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El Cabildo De La Ciudad De México Y Su Papel En El Abasto De La Carnicería De La Ciudad De México


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  4.154 Palabras (17 Páginas)  •  360 Visitas

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El Cabildo de la ciudad de México y su función en el abasto de la carnicería 1524-1557

La fundación de ciudades fue un rasgo distintivo de la colonización española, con ellas se trasladaron al nuevo continente, usos y costumbres, leyes e instituciones. A lo largo de todas estas fundaciones las ciudades se convirtieron en vigorosos centros de concentración de poder, “aseguraron la presencia de la cultura europea, dirigieron el proceso económico y sobre todo, trazaron el perfil de las regiones sobre las que ejercían su influencia”. La ciudad no sólo hizo posible la expansión hacia la periferia, también fue el instrumento que se usó para consolidar la expansión y para asegurar su fruto. Es en este contexto en el que cobra relevancia el cabildo al ser la institución encargada de administrar a la ciudad.

En este sentido para esta investigación la que interesa es la ciudad de México y por ende el papel del cabildo en el abasto de alimentos, específicamente su función en el abasto de la carnicería durante los primeros años del siglo XVI. Por la naturaleza administrativa de las fuentes, es a través de los ojos del propio cabildo que se observa el remate del abasto de la carnicería teniendo como fuente principal las Actas de Cabildo de la ciudad de México. Es en las Actas de Cabildo donde quedó registrado el abasto de diferentes productos como maíz, pan, vino y carne. Es por ello que cuestiones referentes al cabildo como su formación, sus funcionarios, su funcionamiento y su alcance son cuestiones que se describen a continuación con el objetivo de dar un panorama general.

El Cabildo de la ciudad de México fue fundado por Hernán Cortes, autores como Guillermo Porras, Lucía Mier y Porfirio Sanz proponen que su nombramiento se realizó a finales de 1521. Para tal aseveración se basan en la tercera carta de relación escrita por Hernán Cortés en Coyoacán el 15 de mayo de 1522. En ella Cortés refiere la discusión que tuvo con algunos conquistadores respecto al lugar en el que asentarían la capital. Finalmente después de ponerse de acuerdo menciona que “…hizose el nombramiento de alcaldes y regidores en nombre de vuestra majestad, según en sus reinos se acostumbra; y entre tanto que las casas se hacen, acordamos de estar y residir en esta ciudad de Coyoacán”. Lo cual implica que hubo un nombramiento de los integrantes del cabildo, aunque no hay datos de quienes pudieron ser los regidores y los alcaldes que fueron nombrados en esa ocasión.

Otra cuestión que aún no queda clara es el momento en que el cabildo se traslado de Coyoacán a la ciudad de Tenochtitlán. La cuarta carta fechada el 24 de octubre de 1524 en Tenuxtitlán, indica que ya se encontraban en la ciudad aunque no establece la fecha del cambio. A finales de 1523 cuando acaeció la muerte de Francisco de Garay, Cortés ya radicaba en Tenochtitlán por lo que es muy probable que las demás autoridades ya se hubieran trasladado a ella también. Sin embargo, la primera acta oficial que se conserva es del 8 de marzo de 1524.

La formación del cabildo se hizo de acuerdo a las leyes españolas, cuya idea provenía del cabildo medieval cuando surgieron las ciudades independientes a los señores feudales. Durante la reconquista, los avances de los cristianos por territorio musulmán se consolidaron repoblando las ciudades y villas con la tropa de vencedores. María Luisa Pazos refiere que ya en la segunda mitad del siglo XI, los concejos eran los encargados del repartimiento de tierras a los vecinos asentados en los lugares de su jurisdicción. Los concejos en un primer momento eran abiertos a los vecinos, pero cuando las ciudades crecieron dejaron de serlo surgiendo la figura del regidor.

En un primer momento representaba a los vecinos quienes lo elegían, sin embargo, este sistema de elección popular, se vio atacado cuando se dispuso que para ser regidor había que pertenecer a la clase de los caballeros. Al monopolizar éstos el poder surgió la inconformidad, por lo que el monarca intervino de forma definitiva e impuso al corregidor como verdadero representante del poder real. Con esta larga tradición el Cabildo se instauró en los territorios recién conquistados, los hombres que llegaron venían imbuidos de la autoridad que representaba. El Cabildo volvió a sus orígenes, a la elección popular de sus integrantes aunque por un breve período de tiempo.

La demarcación territorial del Cabildo capitalino fue de 15 leguas, según la Real Provisión dada el 29 de octubre de 1539. La jurisdicción del Ayuntamiento se desenvolvió dentro de un espacio geográfico sumamente complejo: en primer lugar por su condición de capital de la Nueva España, y como tal sede de los principales tribunales de gobierno como la Audiencia y la Inquisición, esta situación provocó continuos roces con las autoridades municipales. La segunda dificultad del Cabildo para ejercer su autoridad, serán las comunidades indígenas y los dominios del Marquesado del Valle. La ley citada anteriormente preveía que si dentro de las leguas hubiera pueblos principales o corregimientos estos fueran respetados por el Cabildo capitalino. Con esto su autoridad quedaba reducida a los límites de la traza y a los terrenos considerados comunales, aislados entre sí por las comunidades indígenas.

Su trabajo era la administración de la ciudad: el control de precios de los artículos en los mercados, el designio de funcionarios de menor categoría, el repartimiento de tierras a los vecinos, la vigilancia de las nuevas construcciones y del respeto a la traza. Las obras públicas como el empedrado, la conservación de las acequias, la distribución del agua y la limpieza de la ciudad recaían de igual forma en el Cabildo. También tenían a cargo la organización de fiestas religiosas, el recibimiento de los virreyes y la verificación de las pesas y medidas. Tal cantidad de funciones se debieron a que el Cabildo conjuntaba dos ramas de gestión pública: en primer lugar la administración del gobierno de la ciudad que recaía en los regidores y en segundo lugar la ejecución de la justicia realizada por el corregidor, sus tenientes, los Alcaldes ordinarios, el alcalde de la Santa Hermandad y los fieles ejecutores, a los que correspondió la jurisdicción ordinaria y mixta.

En 1527 Carlos V estableció que fueran doce los regidores para la ciudad de México, en los primeros años tenían el carácter de electivos, sin embargo en poco tiempo adquirieron el carácter de perpetuos. Empezaron a ser nombrados desde España, sus títulos de designación eran presentados en el Cabildo y éstos empezaron a llegar desde 1526. Los regidores promulgaron ordenanzas

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