ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
daniroar9508Apuntes21 de Mayo de 2016
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PARCIAL II. DERECHO DISICIPLINARIO
DOGMATICA DISCIPLINARIA
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
- La responsabilidad disciplinaria: estado de convicción necesario para poder imponer una sanción disciplinaria.
- La responsabilidad disciplinaria tiene una estructura, por lo cual la reunión de varios elementos que armónicamente funcionan entre sí la explican y la integran
ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. CAPACIDAD: Es el proceso para verificar si quien aparece como destinatario puede definirse como sujeto para llamar a responder. Disponer o determinar si el individuo es destinatario de la ley disciplinaria. Es aquella valoración que tiene como finalidad determinada quien figura en un esquema de participación en el hecho; si se comporta o no como sujeto disciplinable.
Tiene 2 dimensiones:
Dimensión positiva: Estatus de servidor público o particular que ejerce funciones públicas para poder incurrir en una falta disciplinaria.
Dimensión negativa: Estado de inimputabilidad, que corresponde a una de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único.
2. LA CONDUCTA: es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. Delimitar, perfilar bien los hechos: Verificar si eso se adecua a una falta disciplinaria.
La conducta puede ser de acción u omisión.
El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.
A su vez, la omisión se divide en 2:
- Omisión propia
- Omisión Impropia (Comisión por omisión)
Con los hechos se da una CONDUCTA:
*Personal: No afecta al deber funcional
*Oficial / funcional: Se encuentra fuera del trabajo (Función pública)
La conducta se perfecciona mediante:
1. Mera conducta: aquellos tipos cuyo contenido consiste en la producción de un efecto separado espacio-temporalmente de la conducta. La producción de ese resultado constituye la consumación formal del tipo.
EJEMPLO: Art. 34- #6: Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud
2. De resultado: son aquellos cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo.
EJEMPLO: Art. 34 -#18: NO hacer los descuentos conforme a la ley
Por otro lado, la conducta se agota mediante:
- Ejecución instantánea: Son aquellas que reclaman un solo acto para su consumación.
- Ejecución permanente: Son aquellas que requieren actos complejos o complementarios.
- Ejecución continuada: Son aquellas de tracto sucesivo. Requiere varias actuaciones para su consumación.
3. TIPICIDAD: Corresponde a un juicio de adecuación o correspondencia entre la conducta desplegada por el servidor público o particular que ejerce funciones públicas al tipo disciplinario.
En consecuencia, todos los elementos estructurales del tipo disciplinario deben inequívocamente adecuarse al comportamiento desplegado por el servidor público o particular que ejerce funciones públicas. Es la verificación de la conducta en un sistema normativo vigente.
Donde se debe aplicar la técnica de reenvió normativo:
1. Tipos abiertos Números Apertus: Conductas, hechos que se logran apreciar atendiendo al reenvió normativo para poder llegar a la falta. En la misma ley disciplinaria[pic 1]
2. Tipos en blanco Cuando tiene que ir a otra norma. No se agota en la misma ley. [pic 2]
*CLASIFICACION:
Se logra entender en un sistema mixto, donde las faltas se pueden entender como:
- Gravísimas: Tipos cerrados. Son taxativas
- Graves o leves: Tipos abiertos o en blanco
CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS
Cuando un funcionario acometido dos o más trasgresiones a la vez, estamos en presencia del concurso de faltas. Es una institución jurídica que permite hacer más gravosa la consecuencia jurídica cuando se incurre en una falta disciplinaria.
*Clases de concurso:
1. Concurso ideal: Cuando con un mismo hecho se transgreden o vulneran varias faltas disciplinarias. Cuando un mismo comportamiento humano subsume dos o más tipos disciplinarios que no se excluyen entre sí Este a su vez se divide en 2:
- Homogéneo: Con ese único hecho generador se quebrante faltas de la misma entidad.
-Heterogéneo: Cuando con un mismo hecho generador se quebrantes distintas faltas disciplinarias. En este caso la de mayor entidad subsume a la de menor entidad.
OJO: Solo opera como una graduación de la sanción
2. Concurso Real o Material: Existen varios hechos que generan el quebranto de varias faltas disciplinarias. Cuando unas o varias acciones u omisiones llevadas a cabo por el mismo funcionario público con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas
3. Concurso Aparente: Tiene relación con las faltas continuadas. No todo se comporta en el mismo tiempo de manera unánime. Siempre el mismo hecho. Cuando varias acciones llevadas a cabo con un mismo propósito, vulneran, en diversas oportunidades, el mismo deber funcional
*Métodos de la graduación de la sanción disciplinaria a imponer:
El legislador ha establecido usualmente tres sistemas:
1. la acumulación material, según la cual debe imponerse la suma de las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas
2. la absorción que indica que debe imponerse la sanción correspondiente a la falta más grave
3. la acumulación jurídica, que acepta la acumulación de sanciones disciplinarias pero con un límite fijado por la ley.
IMPORTANCIA DE UN CORRECTO JUICIO DE ADECUACIÓN
- Evita imprecisiones y ambigüedades en la imputación jurídica en el pliego de cargos. (Cargos anfibológicos).
- Permite delimitar la imputación en la formulación de cargos y en el respectivo fallo (Principio de Congruencia)
- Evita el concurso aparente de tipos disciplinarios (Principio de legalidad)
4. ILICITUD SUSTANCIAL: Permite determinar de manera subjetiva si existe responsabilidad disciplinaria. Se constituye con los requisitos mínimos del artículo 5 del CDU:
“Art. 5: La falta disciplinaria será antijurídica cunado afecte el deber funcional sin justificación alguna”
Elementos de la Ilicitud Sustancial:
1. Antijuridicidad: Es un concepto traído del derecho penal. El Derecho Disciplinario propende la protección de la función pública como un interés jurídico. Este se entiende como un Elemento de Dosificación, es decir, se comporta como un agravante.
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