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Fuentes Formales Del Derecho


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  213 Visitas

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FUENTES FORMALES

1. LA LEGISLACION

2. LA COSTRUMBRE

3. LA JURISPRUDENCIA

4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

5. LA EQUIDAD

6. LA DOCTRINA

1.- LA LEGISLACION

Legislación (lexisla'θjon)

1. código conjunto de leyes de un estado que tratan un asunto determinado

legislación penal

2. jurisprudencia estudio de la ley y el derecho Es doctor en legislación impositiva.

La palabra Legislación hace referencia a todo el conjunto de leyes dispuestas por los organismos competentes que fundamentan la moral, ética y buenas costumbres dentro de una sociedad determinada. El termino es netamente genérico, aplicado a cualquier espacio de convivencia en el mundo, claro está, la más notoria es la legislación estadal, la que se encarga de velar por las responsabilidades y derechos de los ciudadanos de una nación pero en realidad se le puede llamar legislación a todo compendio de normas las cuales deben ser respetadas por todos por igual. Las legislaciones establecidas para empresas y organismos laborales son más específicas, se orientan en necesidad de trabajo, que cada elemento cumpla y respete sus funciones dentro del área de trabajo.

Las legislaciones de ese tipo tienen una variante complicada, pues la mano de obra en la actualidad merece un respeto mayor y favorable hacia ellos gracias a las leyes estadales emanadas para tal fin. Todo esto viene dado por una legislación establecida en épocas de colonia, donde la esclavitud era una herramienta de los imperios colonizadores, los cuales se encargaban de conseguir mano de obra africana la cual era pagada con comida y en casos no muy extremos, con conservar la vida bastaba.

La legislación es un estado de control, si la población no dependiera de este conjunto de normas, el establecimiento de una estructura social no hubiese podido hacerse, ya que la libertad es buena hasta cierto punto, punto en el que la conciencia y todos los valores éticos se fundan para crear una ley reguladora. Las legislaciones están conformadas por una serie de tratados cuestionados y debatidos en una sala plena con un juzgado, abogados y representantes de la sociedad, los cuales se encargan elaborar los textos necesarios para discutir la aprobación de una ley. En muchos países, la creación de leyes se realiza en un acto público, donde los medios de comunicación y la respuesta de la ciudadanía juegan un rol fundamental, pues se toma en cuenta las opiniones de distintos focos en los que destacan los que están en contra de la formación de leyes, pero generalmente siempre el debate conduce a una legislación optima al servicio de la comunidad

2.- LA COSTUMBRE

Una costumbre es un hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de las personas son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo.

Una costumbre es una forma de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades; por ejemplo: sus danzas, sus fiestas, sus comidas, su idioma o su artesanía.

Estas costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma de tradición oral o representativa. Con el tiempo, estas costumbres se convierten en tradiciones.

Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las consideradas "malas costumbres", que son relativamente comunes pero que no cuentan con la aprobación social, y suelen promulgarse leyes para tratar de modificar las costumbres.

La Costumbre como Fuente de Derecho

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo, en algunos lugares, como Navarra, o en otros países la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.

3.- LA JURISPRUDENCIA

Su nombre proviene del latin iuris prudentĭ, que significa “conocimiento de la ley”. Es la ciencia del derecho o doctrina jurídica que rige cada país y es utilizada por el Tribunal Supremo en su manera de interpretar y aplicar el Derecho.

En ella se eleva a norma legal el criterio constante y uniforme de aplicación de la ley, ya sea interpretando o reemplazando las lagunas de la misma, basándose en las prácticas de casos iguales o parecidos. Dicho de otra manera, la jurisprudencia es la ciencia de las leyes, su interpretación en caso de duda y su aplicación.

Algunas ramas de la jurisprudencia incluyen la ley natural, la jurisprudencia normativa y la jurisprudencia analítica. La primera es una escuela de filosofía jurídica que cree que hay ciertas leyes innatas que son comunes a todas las sociedades humanas, se exhiban o no en materias jurídicas. La jurisprudencia normativa esta relacionada al objetivo de los sistemas jurídicos, y qué tipo de leyes es adecuado; y la analítica es el estudio de la ley en términos neutros, de manera imparcial, a diferencia de la ley natural, que evalúa los sistemas jurídicos y las leyes en el marco de la teoría de la ley natural.

En algunos países, la jurisprudencia es vista y destinada de diferentes maneras; en Italia se designa como la ciencia del Derecho en un sentido general, sus facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. Mientras que en España, se considera como criterio constante y uniforme de aplicar las normas por parte de un tribunal.

4.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.1

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para

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