EL TESTAMENTO Y EL LEGADO
popotes93Documentos de Investigación13 de Noviembre de 2015
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EL TESTAMENTO Y EL LEGADO
CONCEPTO DE TESTAMENTO
El diccionario de la real academia española nos da cuatro conceptos:
- Declaración que de su ultima voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
- Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
- Obra en que un autos, en el último período de su pensamiento o las principales características de su arte, en forma que él o la posteridad consideran definitiva.
- Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones.
El artículo 1295, del código civil federal nos dice que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Los testamentos contienen generalmente actos de disposición, pero también admiten actos de carácter no patrimonial, como el reconocimiento de un hijo. Se clasifican en testamentos comunes y especiales.
Acto jurídico unilateral por el que una persona, el testador, declara sus últimas voluntades y dispone de sus bienes para después de su muerte.
Se clasifican los testamentos de la siguiente manera:
- Testamento auténtico es el recibido por dos notarios o por un notario y dos testigos.
- Testamento místico o secreto es el escrito por el testador o por un tercero, pero firmado por el testador, presentado cerrado y sellado a un notario, que levanta un acta de suscripción en presencia de dos testigos.
- Testamento ológrafo es el enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.
- El testamento se califica de conjuntivo o conjunto cuando dos o más personas testan en el mismo acto, en beneficio de un tercero o recíprocamente los unos en beneficio de los otros; pero esta forma de testamento está prohibida por la ley.
*El testamento es acto individual, unipersonal y es unilateral, con declaración de voluntad no recepticia: el testamento es negocio perfecto y potencialmente eficaz por la sola manifestación del testador, la muerte del mismo señala sólo el momento desde el que produce el testamento sus efectos jurídicos (conditio iuris); de ahí el momento en que la ley aprecia la capacidad para testar.
*Es el acto jurídico rigurosamente formal que hace una persona para manifestar su voluntad cuando haya fallecido y, especialmente, para determinar el destino del patrimonio que deje al morir. Por tratarse de un acto unilateral y no necesitar un destinatario hasta que fallezca el autor del testamento o testador, han de cumplirse las formas solemnes que la ley impone para la validez del testamento y que varían según la clase del mismo que se haya otorgado.
ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA
Los elementos de existencia son:
- El consentimiento. Consiste en la manifestación exterior de la voluntad del testador en forma expresa para dejar sus bienes, derechos y obligaciones que posee a cualquier persona.
De acuerdo al diccionario de la lengua española, la palabra “consentimiento” significa: “acción y efecto de consentir”.
Por su parte, Rafael de Pina, define el consentimiento como:
*Acuerdo entre dos o mas voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones”.
*El consentimiento es formado una vez que haya dos manifestaciones de la voluntad concordantes en objeto que se encuentren al tiempo y en el espacio para participar en la oferta y aceptación.
--En los actos jurídicos unilaterales, este elemento se refiere a la expresión de la voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
--En el acto jurídico bilateral, como en el convenio, el acuerdo de voluntades se denomina consentimiento, que es el acuerdo de dos o más voluntades con objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En el contrato, que es una especie del convenio en sentido amplio, el objeto del acuerdo de voluntades tiene como propósito crear o transmitir derechos y obligaciones y en el convenio en sentido estricto, tiene por objeto modificar o extinguir derechos y obligaciones.
--Para Bonnecase la realización del consentimiento se da por una oferta y la aceptación de esta, la realización del consentimiento se presenta en forma de proposición, denominada oferta o policitación que una persona dirige a otra u otras. Si se llega a aceptar esa proposición, se realiza el consentimiento.
--El consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades, cuando la persona a la que va dirigida la oferta, la acepta, y a partir de ese momento nace el contrato. La ley establece que los contratos se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades, y desde que se perfecciona, obliga a las partes.
- El objeto. Consiste en la institución de herederos y/o legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos que deben ejecutarse a su fallecimiento.
*El objeto no es literalmente la cosa o el bien en el que recae el contrato, sino su contenido; dentro de éste puede haber dos clases de objetos, el directo e indirecto. El directo consiste en la creación, transmisión, modificación etcétera, de derechos y obligaciones; el indirecto no es más que la cosa que el obligado debe dar o lo que debe hacer o no hacer.
Es aquello que las partes se comprometen a entregar (cosas o hechos). En el caso de las cosas, deben hallarse en el comercio, o no estar prohibidos por alguna norma jurídica. Una persona no puede por testamento o por actos inter-vivos, disponer de una plaza pública, o de un objeto robado.
- ELEMENTOS DE VALIDEZ
- Licitud en el objeto, fin o motivo determinante
El objeto posible y licito en el testamento consiste en la transmisión de los bienes que existan o puedan existir en la naturaleza que integran el patrimonio de la sucesión.
- Ausencia de vicios en la voluntad.
La voluntad del testador debe ser libre, consciente y cierta, exenta de violencia.
--El erro es la falsa creencia de la realidad o el total desconocimiento de la misma.
--La mala fe. Es la simple disimulación del error, una vez conocido éste.
--El dolo. Son los artificios engañosos o maquinaciones fraudulentas que realiza una persona para inducir al error a otra.
--La lesión es cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios, es decir, la notaria desproporción entre lo que se da y lo que se recibe.
Los anteriores vicios en la voluntad son inexistentes en el testamento, pues hablando de vicios en la voluntad del testador, únicamente puede existir la violencia moral porque el testamento lo hubiese otorgado bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
- Capacidad.
El testador debe tener al menos dieciséis años de edad, sea hombre o mujer y disfrute de su cabal juicio. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, siempre que el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presente por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar, debiéndose hacer constar en acta formal el resultado del reconocimiento y si fuere favorable, se procederá a la formación de testamento ante el Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento.
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