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Elementos De La Responsabilidad Civil


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  663 Visitas

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Elementos de la Responsabilidad Civil: El Daño, La Culpa y la Relación de Causalidad.

El artículo 1185 del Código Civil venezolano consagra el principio de responsabilidad por culpa en estos términos: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

Si una persona, por su culpa, causa un daño a otra, evidentemente es razonable que sea condenado a repararlo. El comportamiento culpable o deficiente de aquel que origina el perjuicio, justifica que se le imponga esta obligación.

Hecho Ilícito. Ilícito proviene del latín illicitum: ¨no permitido¨, ¨prohibido¨; por extensión: ilegítimo, ilegal, de limitum, participio pasado de liceo est, licuit est o limitum est: verbo intransitivo o impersonal; es licito, está permitido, se puede, y la partícula privativa in

Concepto de hecho ilícito.

La doctrina no ha logrado estructurar una definición satisfactoria del hecho ilícito, no obstante los numerosos esfuerzos desplegados en tal sentido. De una manera general se ha dicho que el hecho ilícito es “El hecho culposo que produce un daño”, pero la definición se ha criticado por incompleta, si se tiene en cuenta que nada manifiesta acerca del carácter de ilicitud, el cual es indispensable a la noción, ya que existen hechos culposos que pueden causar daños y que no son ilícitos, pues son tolerados, amparados y hasta autorizados por el ordenamiento por el ordenamiento jurídico positivo (por ejemplo, cuando un comerciante establece un fondo mercantil, causa por su intención un daño a los demás comerciantes , en ningún hecho ilícito, porque el acto realizado lo es en ejercicio de la libertad de comercio, consagrada por el ordenamiento jurídico positivo).

La culpa.

El incumplimiento debe ser culposo, debe provenir de la culpa del agente.

El termino culpa es tomado en su acepción mas lata, que comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha, o incumplimiento por simple imprudencia o negligencia.

La culpa comprende, además, los diversos tipos de actuaciones positivas del agente (culpa in comittendo) como las negativas (culpa in omittendo).

El daño.

En materia delictual se responde por toda clase de daño causado, salvo el daño indirecto, que es considerado como indemnizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.275 del Código Civil, que expresamente lo excluye: ¨Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento

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