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ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  765 Visitas

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PARCIAL II. DERECHO DISICIPLINARIO

DOGMATICA DISCIPLINARIA

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

  • La responsabilidad disciplinaria: estado de convicción necesario para poder imponer una sanción disciplinaria.
  • La responsabilidad disciplinaria tiene una estructura, por lo cual la reunión de varios elementos que armónicamente funcionan entre sí la explican y la integran

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

1. CAPACIDAD: Es el proceso para verificar si quien aparece como destinatario puede definirse como sujeto para llamar a responder. Disponer o determinar si el individuo es destinatario de la ley disciplinaria. Es aquella valoración que tiene como finalidad determinada quien figura en un esquema de participación en el hecho; si se comporta o no como sujeto disciplinable.

Tiene 2 dimensiones:

Dimensión positiva: Estatus de servidor público o particular que ejerce funciones públicas para poder incurrir en una falta disciplinaria.

Dimensión negativa: Estado de inimputabilidad, que corresponde a una de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único.

2. LA CONDUCTA: es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. Delimitar, perfilar bien los hechos: Verificar si eso se adecua a una falta disciplinaria.

 La conducta puede ser de acción u omisión.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

A su vez, la omisión se divide en 2:

  • Omisión propia
  • Omisión Impropia (Comisión por omisión)

Con los hechos se da una CONDUCTA:

*Personal: No afecta al deber funcional

*Oficial /  funcional: Se encuentra fuera del trabajo (Función pública)

La conducta se perfecciona mediante:

1. Mera conducta: aquellos tipos cuyo contenido consiste en la producción de un efecto separado espacio-temporalmente de la conducta. La producción de ese resultado constituye la consumación formal del tipo. 

EJEMPLO: Art. 34- #6: Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud

2. De resultado: son aquellos cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo.

EJEMPLO: Art. 34 -#18: NO hacer los descuentos conforme a la ley

Por otro lado, la conducta se agota mediante:

  • Ejecución instantánea: Son aquellas que reclaman un solo acto para su consumación.
  • Ejecución permanente: Son aquellas que requieren actos complejos o complementarios.
  • Ejecución continuada: Son aquellas de tracto sucesivo. Requiere varias actuaciones para su consumación.

3. TIPICIDAD: Corresponde a un juicio de adecuación o correspondencia entre la conducta desplegada por el servidor público o particular que ejerce funciones públicas al tipo disciplinario.

En consecuencia, todos los elementos estructurales del tipo disciplinario deben inequívocamente adecuarse al comportamiento desplegado por el servidor público o particular que ejerce funciones públicas. Es la verificación de la conducta en un sistema normativo vigente.

Donde se debe aplicar la técnica de reenvió normativo:

1. Tipos abiertos             Números Apertus: Conductas, hechos que se logran apreciar atendiendo al reenvió normativo para poder llegar a la falta. En la misma ley disciplinaria[pic 1]

2. Tipos en blanco              Cuando tiene que ir a otra norma. No se agota en la misma ley. [pic 2]

*CLASIFICACION:

Se logra entender en un sistema mixto, donde las faltas se pueden entender como:

  • Gravísimas: Tipos cerrados. Son taxativas
  • Graves o leves: Tipos abiertos o en blanco

CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Cuando un funcionario acometido dos o más trasgresiones a la vez, estamos en presencia del concurso de faltas.  Es una institución jurídica que permite hacer más gravosa la consecuencia jurídica cuando se incurre en una falta disciplinaria.

*Clases de concurso:

1. Concurso ideal: Cuando con un mismo hecho se transgreden o vulneran varias faltas disciplinarias.  Cuando un mismo comportamiento humano subsume dos o más tipos disciplinarios que no se excluyen entre sí Este a su vez se divide en 2:

-  Homogéneo: Con ese único hecho generador se quebrante faltas de la misma entidad.

-Heterogéneo: Cuando con un mismo hecho generador se quebrantes distintas faltas disciplinarias. En este caso la de mayor entidad subsume a la de menor entidad.

OJO: Solo opera como una graduación de la sanción

2. Concurso Real o Material: Existen varios hechos que generan el quebranto de varias faltas disciplinarias. Cuando unas o varias acciones u omisiones llevadas a cabo por el mismo funcionario público con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas

3. Concurso Aparente: Tiene relación con las faltas continuadas. No todo se comporta en el mismo tiempo de manera unánime. Siempre el mismo hecho.  Cuando varias acciones llevadas a cabo con un mismo propósito, vulneran, en diversas oportunidades, el mismo deber funcional

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