ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elementos De La Responsabilidad Civil

scord9 de Enero de 2013

675 Palabras (3 Páginas)725 Visitas

Página 1 de 3

Elementos de la Responsabilidad Civil: El Daño, La Culpa y la Relación de Causalidad.

El artículo 1185 del Código Civil venezolano consagra el principio de responsabilidad por culpa en estos términos: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

Si una persona, por su culpa, causa un daño a otra, evidentemente es razonable que sea condenado a repararlo. El comportamiento culpable o deficiente de aquel que origina el perjuicio, justifica que se le imponga esta obligación.

Hecho Ilícito. Ilícito proviene del latín illicitum: ¨no permitido¨, ¨prohibido¨; por extensión: ilegítimo, ilegal, de limitum, participio pasado de liceo est, licuit est o limitum est: verbo intransitivo o impersonal; es licito, está permitido, se puede, y la partícula privativa in

Concepto de hecho ilícito.

La doctrina no ha logrado estructurar una definición satisfactoria del hecho ilícito, no obstante los numerosos esfuerzos desplegados en tal sentido. De una manera general se ha dicho que el hecho ilícito es “El hecho culposo que produce un daño”, pero la definición se ha criticado por incompleta, si se tiene en cuenta que nada manifiesta acerca del carácter de ilicitud, el cual es indispensable a la noción, ya que existen hechos culposos que pueden causar daños y que no son ilícitos, pues son tolerados, amparados y hasta autorizados por el ordenamiento por el ordenamiento jurídico positivo (por ejemplo, cuando un comerciante establece un fondo mercantil, causa por su intención un daño a los demás comerciantes , en ningún hecho ilícito, porque el acto realizado lo es en ejercicio de la libertad de comercio, consagrada por el ordenamiento jurídico positivo).

La culpa.

El incumplimiento debe ser culposo, debe provenir de la culpa del agente.

El termino culpa es tomado en su acepción mas lata, que comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha, o incumplimiento por simple imprudencia o negligencia.

La culpa comprende, además, los diversos tipos de actuaciones positivas del agente (culpa in comittendo) como las negativas (culpa in omittendo).

El daño.

En materia delictual se responde por toda clase de daño causado, salvo el daño indirecto, que es considerado como indemnizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.275 del Código Civil, que expresamente lo excluye: ¨Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación¨.

La relación de causalidad

El último de los elementos constitutivos del hecho ilícito es la relación de causalidad. No basta con que exista un incumplimiento culposo ilícito y un daño para que surja la obligación de reparar; se requiere además, que el daño sea un efecto del incumplimiento culposo ilícito. Se trata de la necesidad de la existencia de una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culposo actuando como una causa y el daño fungiendo como efecto. Si el daño sufrido de la victima no proviene del incumplimiento culposo de la gente sino de otra causa distinta, entonces no abría lugar a responsabilidad civil.

En materia de hecho ilícito la doctrina distingue dos grandes tipos de vínculo de causalidad, de los cuales se vale el legislador para determinar la estructura de la responsabilidad civil: el llamado vínculo o relación de causalidad física y el vínculo o relación de causalidad jurídica.

La relación de causalidad física, como su nombre lo indica, es el vínculo natural de causa a efecto que el legislador exige en la llamada responsabilidad ordinaria

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com