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DRECHO ROMANO

amy31 de Mayo de 2013

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En el primer parcial lo que vimos en el curso primero comenzamos con las obligaciones y la obligación romana nació en los tiempos arcaico dentro del terreno de los delitos por ello derecho personal encontramos que era la facultad que tenía una persona para exigirle el cumplimiento de una obligación o prestación que puede: dar, hacer, prestar, no hacer y tolerar

Antes el contrato era pacto, compromisos, exigibilidad, convenio o acuerdo después de eso surge el contrato que tiene coercibilidad, el contrato es el acuerdo de voluntades entre varias personas o solamente dos tiene por objetivo producir obligaciones civiles. Las diferencias de convenio y contrato, es que el convenio era para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones t no tenía coercibilidad y el contrato si la tiene por qué son obligaciones civiles y se puede hacer exigir la obligación para que sea cumplida.

El término de daré (dar) se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir hacer al acreedor propietario de algo. En la permuta por ejemplo: encontramos un dar, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa.

Facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo; un hacer, y que no signifique un dar. Hay un “facere”(hacer) en el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar algún trabajo a favor de otra.

Prestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de una prestación, ya sea que esta consista en un dar, o en un hacer; pero también se utiliza prestar para referise algún comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.

Los términos “non facere” o “pati” no hacer consiste en un abstenerse de algo: es decir, no hacer o tolerar algo. Un ejemplo seria el contrato de arrendamiento en el cual el arrendador no debe obstaculizar el arrendatario en el uso de la cosa arrendada.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Obligación sinalagmática: cuando ambas partes obtienen derechos y obligaciones.

Obligaciones civiles: son aquellas que están dotadas de acción para exigir el cumplimiento.

Obligaciones naturales: son aquellas que están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir carece para exigir.

Civiles y pretorias: las civiles no tenían tiempo para exigirse y las pretorias se inscribían y con el paso del tiempo las dos si se volvieron prescriptibles.

De derecho estricto y de buena fe: se caracterizan por que se deben de cumplir a la que se obligaron y de buena fe tiene que ver con lo establecido con el pretor era más a lo moral.

Determinadas e indeterminadas: Las determinadas están basadas en cosas que son específicas e indeterminadas pueden cambiarse por otras cosas.

Positivas y negativas: positivas dar, hacer y prestar, las negativas no hacer.

Principales y accesorias: son aquellas que se dan y son independientes ejemplo: un contrato de mutuo acuerdo como los pignorantes y las accesorias es si lo principales no se paga se pierde lo accesorio es la prenda.

Puras simples y sujetas a modalidades: no establecen condiciones o un término o algún plazo o alguna carga en específico y las sujetas a modalidades esas si tienen que cumplir una específica condición.

Que es una condición: es un acontecimiento futuro de realización incierta.

Obligaciones conjuntas y solidarias: quiere decir que hay un conjunto que debe cumplir una obligación, y solidarias que todo el conjunto de cumplirlo si alguien no lo cumple el conjunto de personas debe solidarizarse y todos cumplir con esa obligación.

Fuentes de las obligaciones

Son hechos de donde las obligaciones emanan.

El contrato: antes convenio no había tanta formalidad, el contrato viene a formalizar el convenio.

Contratos verbales bronce (por el precio establecido) y balanza (igualdad en la partes). Cuando se tiene el contrato no se puede modificar pero si se puede anexar un convenio.

Cuasi contrato: no llega a ser contrato por que porque falta voluntad o el consentimiento de alguno de los contratantes; ni tampoco puede ser contrato de mandato.

También hablamos del delito que era el acto que se hacía con intención y dolo.

El cuasi delito: falta de intención que serio un delito culposo.

Inicialmente se toma como fuentes los delitos y posteriormente los contratos, según Gayo en la época pos-clásico, Justiniano agrego los cuasi delitos y cuasi contratos.

Declaración unilateral

-Voto o votum: solo involucra al individuo en lo individual. Tenía la obligación de votar por sus gobernantes.

-Pollicitatio o policitación: la oferta que realiza una persona, que produce una obligación así misma, la oferta que le hacen a la sociedad.

Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones

En la mora del acreedor y aparece cuando este rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor, y tiene como consecuencia eliminar la mora del deudor.

Modos de extinguir las obligaciones

Ipso iure: si un acreedor demanda al acreedor, el deudor tenía la capacidad de demandar al acreedor, y provocaría que se disminuyera la acción.

Exeptio ope: suspende o dilata el procedimiento.

Transmisión de las obligaciones

Se debe distinguir por un lado la transmisión del derecho de crédito que tiene, y por el otro, la transmisión.

CRITICA

El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia. Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser consumadas mediante la coacción o fuerza pública.

En el derecho romano el concepto de obligación estaba íntimamente ligado con la persona. Se establecía un vínculo personal entre deudor sujeto pasivo y el acreedor sujeto activo por el cual, la persona del deudor atado por el vínculo (nexus) que no ejecutaba la prestación prometida se convertía en cosa, su cuerpo pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor.

Los romanos acuñaron una definición de obligación, que es la que sigue qué quiere decir la obligación es un vínculo jurídico o de derecho que nos constriñe a realizar una prestación a alguien (o por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa), según el derecho o las leyes de nuestra ciudad.

La obligación en derecho, es un lazo jurídico y que por ende es axiológico (Cuestiones de Moral), que vincula entre sí a entes colectivos (Estado, Personas Jurídicas u otros) e individuales (Personas Naturales), compelidos tanto por deberes, derechos y obligaciones, a conseguir determinados fines, que justamente afectará a los entes individuales y colectivos (Positivamente), afectando a los colectivos por ser los individuales parte de éste.

CONTRATOS

Es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial.

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO SON:

• Los sujetos

• El consentimiento

• La causa y

• La forma

LOS SUJETOS: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico, que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.

EL CONSENTIMIENTO: Es la congruencia que existe entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Error

• Dolo

• Intimidación y

• Lesión

EL OBJETO: Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un lugar, hacer o prestar.

LA CAUSA DEL CONTRATO: Es la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.

LA FORMA: Son aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras palabras, es el molde que configura cada contrato.

LOS ELEMENTOS OCCIDENTALES DEL CONTRATO:

• LA CONDICION

• EL TERMINO Y

• EL MODO O CARGA

CONDICION: Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor de negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio.

TERMINO: Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

MODO O CARGA: Es un gravemente impuesto a una persona en un acto de libertad en una donación, un legado o una manumisión.

LA NULIDAD Y ANULABILIDAD: Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que pronunciara efectos jurídicos de ninguna naturaleza. La anulabilidad cuando existiendo todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado.

LA CONVALIDACION: Es una confirmación de un acto ya realizado.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:

• Contratos nominados

• Contratos innominados

LOS CONTRATOS NOMINADOS: Es aquel que tiene nombre específico

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