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EL PAPEL DEL ESCRIBANO EN LA ANTIGUEDAD.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  691 Visitas

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EL PAPEL DEL ESCRIBANO EN LA ANTIGÜEDAD Y SU RELACION CON LA ACTUALIDAD

El papel del escribano en la antigüedad fue fundamental para dar solemnidad a los actos o contratos que se elaboraban de manera verbal frente a testigos o ceremonias, lo cual era el método usado para dar credibilidad a dichos actos.

Los escribanos debían ser personas idóneas en el conocimiento de las leyes religiosas, morales y jurídicas, formadas en las denominadas escuelas especiales en donde recibían formación principalmente en escritura  y redacción de documentos. Estos documentos carecían de autenticidad de ahí la importancia de los testigos en la realización de todo acto jurídico.

Sigue siendo por todo lo anterior el papel del escribano de gran importancia para dar paso al documento auténtico  es decir con fe pública y que se basa a sí mismo como medio de prueba y hace plena fe, generando en las personas mayor confianza al momento de ejecutar acuerdos entre ellos. Esta confianza no sólo se veía reflejada ante dichos funcionarios sino que también el solo hecho de la existencia de un documento público en el cual estaba consolidado dicho acuerdo, con sus respectivas clausulas en poder de los directamente involucrados daba certera tranquilidad ya que este documento escrito adquiere una valoración especial en cuanto a la posible exactitud de su contenido, el documento escrito deja la posibilidad de dejar impreso, con un criterio más exacto lo que se ha convenido entre las partes, por tanto todo documento escrito requiere de un redactor. Mientras más profundizamos en la antigüedad, más precisa es la intervención de un redactor como simple consecuencia de que la aptitud de conocimientos para poder escribir estaba limitada a muy pocos, precisamente por esto es que surge esta necesidad de que en las comunidades existieran los escribanos, fundamentalmente para que escribieran las cosas por las personas que no podían hacerlo.

Actualmente esta labor se sigue realizando, en algunos países se conserva el nombre de Escribano, en otros como Colombia se conoce como Notario, pero está claro que en nuestro país, el posible antecesor del Notario fue el Escribano. Esta ha sido principalmente la evolución histórica, el documento Notarial surge desde tiempos remotos con características totalmente diferentes a las que conocemos ahora. Los antecedentes con los que contamos demuestran que el notariado tuvo un desarrollo de acuerdo con el momento histórico en el que se necesitaba. No fue sino paulatinamente que el notariado tomó los matices actuales. De manera que todos los elementos con los que cuenta actualmente son producto de las necesidades que surgían a medida que pasaba el tiempo.

Durante su desarrollo, las funciones notariales adquirieron elementos que contribuyen actualmente a otorgar seguridad jurídica, ya que en un principio, el antecedente del notario que conocemos ahora, no tenía la facultad de la fe pública, por lo que los Documentos en los que intervenía no eran oponibles a terceros, de manera que eran simplemente unos redactores de escrituras, las cuales carecían de valor jurídico Por lo antes mencionado, llegamos a la conclusión de que el Derecho Notarial es una rama del derecho que se ha fortalecido con el paso del tiempo en los diferentes países donde se aplica.

EL PAPEL DEL NOTARIO EN EL ÁMBITO PÚBLICO

Para determinar si el Notario es un Funcionario Público o un particular con funciones públicas primero demos el concepto de Notario.

El notario público es la Persona natural que presta el servicio de notariado, el cual es considerado un servicio público. El notario público está envestido por la ley de la capacidad de dar fe pública sobre los actos y documentos que conozca en ejercicio de su función. Por la naturaleza de sus actividades, el notario público además de prestar un servicio público, cumple también una función pública, la cual es propia del estado pero que ha sido delegada por éste en cabeza del notario público.

Teniendo como soporte el artículo 31 de la Constitución política de Colombia el cual dice:

Artículo 131 constitución política de Colombia

Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro. 

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