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Duentes Formales Del Derecho

edson316 de Diciembre de 2013

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Fuentes Formales del Derecho.

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

Las fuentes formales del derecho son la forma en que inicia el derecho los factores que determinan el contenido de tales normas, un claro ejemplo son el Digesto, el Código, y las Novelas son fuentes del derecho romano.

De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

La legislación.- En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas, a las que se da el nombre especifico de leyes. Pero las leyes no son más que son un producto de la legislación y no precisamente una fuente del derecho, como por ejemplo en el derecho romano las recopilaciones de Justiniano (Digesto, Código, Institutas etc.)

El proceso legislativo.- En el proceso legislativo existen seis diversas etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

En nuestro país son dos poderes el legislativo y ejecutivo, los que intervienen en la elaboración de leyes federales.

La costumbre como fuente del derecho.- “La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esa como jurídicamente obligatorio”. La costumbre nace de repetir cierta actividad.

La costumbre probablemente es la principal fuente de derecho, ya que no en todas las sociedades se pueden aplicar las mismas leyes, ya que las leyes se aplicaran dependiendo de las costumbres que rigen a cada sociedad, la costumbre no es más que normas obligatorias que te impone la sociedad, y en caso de no cumplirlas es la misma sociedad quien te excluye de ella.

La costumbre pues con el tiempo se convierte en un una ley escrita para regular las conductas de la misma sociedad.

La costumbre en el derecho mexicano.- La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario. Solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. Dicho de otro modo la costumbre no puede derogar o eliminar la ley.

La jurisprudencia como fuente del derecho.- la jurisprudencia es la interpretación de la ley. Jurídicamente ha sido definida como una fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal que, con fuerza obligatoria, crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad jurídica en las esferas pública y privada.

Por reiteración, la jurisprudencia se forma cuando se han dictado cinco sentencias en el mismo sentido e ininterrumpidamente, y conforme a una votación que variara de acuerdo con la integración tanto del Pleno y de las Salas del Alto Tribunal como de los Tribunales Colegiados de Circuito. Debe recordarse que, para este sistema, no es imperioso que la reiteración se refiere a ejecutorias, pues también puede provenir de la resolución de incidentes y aun de acuerdos de trámite.

La contradicción entre tesis de las salas es resuelta por el pleno, mientras que aquellas dirimen a las originadas entre los tribunales colegiados de circuito. La obligatoriedad de la jurisprudencia desaparece una vez que es interrumpida. No es necesario que se produzcan cinco nuevas sentencias en contrario para interrumpirla. Una es suficiente.

La doctrina.- Se le da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

No son más que estudios opiniones y estudios científicos, de los juristas acerca del derecho son por ejemplo libros, ensayos etc.

EL PROCESO LEGISLATIVO

Definición de Proceso Legislativo

El Proceso Legislativo, lo podemos definir como “un conjunto de actos, que van desde la presentación de una iniciativa a la consideración de cualquiera de las cámaras, hasta la publicación de la Ley (en caso de ser aprobada) en el Diario Oficial de la Federación.”

¿Quiénes tienen derecho de iniciar Leyes o Decretos?

Propiamente los únicos que cuentan con el derecho de iniciar leyes y decretos son el Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas que presenten, tanto el Presidente de la República, como las legislaturas y diputaciones de los estados pasarán a comisión. Y las que presenten los Diputados o Senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Cabe aclarar que solo los mencionados tienen la facultad para iniciar leyes. “No obstante, esto no es obstáculo para que los ciudadanos que así lo deseen puedan ejercer su libertad de sugerir a las mencionadas personas la conveniencia de legislar en determinadas materias que consideren importantes o necesarias. “Esto no quiere decir que un ciudadano común y corriente entre formalmente dentro del Proceso Legislativo, pero sí puede opinar por intermediación de sus representantes y proponer a ellos que lleven tal o cual propuesta de Ley.

El Proceso Legislativo

El proceso legislativo está regulado en nuestra constitución y consta de los siguientes pasos:

1. “Se presenta la iniciativa de ley, esto es, lo que se pretende hacer ley de carácter obligatorio. Tiene derecho a presentar iniciativa el Presidente de la República, los Senadores y Diputados Federales y los Legisladores de los Estados.

2. La regla general es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra Cámara. La Cámara ante la que se presenta se denomina Cámara Origen y la otra se llama Cámara Revisora.

3. La Cámara de Origen recibe la iniciativa, la discute y la vota, y en caso de ser aprobada la pasa a la Cámara Revisora para que la discute y la vote.

4. Si la iniciativa es aprobada en ambas Cámaras, ésta pasa al Presidente de la República, quien tiene el derecho de rechazarla, lo que se denomina Derecho de Veto, el cual solo puede ser ejercido una sola vez por iniciativa.

5. Si la iniciativa es vetada regresa a la Cámara de origen quien la debe votar nuevamente. En caso de ser aprobada pasa nuevamente a la Cámara Revisora, quien si la aprueba la envía nuevamente al Ejecutivo que ya no tiene Derecho de Veto.

6. El Ejecutivo, esto es, el Presidente de la República, sanciona y promulga la ley, dándole carácter de general y obligatoria, y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, con la finalidad de que sea conocida por todos nosotros y pueda iniciar su vigencia y con ello su obligatoriedad. En los artículos transitorios de la ley se establece a partir de la fecha en que esa ley inicia su vigencia.”

Cabe aclarar que este mismo proceso se sigue para reformar o modificar alguna ley, así como para eliminar leyes completas, lo que se llama abrogación, o para eliminar parte de ellas, también conocido como derogación.

El Proceso Legislativo visto desde la Constitución Política de los Estados

Unidos mexicanos

Nos remitiremos directamente al Título Tercero, Capítulo II Del Poder Legislativo, Sección II de la Iniciativa y Formación de las Leyes, Artículo 71 y 72.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;

II. A los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión, y

III. A las legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presenten los Diputados o los Senadores se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

a. Aprobado un proyecto en la Cámara de su Origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

b.

...

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