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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO. ROMA Y CODIFICACIÓN FRANCESA


Enviado por   •  14 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Naddya Sofia Aguilar Murillo

A2018-00714

Ensayo. Evolución Histórica del Proceso. Roma y Codificación francesa.

Parcial 1: Introducción y Conceptos Básicos de Derecho Procesal

Lic. Juan Manuel González Aguilar

23 de enero de 2019

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO. ROMA Y CODIFICACIÓN FRANCESA

Introducción

En el Poder Soberano existen tres poderes, pero estos son escogidos por el pueblo y de esta forma nos representan; está el Poder Legislativo que es el órgano encargado de hacer la ley o así mismo abrogar, para su mejor entendimiento podemos recurrir a los artículos 50-79 de la Constitución Mexicana, después se encuentra el Poder Ejecutivo que se encarga de la cuestión política y la administrativa teniendo por objeto regular el comportamiento d las personas, algunas de sus funciones están en los artículos 80-93 de la Constitución Mexicana, y por ultimo tenemos al Poder Judicial que es el que da la solución a los casos presentados por las personas interesadas y por lo tanto podemos decir que resuelve los problemas entre particulares, podemos revisar su función en los artículos 94-107 de la Constitución Mexicana.

*En los juicios de procedimientos civiles existe el orden siguiente que es la exposición ( dar a conocer el problema, la demanda y la misma contestación), después tenemos las pruebas (comprobar los respectivos derechos), luego siguen los alegatos (consideran la sentencia favorable al que tenga la razón), después se menciona a la sentencia (en donde el Juez da contestación completa a los reclamos) y por último la ejecución de la sentencia ( que pues es el resultado del problema).

*La Preclusión es la clausura de cada uno de los periodos en que puede dividirse un proceso, es la imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o estadio en que deba llevarse a efecto según la ley que lo regule.

*Axioma: el que afirma que algo es suyo está obligado a probarlo.

Supuestos Básicos Procedimentales: demanda, contestación, y resolución judicial.

*A falta de una ley para un conflicto se ira a las leyes supletorias y a falta de esta el juez aplicara la costumbre.

Desarrollo

Es un absurdo y una expresión de exagerado patriotismo creer que Europa fue la cuna de todas las instituciones culturales. En realidad, el predominio mundial político y económico le ha correspondido a Europa por muchos siglos y esa hegemonía le ha permitido imponer sus moldes de vida, su idiosincrasia, sus religiones (no obstante, que las haya tomado del Medio Oriente); en una palabra, sus moldes culturales. Así, el proceso primitivo de cualquier pueblo de la tierra es similar, en sus rasgos fundamentales, a los procesos primitivos de los demás pueblos. El proceso primitivo romano, el de la etapa de las acciones de la ley, es también un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas.

La historia de Roma se divide en 3 etapas: la monarquía, la república y el imperio. También tenemos tres etapas de desarrollo histórico del proceso en Roma, que en términos generales se pueden enmarcar dentro de esas tres fases de la historia general del pueblo romano. Así, durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. Es decir, tenemos tres etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial privado y la tercera, perteneciente a lo que se ha denominado el orden judicial público.

Las acciones de la ley. Son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Mas que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, las acciones de la ley constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias. Se habla de un modo de proceder que se adapta a diversos derechos, y no de acción en el sentido de aquella determinada acción que corresponde a aquel determinado derecho.

El procedimiento formulario. Al crecer y desarrollarse Roma, fue necesario idear otras formas o sistemas de solución de los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y los no romanos, es decir, también los peregrinos. Tal parece que la figura de un nuevo Magistrado, el pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.

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