ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Hispanico

jchs_9518 de Diciembre de 2014

880 Palabras (4 Páginas)992 Visitas

Página 1 de 4

DERECHO HISPANICO

Observaciones Generales

Desde el comienzo del Siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México: y se amalgamaron con fuerte influencia de la más adelantada.

La primera fue una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente Azteca.

La segunda, una civilización hispánica, quien fusiono en su derecho, postulados: Romanos, Germánicos, Normas Canónicas, Reglamentación Monárquica, Rasgos Arábigos

También ciertos temas muy interesantes para historiadores del derecho hispánico como el carácter territorial o personal

Por depender del imperio ultramarino de la Corona de Castilla, sólo el derecho castellano ha sido derecho subsidiario para la América Latina.

EL DERECHO ESPAÑOL HASTA EL SIGLO XII

Los autóctonos continuaban practicando sus costumbres, en regiones remotas. La creciente influencia de Roma en la península, desde la derrota de la colonia fenicia, Cartago, trago consigo una romanización cultural extendiéndose al derecho, y que recibió un estimulo mas cuando Roma concedió la ciudadanía a los españoles libres.

La nueva nación hispánica comenzaba a formarse con los elementos germánicos romanizados.

Rasgos típicamente germánicos, como las relaciones de enemistad oficial entre sippe y sippe, que nacieron de ciertos delitos; relaciones que dieron derecho a la venganza de la sangre, a no ser que se llegara a una reconciliación generalmente mediante composición. Otros rasgos son la extensión de la paz del rey a ciertos aspectos de la vida pública. Otros eran los conjuradores, las ordalías, la prenda extrajudicial.

La cultura islámica era muy superior ala cristiana, y el forzado e intimido contacto con aquella era. Desde luego, favorable para las regiones ocupadas

El impacto islámico, en el derecho hispánico antiguo y aun moderno, es en múltiples términos administrativos y alcabala, alguacil, almojarifazgo, etcétera.

La energía española y su fervor catequizante encontró inmediatamente una nueva salida en la labor conquistadora y cristianizadora del nuevo mundo, descubriendo aquel mismo año.

La reconquista no contribuyo a una unificación del derecho de los cristianos en España.

C. EL DERECHO ESPAÑOL DESDE EL SIGLO XII HASTA EL COMIENZO DEL SIGLO XIX

Durante la baja Edad Media se observa, en todo el Occidente –incluso en Inglaterra -un vivo interés universitario por el derecho justinianeo, interés que nació.

Esta baja dad Media es también la fase del surgimiento de las ciudades, lo cual cambio el panorama político de España.

Los juristas burgueses, a menudo consejeros del rey, había estudiando el derecho en las múltiples universidades.

El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales; encontró cierto apoyo en su frecuente alianza con el derecho canónico.

Las obras jurídicas de Alfonso el sabio comprenden dos ramas: la legislación positiva y las consideración moralistas y filosóficas acerca del derecho.

Este derecho romano-bizantino, complicado y en parte creado por el emperador Justiniano y sus colaboradores, había alcanzado de nuevo gran fama en círculos universitarios occidentales.

Una legislación modelo en la que los juristas y legisladores españoles podrían inspirarse para inspirarse para sus innovaciones o interpretaciones.

Obras legislativas hispánicas de la edad media eran el ya mencionado ordenamiento de Alcalá de henares (1348), que además de varias otras normas, sobre todo el derecho civil, penal, procesal y feudal.

El sistema feudal español tenia muchos rasgos sui generis, como las behetrías, comunidades que podían ofrecerse (encomendarse) como vasallos a señores de su elección, que pertenecieran a una familia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com