ENSAYO- CONVENCIÓN DE VIENA 1969
Karime EspinosaEnsayo19 de Octubre de 2021
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EL DERECHO DE LOS TRATADOS (CONVENCIÓN DE VIENA 1969)
INTRODUCCIÓN
Las relaciones entre los Estados han requerido de ciertos documentos jurídicos los cuales consten por escrito las obligaciones y responsabilidades que los Estados deben asumir en relación con los otros Estados. Estos documentos jurídicos son los tratados internacionales, los cuales son la principal fuente del Derecho Internacional Público.
El tema concerniente a tratados internacionales tiende a ser difícil y muy extenso; a lo largo de este trabajo trataré de explicar qué son los tratados internacionales así como sus generalidades, las cuales nos van a ayudar a comprender su importancia en el Derecho Internacional.
La necesidad de crear los tratados surge de los propios Estados, ya a partir de tener los mismos intereses y de la necesidad de que exista un vínculo dentro de la sociedad internacional, y más importante, esa necesidad de hacer valer las obligaciones pactadas y reconocer sus derechos, es decir, de qué sirve pactar ciertas conductas pero no dejar constancia por escrito, sería inútil, ya que no habrá forma de obligar a los Estados a cumplir las obligaciones pactadas.
Por eso, este trabajo se enfocará en explicar, como ya mencioné, cómo funcionan los tratados internacionales, desde su creación hasta su terminación, analizando los pequeños detalles necesarios para su entendimiento.
CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL
Un tratado internacional es, a partir de lo señalado en el artículo 2 de la Convención de Viena, aquel acuerdo que se dé por escrito entre Estados o mejor dicho, los sujetos del Derecho Internacional Público; regido por el ya mencionado DIP, ya que si se rige por el derecho de un país, podría ser a lo mejor un convenio pero ya no sería un tratado internacional.
Los tratados constan de un documento o dos o más instrumentos conexos, esto podemos interpretarlo de dos maneras, en primera está el caso de las reservas, es decir, cuando los Estados se obligan al tratado y no están de acuerdo con un artículo o conjunto de estos, presentan en documentos las reservas a obligarse a esos artículos, todos esos documentos son parte de los tratados internacionales; la otra manera de interpretarlo es que de un tratado pueden desprenderse otros tratados, es decir, va a haber un “tratado marco” del cual se va a desprender otro u otros que van a regular un tema en específico de los previstos de manera general en el tratado marco.
Por ultimo cualquiera que sea su denominación particular, es decir, su nombre, como por ejemplo la “Convención de Viena de 1969”, será al fin de cuentas un tratado internacional, tomando en cuenta claro, que se cumplan los demás elementos de la definición.
LAS ETAPAS DE CREACIÓN DE LOS TRATADOS
Para crear un tratado hay que seguir un proceso o etapas que se tienen que seguir para poder celebrarse, las cuales son:
- Negociación. En esta etapa los Estados o las partes interesadas en el tratado se pongan de acuerdo sobre el contenido del tratado (clausulas, normas, etc.); previamente a la reunión que se realizará para este acuerdo tiene que existir una invitación o convocatoria por parte de un Estado o grupo de Estados, incluso de una Organización Internacional para los demás Estados o ciertos Estados en específico, para que sean parte de la negociación del tratado, así también se fija una sede a donde los Estados mandan a sus representantes, mejor conocidos como “misiones diplomáticas”.
- Adopción del texto. En esta etapa, de una vez que anteriormente se tomaron acuerdos de lo que va a plasmarse en el tratado, comienza la redacción de un texto, es decir, son borradores de lo que será más a delante el texto definitivo, ya que pueden seguir discutiendo o negociando diversos aspectos y corrigiendo. Algo importante a destacar es que si se trata de un tratado bilateral, tiene que haber el consentimiento para la adopción de ambos Estados y si es un tratado multilateral basta con que lo aprueben dos tercios de los países negociadores.
- Autenticación del texto. Aquí el texto queda definitivo y autentico, es decir, se establece el texto final. Esta autenticación debe hacerse mediante lo convenido por los Estados que participaron en su elaboración, o mediante la firma de los representantes de los Estados en el texto del tratado o el acta del final.
- Manifestación del consentimiento. Esta va a constituir la forma por la cual los Estados van a expresar su consentimiento de obligarse a cumplir el tratado, la cual ellos elegirán de acuerdo a la Convención de Viena de 1969. El consentimiento se puede expresar mediante:
- La firma: Al firmarse un tratado internacional, este no significa que se ha tomado por aceptado; así que este acto no debería pertenecer aquí.
- La ratificación: Es el tiempo que transcurre entre la firma y la aceptación, donde se analiza si adoptar el tratado o no es conveniente para el Estado.
- La aceptación: Se decide que sí se acepta.
- La aprobación o la adhesión: Esta es la parte final, donde los pasos anteriores han sido revisados y aun así deciden aceptar el tratado; también puede que directamente pasen a la etapa de aprobación o adhesión, sin firmar ni ratificar. Es importante destacar que en la adhesión el Estado no fue parte de la negociación.
- Entrada en vigor: Después haberse cumplido las etapas anteriores, la entrada en vigor se dará de la forma y fecha que hayan convenido las partes o si no se pactó, pues se dará tan pronto que todos los Estados hayan dado su consentimiento de obligación al tratado. Por otra parte si un Estado expresa su consentimiento posteriormente a la fecha de la entrada en vigor establecida, el tratado entrara en vigor para el Estado en la fecha que de su consentimiento.
