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Evolucion Historica Del Derecho Civil


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  1.610 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL MEXICANO

El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco mas en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil mas nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio.

Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.

LA CODIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO CIVIL

El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.

Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.

Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre si

A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.

A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.

Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes de Iberoamérica.

APORTACIÓN DE ESPAÑA

En el orden de los orígenes del derecho civil español, los estudios históricos han podido distinguir cronológicamente, cuatro etapas, que corresponden todas y cada una de ellas, a épocas muy definidas de su desarrollo.

Primera Etapa. Época Primitiva. Las brumas y efemérides de la historia, registran que la península ibérica estuvo habitada por distintos pueblos, con manifestaciones culturales propias, que deban a las regiones que poblaban la peculiaridad de sus propias costumbres y desde luego que observaban sus propias reglas y usos sociales.

Segunda etapa. Época de dominación romana. La gran urbe conquista la península e impone su autoridad, no sólo por la fuerza de sus armas, sino también por la de sus leyes. Ello refleja una cierta unidad jurídica que opaca las costumbres indígenas. En este periodo destaca la concurrencia entre las leyes de la Metrópoli con las particulares que generan en forma especial y peculiar, como lo fueron los edictos provinciales de los gobernadores, así como las leyes de colonias y municipios; aún cuando sus disposiciones se contraían más a la organización política y administrativa que al derecho civil.

Tercera etapa. Época de dominación visigoda. La invasión de los pueblos germanos determina el rompimiento del fenómeno de unidad jurídica. Los bárbaros profesaban el principio de “la personalidad del derecho”, que permitía que cada pueblo considerara su derecho como patrimonio propio, independientemente del país en el que se encontrara. De ahí que no obstante su dominio,

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