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EL DERECHO EN AMERICA EN EL PERIODO HISPANICO


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  1.094 Visitas

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Encuentro de Culturas

LA DONACION

El 12 de octubre de 1492 tiene lugar el acontecimiento mas trascendental de la Historia de la Humanidad: el descubrimiento de una mundo hasta entonces ignoto para los europeos.

Tan pronto como los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, tuvieron cocimiento de la existencia de tierras desconocidas, en marzo de 1493 despacharon a Roma dos embajadores, Bernardo de Carvajal y Juan Ruiz, obispos de Badajoz y de Astorga, respectivamente, a fin de solicitar al Papa Alejandro VI la donación de las tierras descubiertas.

El Pontífice, ante la demanda de los monarcas, accede a la solicitud y otorgo la bula Inter Caetera el 3 de mayo de 1493.

El documento no satisfizo plenamente las aspiraciones de los reyes por considerar que la bula era ambigua y no especificaba realmente lo que era objeto de entrega por el Pontífice. El Pontífice accedió a tal demanda mediante una nueva bula. La Inter Caetera de fecha 4 de mayo de 1493. Los dos documentos tienen el mismo titulo y su contenido es casi idéntico, salvo algunas añadiduras o explicaciones y que son en realidad las que llenarían las aspiraciones de los monarcas.

EL JUSTO TITULO

Llamamos justo titulo al documento que acredita a una persona la tenencia, posesión y dominio de una cosa o bien adquirido de acuerdo con las leyes vigentes en un determinado momento. Para los Reyes Católicos el justo titulo por el que se convertían en soberanos sobre la tierras descubiertas y por descubrir, cuando se origina la doctrina que otorga al Papa facultades para donar tierras a los monarcas; el fundamento del poder del Papa sobre los bienes materiales que le capacita para quitar y dar tierras y conocer o desconocer la autoridad de los soberanos.

La suprema autoridad del Papa fue reconocida por todos los soberanos a lo largo de la Edad Media como un trasunto de la autoridad que detentaba el emperador. Podría afirmarse que esta tendencia a reconocer al Papa como máxima autoridad, aparece en el siglo XI y mantiene vigencia hasta el siglo XVI.

A partir del siglo XI se inicia una intensa lucha en torno al problema que solo acabara, en parte, en el siglo XIII. Fue el Papa Gregorio VII quien puso las bases para adoptar la doctrina antigua y crear una autoridad que se aplico tanto al poder del Pontífice en lo espiritual como en lo terrenal. El poder de los emperadores era sepultado por el poder del papado.

Enrique de Susa, llamado comúnmente el Ostiense, quien llego a plasmar en forma mas casuística las nuevas doctrinas, y es a partir de esta época cuando el poder temporal del Papa se asienta definitivamente en la conciencia cristiana europea. El señala que no seria adecuado que el Papa se inmiscuyera en los asuntos del Emperador si no hubiera motivos graves para ello.

VALIDEZ DE LAS BULAS ALEJANDIRNAS. ANTECEDENTES HISTORICOS.

Los Reyes de Castilla y León pasan a ser soberanos de las tierras descubiertas y por descubrir. Hay que advertir que la donación no es gratuita pues se imponen condiciones que con el tiempo podrán resultar demasiado onerosas para los monarcas. El Papa exige a los reyes en virtud de santa obediencia que los reyes adquieren el compromiso insoslayable con la Sede Apostólica de enviar misioneros a las nuevas tierras, instruir a los aborígenes y evangelizarlos.

Las donaciones papales nunca fueron objeto de duda ni de rechazo por parte de los soberanos a quien favorecían, ni tampoco por aquellos que no se beneficiaron de tales concesiones: fue doctrina aceptada por la generalidad de los juristas y teólogos.

FRANCISCO DE VITORIA Y EL PODER PAPAL

Un español quien inicio el movimiento que revolucionaria la autoridad del Papa en asuntos terrenales. En España surge la gran figura de Francisco de Vitoria, ilustre catedrático salmantino, quien emprenderá una seria y acabada investigación sobre los justos títulos otorgados por el Pontífice. El descubrimiento de América y las bulas Inter Caetera las que iluminaron el sentir jurídico y teológico de Vitoria.

En forma concisa expondremos el pensamiento del maestro de Salamanca.

Proposición 1ra: El Papa no es señor del orbe.

Proposición 2da: La potestad temporal no depende del Sumo Pontífice, como dependen otras autoridades espirituales inferiores, por ejemplo, el episcopado y el sacerdocio.

Proposición 3ra: La potestad civil no esta sometida a la potestad temporal del Papa...que el Papa no le toca juzgar, al menos por vía ordinaria, las causas de los príncipes, las cuestiones de jurisdicción y de títulos de los reinos; ni se puede apelar a el en las causas civiles...tampoco tiene el Papa potestad para deponer a un príncipe secular, ni aun con justa causa, como puede deponer a un obispo...no le corresponde confirmar las leyes civiles ni derogarlas, porque si no depende de el la potestad secular, tampoco sus actos.

Proposición 4ta: El Papa no tiene potestad alguna puramente temporal.

Proposición 5ta: La potestad temporal no depende absolutamente de la espiritual, como depende un arte o facultad inferiores de otra superior.

Proposición 6ta: A pesar de lo dicho, la potestad civil esta sometida, de algún modo, no a la temporal del Sumo Pontífice, sino a la espiritual.

Proposición 7ma: La Iglesia no tiene alguna potestad y autoridad temporal en todo el mundo.

Proposición 8va: En orden al fin espiritual, el Papa tiene amplísima potestad temporal sobre todos los príncipes, reyes y emperadores.

LA CONQUISTA COMO JUSTO TITULO

Ante la incertidumbre que se cernía sobre el panorama jurídico en torno al valor de las controvertidas bulas, surge entonces otra nueva posición, también de origen ancestral: la conquista.

Las conquistas de Alejandro Magno y las del Imperio Romano se llevaron a cabo por la espada, violando los derechos de los pueblos vencidos.

No tardo Vitoria en salir al paso y formular sus criticas a esta doctrina. Analiza cuidadosamente las posiciones tradicionales y saca sus propias conclusiones

a) El emperador no es el señor del orbe, como se había pretendido enseñar. Por derecho natural el hombre es libre. Por derecho divino ningún rey o emperador ha sido investido de tal potestad.

b) Pero dado que el emperador fuese el señor del, orbe no por

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