LOS PLENOS PODERES
Para que una persona pueda representar a un Estado en las etapas de adopción del texto y autenticación del texto del tratado o la manifestación del Estado en obligarse a un tratado, es necesario que presente los plenos poderes, es decir, la autorización que otorgan los Jefes de Estado a esos representantes diplomáticos a fin de que en su nombre, representen al Estado en los tratados.
Por otra parte una persona puede ejercer ese papel sin poseer los plenos poderes, es decir, cuando el Estado acepta esa actitud ya que desde un inicio ha venido manifestando un papel importante en la celebración del tratado y podría entenderse tácitamente que tiene esa facultad de poder celebrar esas etapas.
Por último, hay personas que no tienen que manifestar plenos poderes para representar al Estado, por la virtud de sus funciones. Para celebrar cualquiera de los actos correspondiente a la celebración de los tratados se encuentran los Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores; para únicamente la adopción del texto del tratado entre el Estado acreditante y los que ya están acreditados, se encuentran los Jefes de misión diplomática. Así también están los representantes designados para la representación del Estado en la adopción del texto de un tratado en una conferencia.
EL DEPOSITARIO
De acuerdo a lo plasmado en la Convención de Viena de 1969, el depositario será un Estado o Estados, una Organización Internacional (o su principal administrativo) elegidos por los Estados negociadores y designado para custodiar el texto original de un tratado y ciertas funciones que se le concedan con respecto a este. Como ejemplo de estas funciones están el registrarlo, expedir copias certificadas o auténticas, recibir las firmas, instrumentos de ratificación, adhesión, denuncias, etc.
Es importante recalcar que tales funciones del depositario son imparciales, y no pueden ser afectadas por el hecho de que el tratado no entre en vigor con respecto a unos Estados o si hay controversia entre un Estado y el depositante.
Por último, si un Estado tiene una inconformidad con el depositante, este último deberá dar a conocerla a los Estados dignatarios y los demás estados contratantes y si es el caso a el órgano competente.
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TRATADOS
Estos principios rigen el derecho de los tratados los cuales son:
- Ex consensu advenit vinculum. Traducido como “del consentimiento nace una obligación”, nos da a entender que desde el instante en que los Estados o, mejor dicho los sujetos del DIP, consienten hacerse parte del tratado están formando o adquiriendo una obligación. Este consentimiento debe ser autentico de manera que no debe estar viciado (por error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o violencia).
- Pacta sunt servanda. significa “lo pactado obliga”, y da a entender que los estados deben cumplir con el tratado y lo deben hacer de buena fe, porque eso se acordó, tal lo describe la Convención de Viena de 1969 en su artículo 26. Existen ciertas restricciones a este principio, las cuales son:
- Imposibilidad física: Ya que puede ocurrir que un Estado parte del tratado desaparece o cae en crisis económica o de algún otro tipo por lo que es imposible que cumpla
- Imposibilidad moral o “carga excesiva”: Lo que obliga el tratado pone en peligro la existencia misma de un Estado, entonces se dice que hay capacidad física, pero no moral.
- Cláusula “Rebus sic stantibus: “Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia (Es decir su retiro o salida).”
- Res inter alios acta. Este principio alega que el tratado solo debe darse entre las partes obligadas, ya que existen tratados que obligan a terceros es por eso que con base a este principio, las obligaciones solo se da entre las partes obligadas. Su excepción es el principio erga omnes expone que las normas o las obligaciones del tratado será aplicable u oponible a todos (aplicable a todos).
- Bona fide: Relacionado con el principio pacta sunt servanda, ya que las partes además de estar obligadas a cumplir la obligación, deben hacerlo de buena fe; ya como lo dice el art. 26 de la convención de Viena de 1969: “todo tratado en vigor obliga a sus partes”, y además “deben ser cumplidos de buena fe“.
- Ius cogens: En este principio se encuadran las normas imperativas del Derecho Internacional; estas normas se deben cumplirse sin excepción, y cualquier otra noma que disponga lo contrario a ella será nula, tal es el caso de los tratados. (Art. 53 de la convención de Viena, “un tratado seria nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”).
RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS
- Las reservas en los tratados internaciones va a ser la manifestación de algún Estado a excluirse de cumplir algún artículo o algunos artículos ya sea porque no quiere o no puede cumplirlos, pero tiene que ser aceptada la reserva para que esto ocurra.
- Por otra parte, una declaración interpretativa no se trata de excluir un artículo o varios artículos, sino que se le dará un sentido determinado, es decir, va a cumplirlos a su manera.
Tanto la reserva como la declaración interpretativa pueden manifestarse ya sea al momento de firmar el tratado, al momento de presentar el instrumento de ratificación o el de adhesión. Además deben constar por escrito, tanto la reserva como su aceptación, objeción y retiro, las cuales deben darlas a conocer a los demás Estados.
Según lo expresado en el artículo 19 de la Convención de Viena de 1969, por regla general es que todos los tratados admiten reservas a excepción de que el propio tratado las prohíba, también el tratado puede admitir ciertas reservas y puede darse el caso que la que se busca hacer no está permitida por el tratado y por último, que la reserva este en contra del fin u objeto del tratado, aquí aunque el tratado admita reservas, no se podrá realizar.
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