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La Convención De Viena Sobre Derecho De Los Tratados Del 23 De Mayo De 1969

YezeniaRodriguez11 de Julio de 2013

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CONVENCION DE VIENA - Derecho de los tratados: representación de los Estados / REPRESENTACION DE LOS ESTADOS - Jefes de Estado, Jefe de Gobierno y ministro de relaciones exteriores / CELEBRACION DE TRATADOS - Etapas que comprende: negociación y adopción de textos

Las Convenciones de Viena, a saber: la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, aprobada por la Ley 32 de 1985 y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales del 21 de marzo de 1986, aprobada por la Ley 406 de 1997, en los artículos séptimos se aprobó que “2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; …”. La Parte II, Sección 1 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 establece las fases de celebración de los tratados internacionales, de lo cual se desprende que la “celebración” de un tratado no se limita a un solo acto sino a una serie de actos que incluyen, entre otros la negociación y la adopción del texto. Es importante anotar que el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969 estipula que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, por lo cual debe acudirse a lo expresado por la Corte Constitucional, cuando de conformidad con la función que le confiere el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, se ha pronunciado sobre la exequibilidad de los tratados o convenios internacionales y de las leyes aprobatorias de éstos.

NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia C-400 de 1998

REPRESENTACION DE LOS ESTADOS - Por plenos poderes; por práctica del Estado o por funciones del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro

La Corte Constitucional ha expresado claramente que como lo establece el artículo 7 de la mencionada Convención de Viena de 1969, la representación de un Estado por parte de una persona para todo lo relativo a la celebración de un tratado es válida en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. si presenta adecuados plenos poderes (CV art. 7.1 a); 2. si se deduce de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, que es su intención considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos, y prescindir de la presentación de plenos poderes (CV art. 7.1 b); o 3. si se deduce de las funciones de la persona como el jefe de Estado, jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores (CV art. 7.2 a).

NOTA DE RELATORIA.-Se cita Sentencia C – 580 de julio 31 de 2002, M.P. Dr Rodrigo Escobar. Exp. L.A.T- 218.

CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS - Representación de los estados en negociación, aprobación y confirmación / CELEBRACION DE LOS TRATADOS - Representación

Los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional son consecuentes con lo expresado por la misma cuando declaró exequible la ley 406 de 1997 aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, suscrita el 21 de marzo de 1986, pronunciamiento en el cual se refirió también a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969, aprobada por la Ley 32 de 1985. Expresó dicha Corporación: “Los tratados son actos jurídicos complejos, que se encuentran sometidos a un régimen jurídico complejo, pues están regidos tanto por normas internacionales como por disposiciones constitucionales. Precisamente el control constitucional previo ejercido por esta Corporación busca armonizar con la Constitución el contenido de los tratados que el Estado colombiano pretende ratificar. Igualmente, es perfectamente conforme con el derecho colombiano que la Convención presuma que representan a Colombia en la negociación de tratados, el Presidente, el Ministro de Relaciones y otros agentes diplomáticos del Ejecutivo, como los señalados en el artículo 7º, pues el Presidente dirige las relaciones internacionales, nombra los ministros de este ramo así como a los agentes diplomáticos, por lo cual se entiende que éstos actúan bajo instrucción suya. La Corte ha hecho referencia a la figura de la confirmación presidencial, como una concreción en el constitucionalismo colombiano de este principio, que le ha permitido considerar subsanado cualquier vicio en la negociación y suscripción de un tratado por nuestro país, si figura en el expediente la aprobación o confirmación por el Presidente de la República, antes de que el tratado sea sometido a consideración del Congreso.

NOTA DE RELATORIA: Se citan Sentencia C-152 de 2005 y C-154 de 2005. También Sentencia C- 400 de 1998. M.P. Alejandro Martinez Caballero y Sentencia C–206 del 1° de marzo de 2000, M.P. Fabio Morón Díaz.. Exp. L.A.T. 155.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Legalidad del Decreto 110 de 2004: representación del Estado en celebración de tratados / REPRESENTACION DEL ESTADO - Facultad del Ministro de Relaciones Exteriores

Conforme a lo antes expuesto, para la Sala es claro que el Presidente de la República al expedir el decreto acusado, simplemente ratificó unas funciones que por su naturaleza le corresponden al Ministro de Relaciones Exteriores, según las Convenciones de Viena sobre tratados internacionales, ratificadas por Colombia y que la disposición, se repite, en manera alguna despoja al Jefe de Estado de su prerrogativa constitucional de celebrar tratados internacionales, ni le fija limitaciones al cumplimiento de esta labor. En las Convenciones de Viena, en los artículos séptimos, se aprobó que “2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; (…)”.

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES - No requiere poderes plenos por ejercer representación genérica del Estado / REPRESENTACION GENERICA DEL ESTADO - La ejerce el Ministro de Relaciones Exteriores

El Presidente en su triple condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa podía proferir el acto acusado, autorizando bajo su dirección al Ministro de Relaciones Exteriores para que colabore en el impulso, promoción formación, negociación y en general con todos los actos relacionados con la celebración de los tratados o convenios internacionales, función que no le recorta ninguna facultad y, antes por el contrario, procura la realización de los fines del Estado. Para la Sala es claro que el Presidente de la República al expedir el decreto acusado, simplemente ratificó unas funciones que por su naturaleza le corresponden al Ministro de Relaciones Exteriores, según las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados ratificadas por Colombia y que la disposición en manera alguna despoja al Jefe de Estado de su prerrogativa de celebrar tratados internacionales, ni le fija limitaciones al cumplimiento de esa labor y por ello la Corte Constitucional, como ya se ha dicho, ha establecido en su reiterada jurisprudencia que aplicando lo establecido en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “…entiende que los cancilleres de los Estados no necesitan el otorgamiento de poderes especiales o plenos, pues ejercen una representación genérica de aquéllos y los pueden obligar internacionalmente. El Ministro de Relaciones Exteriores actúa, en estas materias, a nombre del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, y por tanto, goza de plena autorización, por razón del desempeño del cargo, para participar, bajo su dirección, en el manejo de las relaciones internacionales de Colombia.”.

NOTA DE RELATORIA: Se cita Sentencia C-218 de 1997. Ref. LAT-090. Revisión Constitucional de la Ley 316 del 13 de septiembre de 1996, “ Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo-1980. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00114-01

Actor: GERMAN CAVELIER GAVIRIA

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acción: NULIDAD SIMPLE

El ciudadano GERMAN CAVELIER GAVIRIA, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la siguiente declaración:

Que se anule parcialmente, por inconstitucional, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 00110 del 21 de enero de 2004, proferido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

I. ANTECEDENTES

El actor señaló, en síntesis, lo siguiente:

l. Que el Decreto 2017 del 17 de julio de 1968, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 1º, precisó que dicha cartera tenía a su cargo “la negociación y celebración de tratados y convenios, y la vigilancia de

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