibrar la capacidad, experiencia, méritos y realizaciones de quienes aspiran a ejercer funciones en la jerarquía intermedia de la administración de justicia, como Vocales o Fiscales Superiores. Es atinado un examen escrito sobre temas de la especialidad lo cual será util para conocer sus criterios de interpretación de las normas del sistema jurídico, así como sus capacidades para revisar las resoluciones de los magistrados de las instancias de fallo y evaluar su idoneidad.

iii) Y en el caso de quienes postulan al ejercicio de la función judicial o fiscal en el nivel Supremo, será necesaria la acreditación de virtudes cívicas en el más alto grado, intachable ejecutoria democrática y el aporte de realizaciones en pro del bien social en la gestión pública o privada. Cabe un examen escrito que se exprese a través de un breve ensayo o texto que de una idea de los lineamientos jurisprudenciales y de política judicial que impulsaría el candidato en caso de ser nombrado.

La identificación de los criterios de evaluación –necesariamente diversos- determinarán distintos procedimientos y definirán a la postre los resultados.

La Ratificación de jueces y fiscales solo debería tener lugar a favor de quien lo solicita, asegura que conserva las cualidades que sustentaron su nombramiento y fundamenta las razones y motivos que sustenta la conveniencia de su continuidad en el ejercicio de la función pública. Supone el satisfactorio cumplimiento de obligaciones y deberes inherentes al ejercicio de las funciones jurisdiccional y fiscal respectivamente, y de las de gobierno, dirección y administración correlativas. Esta evaluación sugiere el seguimiento procedimientos similares a los que emprenden los historiadores interesados en el examen de los hechos ya ocurridos para encontrar allí los datos que permiten imaginar con alguna objetividad o predecir los que ocurrirán después.

La Destitución de jueces y fiscales merece otras consideraciones. Supone la comisión de una falta que agravia el orden jurídico. Requiere un procedimiento inmediato y breve que asegure desde luego rigurosa actuación probatoria e irrestricto ejercicio del derecho a la defensa.

QUIENES LO CONFORMAN

En la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, está representada la institucionalidad del País. Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios Profesionales y Universidades Públicas y Privadas. Es así pues la Constitución Política busca que en la selección y/o ratificación de jueces y fiscales, así como los procesos disciplinarios que se les siga, no haya ingerencia de ningún grupo de interés político.

El CNM está conformado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros. Ellos son elegidos:

• Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta.

• Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta.

• Uno por los Rectores las universidades nacionales en votación secreta.

• Uno por los Rectores de las universidades particulares en votación secreta

• Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hábiles del Perú eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto.

• Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hábiles (ingenieros, contadores públicos, médicos, economistas, sociólogos, etc) mediante el sufragio directo y secreto

En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda mayoría de votos, son elegidos consejeros suplentes.

FACULTADES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

 El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397.

Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.

La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma de elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo.

Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

 ¿A QUIEN SELECCIONA Y NOMBRA COMO JUEZ O FISCAL EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?

A quienes son peruanos de nacimiento y teniendo el título de abogado y/o han seguido los cursos de formación y capacitación en la Academia de la Magistratura. el CNM organiza un concurso público de méritos para elegir a quienes se desempeñarán como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, es decir quiénes serán jueces o fiscales, respectivamente.

Para que un magistrado, juez o fiscal, ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que haya aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura.

Para ser Magistrado Supremo del Poder Judicial o del Ministerio Público se requiere además, ser mayor de 45 años, haber sido magistrado de Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

 ¿A QUIENES RATIFICA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?

El artículo 154 de la Constitución Política del Perú señala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 07 años.

Las ratificaciones de jueces o fiscales empezaron a hacerse el año 2001 en virtud de que la Constitución Política del Perú, cumplió siete años de vigencia ese año y en consecuencia se cumple el periodo tras el cual, todo magistrado titular, debe pasar por un proceso de evaluación para su ratificación a efectos de considerar si permanece o no en la carrera judicial.

 ¿A QUIENES DESTITUYE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?

El CNM, previo proceso disciplinario, aplica la sanción de destitución a Vocales y Fiscales Supremos. Para ello, de oficio o ante denuncia de parte, puede abrirles investigación preliminar y proceso disciplinario y en el caso de jueces y fiscales de inferior jerarquía a los supremos, la investigación preliminar y el consiguiente proceso disciplinario se hace a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, según sea el caso.

La destitución de un juez o fiscal de cualquier nivel se produce previa audiencia con el interesado y cuando éste ha sufrido sentencia penal o cometido actos no acordes con la conducta funcional que un magistrado debe observar, los mismos que sin ser delito, atentan contra los deberes de su función, el decoro y la dignidad del cargo que se le ha conferido.

