Evolucion Historica Del Proceso Laboral
Enviado por synnavi • 12 de Enero de 2015 • 3.765 Palabras (16 Páginas) • 540 Visitas
EVOLUCIÓN DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO
Antecedentes.
Anterior a la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), la situación del proceso laboral en Venezuela era por demás dispersa. Los progresos que se habían logrado en materia de sistematización de la legislación sustantiva laboral (muy especialmente con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, de su reforma en 1997 y de su reglamento general en Enero de 1999), no habían tenido una equivalente en la legislación adjetiva hasta entonces, la cual venía experimentando a contrario sensu una dispersión que dificultaba el cumplimiento de los objetivos propios del proceso.
En 1940 se promulgó la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo (LOTPT), reformada en 1956 que echó las bases organizativas de la jurisdicción laboral y estableció una normativa especial para los juicios del trabajo, los cuales en general debían seguirse por esta ley especial, la cual remitía supletoriamente en aquello que ella no regulaba, al Código de Procedimiento Civil de 1916 (CPC), que fue reformado en 1986 por un nuevo código que comportó sustanciales reformas procesales. La aplicación de una ley concebida en el marco de un código posteriormente derogado y al cual hace remisiones supletorias, suele resultar compleja, sobre todo porque algunas de las instituciones a que se refería dicha ley especial laboral no existían o fueron sustancialmente modificadas por la ley procesal civil que le sirve de marco y de fuente supletoria.
Además, la promulgación de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (LOTPT), determinaba la necesidad de crear tribunales y jueces especializados y la aplicación de un procedimiento especial laboral distinto al ordinario civil, en razón del contenido de equidad y justicia social que alimentaba las normas sustantivas laborales, para lo cual se requería por parte de los jueces de una gran sensibilidad.
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En ese sentido, el iuslaboralistaernando Villasmil comenta que en el caso venezolano, la promulgación de la LOTPT “consolidó entre nosotros la tendencia hacia la especialización, incorporó algunas novedades y otorgó mayores poderes de dirección y de investigación a los jueces del trabajo (...). Pero la estructura básica y los principios fundamentales de nuestro procedimiento laboral se han regido desde siempre por el procedimiento civil ordinario, el cual le sirve de inspiración y de fuente supletoria”
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II
LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL EN VENEZUELA.
2.- La Reforma del proceso laboral.
En nuestro país, desde hace más de 20 años algunos procesalistas y laboralistas (“procesalistas trabajistas”, como expresaba el mexicano Trueba Urbina), habían venido insistiendo en la necesidad de reformar el proceso laboral regulado en la LOTPT, proponiendo la sanción de un nuevo texto legal que consagrara un proceso orientado principalmente por la oralidad, inmediación, concentración y celeridad procesal. A este respecto, bien conocidos son los trabajos publicados en diversas revistas jurídicas, así como las ponencias presentadas en diferentes Foros y Congresos, por los doctores José Rafael Mendoza, Fernando Villasmil y Gloria Durán, por sólo mencionar a los que quizás con más frecuencia y en mayor número de ocasiones, tuvieron oportunidad de referirse a ello.
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada a finales de 1999 y elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente elegida para tal fin, vino de alguna manera a impulsar esa vieja aspiración de reformar el procedimiento laboral, al ordenar en su Disposición Transitoria Cuarta que en el año siguiente a su instalación, la Asamblea Nacional debería aprobar:
4. “Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.
LA SUSTITUCIÓN DE LA VIEJA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y DE PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO, POR UNA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL
3.- Sustitución de una Vieja Ley por la Nueva Norma Procesal.
Acorde con el dispositivo constitucional antes citado y haciendo uso de la iniciativa legislativa que le confiere al Tribunal Supremo de Justicia la CRBV cuando se trata de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales, los Magistrados de la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal procedieron a elaborar lo que inicialmente denominaron un “Anteproyecto de Código Orgánico Procesal del Trabajo”, el cual, luego de ser sometido a consulta de la comunidad jurídica nacional, discutido en algunos foros e instituciones y objeto de las más diversas críticas, fue sustituido por el posteriormente denominado “Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo” y, finalmente, por un “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Tras someter este último Proyecto a las dos discusiones que exige elTexto Fundamental del Estado, la Asamblea Nacional finalmente aprobó la LOPTRA, la cual quedó promulgada mediante su publicación en Gaceta Oficial el pasado 13 de agosto de 2002.
La modificación más importante que contempla la LOPTRA respecto de la vieja LOTPT, tiene que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales (y al que la Exposición de Motivos califica de “excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia”), por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia Constitución, y orientado además –entre otros– por los principios de celeridad (brevedad de los juicios), inmediatez (el juez presencia directamente el debate y la evacuación de las pruebas) y concentración (el debate se realiza en una sola audiencia, aunque ésta puede prolongarse durante varios días), principios
éstos que son atributos inherentes de la oralidad, o consecuencias obligadas de esta última. Para Pasco Cosmópolis, los mencionados principios de oralidad, celeridad, inmediatez y concentración, no son sino peculiaridades o caracteres típicos del proceso laboral que concretan y realizan lo que para él son los verdaderos principios esenciales, o derivan de ellos, a saber:
a) Principio de veracidad, o de la prevalencia del fondo sobre la forma;
b) Principio protector, o de la desigualdad compensatoria; y
c) Criterio de conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución.
Así, por ejemplo, “la oralidad y la celeridad de alguna manera buscan la protección dtrabajador, al que la dilación en la resolución de una controversia puede causarle severos perjuicios; la inmediatez deriva de la búsqueda de la verdad material con prevalencia sobre la verdad formal o aparente del proceso. En ambos casos, el principio protector y de veracidad, respectivamente– es anterior y superior; los caracteres son su correlato”
CONCLUSIÓN
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo como instrumento jurídico creado para especializar la jurisdicción laboral, vino a cambiar radicalmente la forma procedimental del proceso en esta materia, pues aunque la Ley del Trabajo estaba orientada hacia la justicia social como concepción basada en la equidad, en la celeridad y en general en la búsqueda del bienestar común la derogada Ley de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo no garantizaba los principios y postulados en que fue inspirada la norma sustantiva (LOT) de la época.
La modificación más importante que contempla la LOPTRA respecto de la vieja Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, tiene que ver con la sustitescrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales por un proceso predominantemente oral que obre a favor de la justicia.
El proceso regulado por la nueva LOPTRA tiene dos jueces distintos en primera instancia, que conocerán de los juicios laborales: un primer juez, ante quien el trabajador deberá proponer su demanda, es el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Este juez tramitará la fase inicial del proceso y se interesará en lograr un acuerdo entre las partes; si tal acuerdo no se obtiene entonces el caso pasará al conocimiento del segundo juez, que es el Juez de Juicio, a quien corresponderá decidir la controversia.
En segunda instancia, los Tribunales Superiores del Trabajo que podrán ser colegiados (3 jueces) o unipersonales (1 solo juez), conocerán de las apelaciones que se intenten contra las sentencias de los Jueces de Primera Instancia.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, conocerá de los Recursos de Casación que se intenten contra las sentencias definitivas de última instancia cuyo interés principal exceda de tres mil (3.000) Unidades Tributarias (actualmente Bs. 44.400.oo). Esta Sala, más que como un Tribunal de Casación actuará como una tercera instancia, pues
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no se limitará a ejercer el control jurisdiccional de las sentencias para declarar su nulidad y ordenar a un juez de reenvío la corrección de los errores de derecho de que las mismas adolezcan, sino que revisará tanto el derecho como los hechos extendiéndose de una vez el
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