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La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  1.879 Visitas

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La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

  • Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980

Siendo sabedores, el Presidente mexicano y los senadores de la República, que es indispensable que los tratados internacionales estén de acuerdo con la Constitución, no tuvieron empacho en suscribir y ratificar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 21 de mayo de 1969, es un tratado multilateral que tuvo la virtud de regular las relaciones jurídicas entre los Estados de la comunidad internacional, con normas escritas que, magistralmente, recogieron prácticas centenarias entre los Estados, regidas por un Derecho consuetudinario, muchas de ellas sin consagración escrita. Nuestro país, en Diario Oficial, de 14 de febrero de 1975, publicó el Decreto de promulgación de la referida Convención de Viena, que incluyó el texto completo de dicha Convención, aunque es preciso determinar que ese tratado plurilateral, todavía no entraba en vigor y todavía no obligaba a ningún país. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entró en vigor hasta el 27 de enero de 1980, cuando se reunieron las primeras treinta y cinco ratificaciones. Por tanto, en esa fecha, también entró en vigor para nuestro país y, desde entonces, México está obligado por dicha Convención.

Dentro del texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se adoptó la tesis monista internacionalista que da supremacía a la norma jurídica internacional sobre las normas jurídicas interna, aun aquellas que tuviesen la calidad de constitucionales. Por tanto, al convertirse nuestro país en Alta Parte Contratante de esa Convención, dejó de lado, en lo internacional, su postura monista nacionalista, consagrada por el artículo 133 constitucional. En consecuencia, en México hay una discrepancia muy relevante. En su Derecho interno plasma la supremacía de la norma jurídica constitucional interna sobre la internacional y en la norma jurídica internacional de la Convención admite la supremacía de la norma jurídica internacional.

Se corrobora la supremacía de la normatividad internacional, sobre la norma jurídica interna, aun la constitucional, con la simple lectura de lo que dispone la referida Convención de Viena en los artículos 26, 27 y 46, mismos que literalmente señalan: "Artìculo 26. PACTA SUNT SERVANDA. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.".- "Artìculo 27. EL DERECHO INTERNO Y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artìculo 46.".- "Artìculo 46. DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su Derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su Derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe."

Sin duda, México admitió expresamente, a través de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la supremacía de la norma jurídica internacional sobre la norma jurídica interna aun cuando ésta sea de carácter constitucional, en contravención con la Constitución. Tal circunstancia no libera a nuestro país de los compromisos internacionales contenidos en tratados, ni de la responsabilidad que puede surgir por su incumplimiento.

De acuerdo con la definición establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional Celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya Conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (art. 2). Desde épocas remotas los Estados ya sea para solucionar conflictos o establecer acuerdos en alguna materia de interés, han celebrado tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales por ejemplo sobre límites territoriales, alianzas de paz o guerra, comerciales, etc. Al respecto, México no ha sido la excepción, actualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con una base de datos que contiene tratados y acuerdos vigentes celebrados por México desde 1836. A través de los tratados internacionales México ha podido establecer y desarrollar su política exterior en todos los ámbitos permitidos por la Carta Magna, la cual le prohíbe expresamente (art. 15) la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, o para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; tampoco se podrá celebrar convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por otro lado, la globalización -en la que México se encuentra ya inmerso- ha ocasionado la búsqueda y estandarización de normas afines a las relaciones internacionales de los Estados, que ejercen con el objeto de otorgar protección, derechos, obligaciones, satisfactores, etc. en todos los ámbitos, sectores o temas que son sujetos de tratados y acuerdos internacionales, a los que cada vez se les da mayor importancia e incluso como el caso de México buscando la armonización de las leyes internas con éstos, toda vez que si bien se les otorga el carácter de Ley Suprema, se les empieza a colocar en el orden jerárquico por encima de éstas. Por otro lado, se ha observado que la regulación de la celebración y aprobación de los tratados internacionales en México, se encuentra un tanto dispersa, que es facultad exclusiva del Senado su aprobación, que además de los tratados existen los llamados acuerdos interinstitucionales, etc.; en ese sentido el presente trabajo ofrece de manera somera un panorama general en materia de tratados internacionales, como antecedentes, marco jurídico iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas y derecho comparado.

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