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Evolución Histórica De La Acusación En El Proceso Penal.

joseluis0710937 de Abril de 2015

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Evolución histórica de la acusación en el proceso penal.

El Iluminismo.

Luego de estructurarse un procedimiento penal inquisitorio, característico de la edad media, es a partir del siglo XIII cuando se torna su aplicación como regla general, otorgándose mayores tareas de represión a los magistrados y menos espacio a la acusación privada. Más adelante la evolución doctrinal y legislativa de los siglos XV y XVI se inspirarían en la obra de Benedicto Carpzovio, Julio Claro, Próspero Farinaccio y en el Sistema romano canónico del bajo medioevo.

Posteriormente, cuando el fundamento de las garantías procesales se hizo depender ya no de la gracia de un soberano, sino de la fuerza y validez de un pacto político, surgen las necesidades de someter el poder del magistrado a la ley, de dotar a las formas función de garantía, reglamentar las decisiones relacionadas con la libertad personal, la abolición de la tortura y proscribir las prácticas inquisitoriales, entre otras. Necesidades que inspiran el florecimiento de las ideas de Beccaria, Filangieri y Romagnosi, propias del entorno político liberal del siglo XVIII.

Producto de la influencia iluminista es la redacción de los códigos de diversos reinos italianos de Lombardía (1738), Nápoles (1774), Toscana (1786).

Colombia.

Decreto 2700 de 1991

Aunque todavía en aplicación del sistema Inquisitivo en materia penal (de vieja data y tradición Española) esta normativa novedosa y a tono con la reforma constitucional estableció dentro de la fase de calificación un esquema de matiz acusatorio al establecer la obligatoriedad del cierre de la investigación habiendo recaudado la prueba necesaria para calificar o estar vencido el término de la instrucción, sin que fuese requisito de procedencia la prueba exhaustiva de la totalidad de circunstancias debatidas en el proceso.

Así mismo se concibieron dos formas de calificación (Art. 439): la acusación o preclusión. Sin embargo, en el artículo se adicionó que: “… cuando no hubiere lugar a proferir estas determinaciones el fiscal continuará adelantando la instrucción.” Permítase concluir de lo anterior que independientemente la inexistencia de mérito para cualquiera de estas dos determinaciones, se dispone continuar con la fase de instrucción, interpretación que permite conceder la libertad provisional a quien se encontrare privado de la libertad por un término superior al que permitía la ley antes de la calificación.

Como requisitos de la acusación, el código exigía la demostración del hecho punible y prueba o indicios graves que comprometiesen la responsabilidad del imputado. (Art. 441) . Por otra parte, la preclusión se originaba en los mismos eventos para dictar cesación de procedimiento (Art.443) .

Respecto a la variación de la calificación, si bien el Código previó que la resolución de acusación debía contener la calificación jurídica provisional, la ausencia de una norma que reglamentase una variación de la calificación hecha en el pliego de cargos motivó 3 posiciones .

Ley 600 de 2000

Salvo cambios de redacción y actualizaciones con fundamento en decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el código adoptado por la ley 600 de 2000 es reproducción del decreto 2700 de 1991 . Las etapas procesales siguen el esquema de la legislación anterior, y en particular durante la etapa de calificación se mantienen la resolución de acusación y la de preclusión (Art. 395). Como la resolución de acusación es el fundamento de la sentencia, se exige de ella más allá de los requisitos de ley, una concreción y claridad tales que permitan hacer operante la defensa.

Sin duda es la ley 600 de 2000 la que viene a regular de manera clara la variación de la calificación de la conducta punible, con una serie de reglas y contemplando dos posibilidades:

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