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EL SISTEMA RECURSATORIO


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  292 Visitas

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• Es juez competente para conocer del recurso, el funcionario inme-

diato superior del demandado y del tribunal pleno, si se trata de un

magistrado;

• De la responsabilidad que se siga en contra de un juez de paz deberá

conocer el juez de primera instancia;

• La demanda no puede entablarse sino hasta que quede terminado, por

sentencia o auto firme, el juicio o la causa en que se ha causado el

agravio;

• A la demanda han de acompañarse los documentos señalados por el

artículo 735 Código de Procedimientos Civiles;

• La acción de responsabilidad prescribe en un año, a partir de la senten-

cia o auto firme que ponga fin al pleito;

• Es improcedente la acción cuando el interesado no ha interpuesto en

tiempo los recursos ordinarios contra la resolución que le causa el

agravio;

60 Cfr. , GÓMEZ LARA, Cipriano, op. cit. , pp. 224 y 225.

61 PALLARES, Eduardo, op. cit. , p. 689.

EL SISTEMA RECURSAL EN EL PROCESO CIVIL

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• La sentencia que se pronuncie en el juicio ha de condenar al actor

o al demandado en el pago de costas, según declare improcedente o

procedente la acción;

• Procede el juicio no sólo por infracciones cometidas en los procesos

civiles, sino también en los penales, y;

• La sentencia que declare la responsabilidad o absuelva de ella en

ningún caso modificará la pronunciada en el juicio que dio origen a la

acción.

En el recurso de responsabilidad el Código de Procedimientos Civiles,

contiene las prescripciones siguientes:

• La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados

cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negli-

gencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instan-

cia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario

y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella (artículo

728).

• No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta

que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa

en que se suponga causado el agravio (artículo 729).

• Cuando la demanda se dirija contra un juez de paz, cualquiera que sea

su cuantía, conocerá de ella el juez de primera instancia a que aquél

corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la

apelación en ambos efectos para ante el tribunal superior si el juicio

por su cuantía fuere apelable (artículo 730).

• Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las

demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de lo

civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal.

Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno

(artículo 731).

• El Tribunal Pleno conocerá de dichas demandas en primera y única

instancia cuando se entablen contra los magistrados (artículo 732).

• La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año

siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia, o auto firme

que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita

la acción (artículo 733).

• No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcio-

nario judicial, el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales

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VÍCTOR M. CASTRILLÓN Y LUNA

ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga

causado el agravio (artículo 734).

Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certifi-

cación o testimonio que contenga:

I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agra-

vio;

II. Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar

la infracción de ley o del trámite o solemnidad mandados observar

por la misma, bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron

los recursos o reclamaciones procedentes;

III. La sentencia o auto firme haya puesto término al pleito o causa

(artículo 735).

La sentencia que absuelva de

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