Así también, el CNM, por haberles nombrado, puede destituir al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, RENIEC

MARCO LEGAL

1. Constitución Política del Perú

a. Artículos pertinentes al CNM

2. Ley Orgánica del CNM

a. Ley Nº 26397 – LOCNM

3. Gestión Institucional

a. Plan Estratégico CNM ( 2008-2012)

i. Resolución Nº 038-2008-P-CNM

b. Plan Operativo Institucional [POI] 2012

i. Res. 039-2012-P-CNM aprueba el POI 2012

c. Reglamento de Organización y Funciones [ROF]

i. Resolución Nº 020-2012-P-CNM

ii. Resolución Nº 088-2011-P-CNM

d. Manual de Organización y Funciones [MOF]

i. Resolución Nº 041-2004-P-CNM

ii. Resolución N° 120-2004-P-CNM [Modificatoria del MOF]

iii. Resolución Nº 146-2004-P-CNM [Modificatoria del MOF]

iv. Resolución Nº 095-2006-P-CNM [Modificatoria del MOF]

v. Resolución Nº 080-2009-P-CNM [Modificatoria del MOF]

vi. Resolución Nº 066-2010-P-CNM [Modificatoria del MOF]

e. Texto Único de Procedimientos Administrativos [TUPA]

i. Resolución Nº 112-2012-P-CNM [Modificatoria del TUPA]

ii. Resolución Nº 079 -2012-P-CNM

f. Cuadro de Asignación de Personal [CAP]

i. Resolución Nº 041-2012-P-CNM Aprueba el nuevo reordenamiento del CAP

g. Presupuesto Analítico de Personal [PAP]

i. Resolución Nº 016-2011-P-CNM

ii. Resolución Nº 060-2011-P-CNM [Modificatoria del PAP]

iii. Resolución Nº 130-2011-P-CNM [Modificatoria del PAP]

h. Presupuesto Normativo de Personal [PNP]

i. Resolución Nº 013A-2010-P-CNM

4. Transparencia y acceso a la información

a. Resolución Nº 092-2002-P-CNM [Directiva de difusión de Información a medios de comunicación]

b. Resolución Nº 054-2003-P-CNM [Funcionario designado para el portal de transparencia]

c. Resolución Nº 170-2008-P-CNM [Modificatoria de Res. 054-2003-P-CNM]

d. Resolución Nº 185-2010-P-CNM [Directiva de Transparencia de Acceso a la Información]

e. Formato N° 1: Solicitud de Información Pública [Directiva de Transparencia de Acceso a la Información]

f. Resolución Nº 067-2011-P-CNM [ Funcionario encargado de brindar información]

5. Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales

a. Resolución Nº 238-2006-CNM

b. Reglamento de expedición y cancelación de títulos a jueces y fiscales

c. Resolución Nº 284 -2010-CNM [Modificatoria del Artículo 6 de la Res. 238-2006-CNM]

d. Resolución Nº 269-2011-CNm [Modificatoria del Artículo 10 de la Res. 238-2066-CNM]

6. Fedatario del CNM

a. Resolución Nº 049-2002-P-CNM [Aprobación del reglamento del Fedatario]

b. Reglamento del Fedatario

c. Resolución Nº 148-2010-P-CNM [Modificatoria a Res. 049-2004-P-CNM]

7. Protección al denunciante en el ámbito administrativo y colaboración eficaz en el ámbito penal

a. Decreto Supremo 038-2011-PCM [Aprobación de la Ley 29542 y aprobación del Reglamento]

8. Gestión Documentaria

a. Resolución Nº 112-2002-P-CNM [Directiva sobre la gestión documentaria en el CNM]

b. Resolución Nº 119-2010-P-CNM [Directiva sobre el trámite documentario en el CNM]

9. Prevención del nepotismo en el CNM

a. Directiva Nº 002-2009-P-CNM

b. Resolución Nº 038-2009-P-CNM

c. Resolución Nº 018-2010-P-CNM

d. Formato de declaración jurada de bienes

e. Formato de declaración jurada para evitar nepotismo

10. Horarios de atención al público del CNM

a. Resolución Nº 036-2010-P-CNM

b. Resolución N° 090-2011-P-CNM [Resolución que modifica el horario de atención al público]

11. Atenciones preferenciales

a. Directiva Nº 005-2006-P-CNM [Normas de atención preferente]

b. Resolución Nº 073-2012-P-CNM “normas y procedimientos para la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y con discapacidad en el CNM

ESTRUCTURA ORGANICA

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