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EL JURADO SEDUCIDO


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  521 Visitas

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

1. INTRODUCCIÓN

De manera breve, pudiéramos decir que el Poder Legislativo "es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes".(1)

Esto es así, en los estados de derecho democrático de división de poderes, donde desde la Constitución se da al poder legislativo la competencia y prerrogativa de expedir las leyes.

Tal es el caso del Estado mexicano, desde la Constitución Federal de 1824 y las particulares de las entidades federativas.

Estructurar el origen y evolución del Poder Legislativo del Estado de México nos lleva a ir a los antecedentes escritos de los textos constitucionales y legales que ha tenido este poder.

Si bien no hay bibliografía especializada en derecho constitucional de las entidades federativas pues a decir del extinto José Francisco Ruiz Massieu, "es una de las ramas del derecho político mexicano que han merecido menos atención doctrinal en nuestro país" y mucho menos del poder legislativo como tal en nuestra entidad, si podemos tener a la mano textos sobre las Constituciones del Estado de México y de las Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos del Poder Legislativo del Estado de México, recopiladas cronológicamente de 1824 a la actualidad.

Por tanto enunciaré los principales aspectos evolutivos de esta institución, pilar fundamental político y jurídico del Estado de México y lo haré en dos vertientes, la constitucional y la legal.

1. - Berlín Valenzuela, Francisco. Coordinador, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Miguel Ángel Porrúa - Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri del Congreso del Estado de Guerrero, segunda edición México 1998, Pág. 751

2. ORIGEN

La visión retrospectiva de la vida institucional del Estado de México, tiene su origen en la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación, publicada el 9 de enero de 1824 por Melchor Múzquiz que en su artículo 1° señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San LuisPotosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete", (2) en el Acta Constitutiva de la Federación, expedida por el Soberano Constituyente, el 31 de enero de 1824 y publicada el 2 de febrero de ese año por el propio Melchor Muzquiz, que en el artículo 7° establecía: "Los Estados de la federación son por ahora las siguientes: ... el de México... serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella..(3). y en el Decreto No. 1 de 2 de marzo de 1824 donde el Congreso del Estado de México, denominación que tuvo el Poder Legislativo en el Siglo XIX, luego de declararse instalado, acordó que entre tanto se organizaba el gobierno provisional y se nombraba gobernador, continuara en ejercicio de funcion es de jefe político el de aquel entonces . (4)

El origen propio de los poderes, se da mediante Decreto No. 2 de misma fecha "Sobre la Organización Provisional del Gobierno Interior del Estado de México compuesto de los partidos que comprendía la provincia de este nombre", donde, en materia legislativa se declara: (5)

3. Siendo la forma de su gobierno republicano, representativo, popular; y debiendo dividirse aquel en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, reside el primero en el mismo Congreso.

4. Ejerciéndolo, organizará el gobierno interior: formará la constitución particular del estado, luego que la general de la nación este sancionada y publicada: dictará asimismo las leyes que exija su mayor bien y felicidad: establecerá todo lo concerniente al sistema de su hacienda y hará lo demás que no le está prohibido por la acta constitutiva."

Esto es, que el Poder Constituyente estatal, entendido como el ente con capacidad para crear u organizar el gobierno interior del Estado de México, divide al poder en legislativo, ejecutivo y judicial y clarifica que el primero de ellos reside en el CONGRESO.

Asimismo como Poder Constituyente:

• Organizará el gobierno interior

• Expedirá la constitución del estado, después de que la general de la república sea sancionada y publicada

No pudo ser de otra manera, si como entidad federativa había cedido parte de su soberanía para formar el estado federal, debía de esperar a la expedición de la constitución general para emitir la propia.Dentro de esos constituyentes cabe destacar que había doctores, coroneles, licenciados, y de ellos sobresalen José María de Jáuregui y José María Luis Mora, este último legislador por excelencia y que había participado en el Congreso Constituyente de la Federación, de él se ha dicho que "su contribución al Estado de México es grandiosa pues hace 172 años fundó los cimientos constitucionales del primer Estado de la República".(6) En fin, un Congreso ilustrado, como correspondía en aquellas épocas donde sólo participaban en lacosa pública quienes fueran propietarios y supieran leer y escribir, donde "la forma de voto es voto sencitario que es una forma de decir que sólo aquel que tiene propiedad puede participar".(7)

• Dictará las leyes que exijan su mayor bien y felicidad

Cuestión que los legisladores actuales olvidan, ya que las leyes son para resolver una problemática social y buscar el beneficio colectivo.

• Establecerá lo concerniente al sistema de su hacienda

Para poder operar todo gobierno debe de allegarse recursos económicos con los que pueda cumplir su objetivo.

2. - Romero Quiroz, Javier. Estado de México, Palacio del Congreso Residencias de los Supremos Poderes LII Legislatura, Toluca, México, 1996, Pág. 11

3. - Romero Quiroz, Javier. Ídem., Pág. 14

4. -Gobierno del Estado de México. Constituciones del Estado de México, Secretaría General de Gobierno, Toluca, México, 1999, Pág. 9.

5. - Ídem.

6. - González Oropeza, Manuel. Los Poderes del Estado en la Constitución Mexiquense de 1827, en José Marís Luis Mora y la Creación del

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