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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO LABORAL PANAMEÑO

mayelee9 de Agosto de 2013

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EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL PANAMEÑA

11/06/2013

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION 4

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL 5

ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN LABORAL. 7

LA JURISDICCIÓN LABORAL EN LA EPOCA DE LA COLONIA ESPAÑOLA. 9

LA JURISDICCIÓN LABORAL EN LOS ALBORES DE LA VIDA REPUBLICANA 10

PRIMERA LEY REFERENTE A LA JURISDICCIÓN LABORAL PANAMEÑA. 11

JURISDICCIÓN LABORAL 12

TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJO 13

OTRAS CLASES DE LEYES SOBRE JURISDICCIÓN LABORAL. 14

JURISDICCIÓN LABORAL PARA EL SECTOR PÚBLICO. 15

LA JURISDICCION LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA. 16

LA JUSRISDICCION LABORAL EN EL CODIGO DE TRABAJO. 17

LA JURISDICCIÓN LABORAL EN EL CÓDIGO JUDICIAL 19

LA JURISDICCION LABORAL ESPECIAL PARA LA GENTE DEL MAR. 25

JURISPRUDENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL EN PANAMÁ 27

CONCLUSION 41

BIBLIOGRAFIA 42

INTRODUCCION

La Jurisdicción Laboral es un proceso legal complejo, el cual trataremos de exponer de una manera eficaz y entendible para todos nosotros en este pequeño ensayo.

Espero pues poder llenar todas las expectativas que nos hemos propuesto en este estudio de La Evolución de La Jurisdicción Laboral en Panamá.

Nuestra Constitución reconoce la jurisdicción especial de trabajo en casos de controversias entre relaciones de capital y el trabajo, esto lo señala en el artículo 77 de nuestra Carta Magna.

Cuando surgen estos conflictos o "controversias", le corresponde su solución a la Jurisdicción del Trabajo.

A continuación procedemos a realizar el análisis de lo contemplado en nuestra legislación panameña con respecto a su Jurisdicción Laboral especial contemplada como base en nuestra constitución Nacional y en las Leyes correspondientes a la jurisdicción laboral.

Evolución histórica de la jurisdicción laboral

La Constitución de 1946

La jurisdicción especial de trabajo, fue creada por la Constitución de 1946, en su artículo N° 75 y llevada a la realidad por el Código de Trabajo de 1947, que entró a regir el 1 de marzo de 1948.

Con anterioridad, las controversias laborales era de conocimiento de los tribunales civiles, y lo administrativo era de conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo al Decreto Ley N° 38 de 1941. La Constitución Nacional reconoce la jurisdicción especial de trabajo en su artículo número 73 que a la letra dice:

"Artículo 73: Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley."

Cuando se presentan conflictos de intereses, los mismos son sometidos a un sistema no jurisdiccional de auto composición, llamado "conflicto colectivo de trabajo".

El Conflicto colectivo de trabajo es "la oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos". Los conflictos de trabajo surgen directamente de una relación de trabajo y pueden estar motivado por la interpretación particular de las normas laborales, o por el mal manejo de la prestación del servicio o el incumplimiento de lo pactado por cualesquiera de las partes involucradas, a saber, patrono o trabajador, en razón de la contratación individual o colectiva.

Al surgir estos conflictos o "controversias", le corresponde su solución a la Jurisdicción del Trabajo señalada por el artículo 73 trascrito. Asimismo, todas las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo, según se establece en el artículo 378 de la Ley 67 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.

El artículo 339 de la Ley número 67 de 1947, modificada por la Ley número 40 de 1° de agosto de 1975, que se refiere a la Jurisdicción Especial de Trabajo, establece que:

"Artículo 339: La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente la ejecución del contrato de trabajo, entre patronos y asalariados solamente o entre las asociaciones profesionales de patronos y las de asalariados, ya con motivo de la interpretación o ejecución de las cláusulas del contrato de trabajo, ya con ocasión de la interpretación o aplicación de la legislación de trabajo.

También conocerá la justicia de trabajo de las controversias que se susciten por razón de las primas, bonificaciones y demás prestaciones que tengan su origen en decretos ejecutivos, acuerdos municipales o reglamentos particulares, siempre que se haya agotado el procedimiento de reclamación que en tales disposiciones se establezca.

ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN LABORAL.

En el afán de conocer como ha sido La Evolución de la Jurisdicción Laboral nos hemos encontrado con un antecedente curioso que vale la pena traer a colación que tiene que ver con los albores del llamado descubrimiento de Las Indias hoy conocido como América en honor al topógrafo y oceanógrafo Américo Vespucio quien trazo el primer mapa de lo que conocemos como Las Américas.

Cuando Cristóbal Colon se presenta ante los Reyes Católicos, partió desde el Puerto de Palos, y llegó el viernes 12 de octubre de 1492 a una isla llamada Guanahani. Apoyado por la monarquía española, organizó un viaje de exploración que lo condujo a la costa americana en 1492. Cristóbal Colón creía que había llegado al continente asiático, denominado por los europeos Indias y murió sin saber que había llegado a un continente desconocido por los europeos.

Para que contamos esto sabido por todos nosotros?, la respuesta esta sin duda en que es la primera vez que se ejerce una Jurisdicción Laboral que aun procedente de España fue cumplida. Al momento de la aprobación del patrocinio de la expedición de este ambicioso y gran visionario la corona Española le pone parámetros laborales de cumplimiento a Cristóbal colon que condicionaron su viaje a que este fuese visto como un empleado de la monarquía y por lo tanto todos los territorios y riquezas descubiertas eran realizados a nombre de la corona.

Las Capitulaciones de Santa Fé que expidieron a Colón los Reyes Católicos, le reconocen diversos privilegios y recompensas en cambio de la adquisición por la Corona de las tierras que se proponía descubrir como compensación a su trabajo a favor de la corona y como empleado de esta:

• Se le otorgó el título de Almirante de la Mar Océano en forma vitalicia y hereditaria.

• Se le nombró Virrey y Gobernador de todos los territorios que descubra.

• Se le reconoció la décima parte de todas las riquezas y ganancias que se obtengan.

• Se le admitió el derecho a participar en la octava parte de los costos y ganancias de cualquier futura expedición a las tierras descubiertas.

LA JURISDICCIÓN LABORAL EN LA EPOCA DE LA COLONIA ESPAÑOLA.

La época de la colonia española contiene datos interesantes sobre la evolución de la jurisdicción laboral en Panamá.

Se aplicaba en nuestro territorio Las Leyes de India expedidas por Fray bartolome de las Casa las cuales provenían directamente de la corona española y eran conocidas como Cédulas legales de las corona, Cartas de obligado cumplimiento, Provisiones y Leyes ordenadas por Carlos II Rey de España.

El 18 de mayo de 1680 se dicta la primera carta laboral de cumplimiento para las regiones colonizadas que abarcaban lo referente a la relación de os trabajadores de los monasterios y gobernaciones posesionas por dicha corona y a la que se le otorgaban mediante estas a los gobernadores todas las directrices para legislar el tema laboral.

Los gobernadores entonces regularon la regulación entre criados y hacendados reconocidos por la corona y quienes tributaban impuestos a esta.

LA JURISDICCIÓN LABORAL EN LOS ALBORES DE LA VIDA REPUBLICANA

En el periodo comprendido entre 1830 a 1917 impero en Panamá las mismas leyes que regían La Gran Colombia y La Republica Independiente de Venezuela ene el tema laboral que tuvo que ser más amplio al aplicado por la antigua colonia española pues se entra a legislar sobre la base de aquellos empleados que se dedicaban sobre la pujante industria de la minería.

Los riesgos que corrían los trabajadores de las minas y la ambición desmesurada que pesaba sobre los dueños de las minas hicieron necesario que los gobiernos de la época elaboraran La Ley de Trabajo para las Minas y así esta ejerciera jurisdicción en la rama laboral que luego tomara en cuenta a aquellos que se dedicaban al campo y la cría de ganado.

PRIMERA LEY REFERENTE A LA JURISDICCIÓN LABORAL PANAMEÑA.

El 26 de junio de 1917, se implementa en Panamá la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos que regularía la relación obrero patronal entre el trabajador y su patrono para todo el territorio nacional y que incluía a aquellos empleados que le servían al recién instaurado gobierno panameño como país libre y soberano recordando pues que hasta el 3 de noviembre de 1903 formamos parte de Colombia hasta la separación.

La ley de Talleres y Establecimientos

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