EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL EN CHILE
nac0021Apuntes28 de Marzo de 2016
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL EN CHILE[1].
I. BREVE HISTORIA DEL SISTEMA INQUISITIVO EN CHILE
Al igual que el resto de los países de la región, el punto de partida obligado en el estudio histórico del sistema procesal penal nacional se encuentra en la legislación colonial española impuesta por dicho país a partir del descubrimiento de América ya que, en general, la legislación indígena preexistente a la conquista resultó irrelevante en el diseño de los sistemas legales de las colonias americanas.
El sistema implantado por España en las colonias americanas corresponde al denominado sistema inquisitivo. Este, a su vez, encuentra sus orígenes en la regulación tardía medieval desarrollada en Europa Continental siguiendo el modelo desarrollado por el derecho canónico en el siglo XIII. En el caso de España el procedimiento inquisitivo para materias seculares fue adoptado formalmente en el cuerpo legal conocido como las Siete Partidas, normalmente atribuidas al trabajo del rey Alfonso X entre los años 1263 y 1265. Otros países como Alemania y Holanda consolidan sus legislaciones inquisitivas durante el siglo XVI (1532 Y 1571 respectivamente).
Caracteristicas del sistema inquisitivo.
1. La finalidad básica de la persecución penal en el procedimiento inquisitivo es el logro de la verdad histórica o real, con lo que consecuentemente se consagra un sistema de persecución penal de oficio.
2. El procedimiento es llevado a cabo en forma secreta, incluso para los imputados, por medio de una encuesta o expediente en el que se va dejando constancia escrita de todas las actuaciones y diligencias realizadas y que permiten, una vez finalizada la investigación, resolver el asunto a un inquisidor que cuenta con las funciones de investigación y resolución concentradas en su persona, privándolo así de cualquier posibilidad de ser imparcial en su decisión final.
3. Debido a que la averiguación de la verdad histórica se transforma en la finalidad del procedimiento penal, la confesión del imputado pasa a constituirse en el principal medio de investigación de aquella, ya que evidentemente resulta ser la fuente más directa de conocimiento de los hechos acaecidos, a tal punto que incluso se llama a la confesión "la reina de las pruebas". Todo ello, lleva a la legitimación de la tortura como metodología de investigación indispensable para obtener la confesión y llegar así al esclarecimiento de la verdad.
4. Se establece un sistema de prueba legal o tasada para la valorización de los elementos de investigación recopilados en la etapa de instrucción.
5. El sistema se estructura sobre la base de una organización judicial de carácter jerárquico, en la cual los tribunales superiores disponen de una amplia posibilidad de revisar todo lo obrado por los inferiores por medio del conocimiento del expediente a través de distintos recursos y mecanismos.
6. En la concepción inquisitiva se concibe al imputado como un objeto de la persecución penal, con lo cual queda absolutamente sometido al interés estatal público y, por ende, sus derechos carecen de relevancia frente a las necesidades de la investigación oficial.
Este es el sistema que fue el instaurado por España durante la colonia en nuestro país al igual que el resto de Latinoamérica. Ahora bien, la independencia y el surgimiento de la nueva república a principios del siglo XIX no se tradujeron en la derogación de la legislación colonial. Esta siguió rigiendo en lo fundamental hasta la dictación del Código de Procedimiento Penal en 1906. Este último, a pesar de constituir un cuerpo legislativo completamente nuevo, mantuvo también las estructuras básicas del sistema inquisitivo. Es decir, nuestra legislación procesal penal ha representado la continuidad de un sistema inquisitivo bastante ortodoxo en sus estructuras básicas, el que aparece matizado con numerosas incrustaciones que implican un reconocimiento más o menos inorgánico de algunos derechos y garantías, cuyo origen se encuentra en diversos momentos históricos de expansión de la legislación de orientación liberal, que en todo caso nunca han podido poner verdaderamente en cuestión las bases de un modelo extraordinaria- mente autoritario. Esto ha sido un fenómeno extendido en América Latina en donde el período de codificación procesal penal se realizó también, como regla general, bien avanzada la segunda mitad del siglo XIX. Además, dichos códigos también recogieron, salvo excepciones, el modelo procesal penal inquisitivo regulado en la legislación colonial.
El Código de Procedimiento Penal de 1906, que entró en vigencia en marzo de 1907, ha sido el cuerpo legislativo que ha regido prácticamente sin modificaciones estructurales hasta la fecha en nuestro país. Los orígenes del Código pueden encontrarse en diversas fuentes, entre las que destacan:
- la legislación colonial española que se aplicó hasta su entrada en vigencia;
- algunas normas jurídicas nacionales contenidas tanto en la carta constitucional de 1833 como en otras leyes dictadas, especialmente, en la segunda mitad del siglo XIX, entre las cuales destacan las leyes de garantías constitucionales de 1884 y 1891 que introdujeron una serie de garantías procesal penales a nuestra legislación y que luego fueron recogidas en forma expresa por el Código de 1906.
