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El Congreso


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  8.337 Palabras (34 Páginas)  •  156 Visitas

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El Congreso Nacional de la Republica Dominicana

Es el Poder Legislativo Nacional bicameral de República Dominicana, está conformado por un Senado y una Cámara de Diputados. Los integrantes de ambas cámaras son electos por período de 4 años. La reunión del Senado y la Cámara de Diputados se denomina Asamblea Nacional.

El Senado representaba a las Provincias de Dominicana, está compuesto por 32 miembros, un representante de cada Provincia y uno por el Distrito Nacional. Los Senadores se eligen de listas partidarias para un período de cuatro años. La edad mínima para postular era de 30 años.

La Cámara de Diputados estaba compuesto por 178 representan al pueblo que se eligen por votación directa secreta y universal son elegidos por representación proporcional desde las listas y de forma nominal, en todo el país. Los diputados también tienen un período de cuatro años y deben tener como mínimo 21 años cumplidos al día de la elección.

Características del Congreso

 Es un cuerpo Representativo: Su misión propia es servir de órgano ordinario de intervención de los Gobernados en las tareas del Estado.

 Es un cuerpo deliberante: En el Congreso se adoptan resoluciones sobre asuntos de gobiernos o administración a pluralidad de notas y luego son discutidas públicamente por la asamblea constituida en autoridad pública.

 Es un órgano político colegiado: El Congreso está compuesto por un grupo de personas elegidas democráticamente mediante sufragios populares para representar a los ciudadanos.

 Es una asamblea de carácter permanente: El Congreso origina decisiones continuamente las cuales aseguran la gobernabilidad.

 Expresa el pluralismo político: es la única institución que consiente la presencia conjunta y continua de todos los sujetos políticos y no excluye a ningún sector social.

Bicameralidad y Unicameralidad Origen y Evolución

E l Congreso puede estar integrado por una o dos cámaras. En el primer caso, se habla de Sistema Unicameral; en el segundo, de Sistema Bicameral. El unicameralismo fue el primero en surgir y dio origen al bicameralismo.

Ambos nacen en Inglaterra, pues en el siglo XII se estableció la costumbre de convocar un concilium o asamblea integrada por los miembros de la nobleza y el alto clero para que asesorara al rey en materia le,gislativa. En el año 1295, Eduardo I convocó el llamado Parlamento Modelo en el que estaban representados los tres estratos del reino: la Nobleza, que agrupaba los nobles del Estado; el Alto Clero y los Diputados de los condados y de las ciudades. Más tarde, los nobles y el alto clero comenzaron a reunirse separadamente de los representantes de los condados y de las ciudades.

Este hecho dio origen a la división del Parlamento en dos cámaras. En 1332 se observaron deliberaciones separadas. En 1341 esa separación se hace más evidente y en 1351 las comunes, nombre que recibían las cabezas de provincias, se reunieron en un lugar diferente al que acostumbraban usar los nobles y el clero.

A partir de 1377, las Comunes tuvieron un Presidente electo por la propia cámara. De esta manera, el parlamento inglés quedó dividido en dos cámaras: la de los Lores, sucesora del mágnum concilio y el Alto Clero; y la de los Comunes, sucesora de los representantes de los condados, ciudades y del pueblo. Es así como surge el bicameralismo, cuya naturaleza se encuentra en la separación del poder político. Y es que la conformación del Poder Legislativo en dos cámaras tiene como fin crear una instancia de contrapeso, que controle y balancee el poder de la otra.

La existencia del sistema Bicameral se justifica porque:

- Es conveniente que haya dos cámaras legislativas para que sirvan de freno y de contrapeso.

-En materia de formación de la ley, no se trata de cantidad ni de rapidez, sino de calidad; por tanto, el examen de los proyectos resulta más eficaz y funcional por parte de las dos cámaras que de una de estas.

-Es necesario que haya una cámara de reflexión respecto a las decisiones de la otra.

-La existencia de dos cámaras hace más difícil que un gobierno de tendencia autoritaria pueda ejercer presión sobre ambas, y en cambio, una sola cámara es más susceptible a posibles manipulaciones del Poder Ejecutivo.

El sistema bicameral hace que el proceso de la formación de la ley sea más responsable y cuidadoso, evitando la aprobación precipitada de los proyectos y, además, resulta más acorde con el régimen democrático, por cuanto garantiza mejor una auténtica representación tanto política como regional y social.

Unicameralidad y Bicameralidad en la Republica Dominicana

En la República Dominicana, la Constitución ha oscilado entre los dos sistemas. La primera Constitución estableció el Sistema Bicameral, al consagrar un Congreso compuesto por dos Cámaras, las cuales recibieron el nombre de Tribunado y Consejo Conservador. Luego, la Constitución de 1854 les cambió la denominación por la de Cámara de Representantes y Senado Consultor. En diciembre de ese mismo año se efectuó una reforma constitucional, que estableció por vez primera en la historia nacional el sistema unicameral, pues dejó una sola Cámara: el Senado Consultor.

La Constitución de 1865 consagró en su artículo 30 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de una Cámara de Representantes y otra de Senadores. El predominio unicameral de este período lo inicia la Constitución de 1866 que consagró en su artículo 31 que el Poder Legislativo lo sirve un Congreso de 24 Diputados elegidos por el voto directo. Las Constituciones de 1868 y 1872, respectivamente, reprodujeron el Senado Consultor de la de 1854. La Carta Magna de 1874 consagró un Congreso de 31 Diputados elegidos por el voto directo.

Senado de la Republica

El Sistema Bicameral apareció nuevamente en las constituciones de 1878 y 1879, cuando ambas consagraron que el Congreso estaría integrado por dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados, cuyos miembros serían elegidos por el voto directo. En ambas Constituciones, el Senado estaba constituido por siete miembros, y la Cámara de

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