Las fuentes recientemente aludidas estructuraron, como se ha dicho, un proceso penal de carácter inquisitivo, siguiendo así al modelo desarrollado en Europa continental a partir del siglo XIII. Es importante señalar que este modelo comenzó a ser abandonado en los mismos países europeos a fines del siglo XVIII y definitivamente durante el transcurso del XIX. El siglo XIX representó una época de revolución del sistema inquisitivo europeo. Así, el movimiento liberal generado a partir de la revolución francesa significó una transformación relevante del sistema inquisitivo por medio de la introducción del juicio oral y público, la participación ciudadana a través de los jurados, la separación de funciones de investigación y juzgamiento y la creación del Ministerio Público como encargado del ejercicio de la acción penal. Todo esto se tradujo en un proceso de codificación intensa que se inicia con la dictación del famoso Código de Instrucción Criminal Francés de 1808 y luego se expande por el continente con la dictación de códigos de inspiración similar en países como Austria (1873), Alemania (1877), España (1882) y Noruega (1887), entre otros.
No obstante lo anterior, el resultado final de este proceso de reforma en Europa no se tradujo en una transformación radical del sistema inquisitivo. Por el contrario, surge un sistema de compromiso entre los afanes reformistas y las estructuras existentes conocido como el sistema mixto o como sistema inquisitivo reformado. Este sistema se caracterizó por preservar una instrucción de orientación claramente inquisitiva, en manos de un juez instructor, y una segunda etapa con acento más acusatorio, el juicio oral.
Un error común en la doctrina procesal penal tradicional en nuestro país ha sido la de sostener que el sistema consagrado en el Código de 1906 corresponde al sistema mixto o inquisitivo reformado. Sin embargo, como se ha señalado, éste se caracterizó por un conjunto de elementos que nunca estuvieron presentes en nuestra legislación procesal penal, como por ejemplo el juicio oral, público y contradictorio. Ejemplificador resulta en este sentido la utilización de la legislación española en la codificación chilena, debido a que la ley de enjuiciamiento criminal de 1852 de carácter inquisitivo es derogada por la de 1882 que establecía un proceso penal de carácter mixto o inquisitivo reformado y no obstante ello nuestro legislador más bien siguió el modelo inquisitivo puro de la primera y no el de la vigente a la fecha de su elaboración. Fenómenos bastante similares ocurrieron en la mayoría de los países de la región.
Como se puede apreciar, el diseño de las principales estructuras del proceso penal chileno se vincula de manera directa a un modelo de enjuiciamiento de carácter preliberal, es decir, correspondiente a una época anterior al desarrollo de los estados democráticos de derecho y a la concepción del individuo como un sujeto de derechos frente al poder estatal. Por otra parte, se trataba de un modelo completamente obsoleto en dicha época, en cuanto había sido abandonado, al menos en su versión tradicional, por los propios países europeos en los cuales se había desarrollado.
II. LA REFORMA PROCESAL PENAL EN CHILE
El gobierno encabezado por el presidente Frei (1994-2.000) impulsó desde sus inicios un conjunto importante de políticas públicas destinadas a lograr la modernización y adecuación de nuestro sistema judicial a los requerimientos de un estado democrático. Dentro de este marco, la reforma estructural al sistema de enjuiciamiento criminal se transformó en la principal prioridad de las políticas públicas en el ámbito de administración de justicia para el sexenio de gobierno.
No obstante lo anterior, la reforma procesal penal en nuestro país no puede verse sólo como un cambio impulsado en forma autónoma por parte del Estado si es que se quiere tener una visión mas completa y una comprensión más fina de ella. El movimiento de reforma de la justicia penal chilena obedece a un proceso de cambio social bastante complejo en el que han intervenido una multiplicidad de actores y han confluido un conjunto diverso de factores, no sólo en el ámbito local sino también de carácter internacional. Por eso mismo el resultado de este proceso da cuenta de una serie de compromisos, muchos de los cuales aparecen como contradictorios y que resulta necesario tenerlos presentes. Tampoco ha dejado de haber un cierto nivel de rechazo por un sector de la comunidad jurídica nacional, al menos por un período de tiempo. En lo que sigue se realizará una revisión somera de estos aspectos a objeto de tener una visión más amplia de este proceso.
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