El Constituyente 1986
VictorMtz37130 de Enero de 2015
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El Constituyente de 1856-1857
De acuerdo con lo previsto en el plan de Ayutla, el Congreso Constituyente fue convocado el 16 de octubre de 1855, iniciando sus trabajos el 14 de febrero de 1856 con el fin de “constituir a la Nación bajo la forma de República democrática, representativa y popular”.
El Congreso estuvo integrado por 155 diputados constituyentes. La mayoría era de liberales moderados, seguida por liberales puros y una pequeña fracción conservadora. La división en el grupo liberal se presentó en torno a las ideas de Reforma y de abolición de fueros y privilegios eclesiásticos y militares. Mientras los liberales denominados puros trataban de trasladar cuanto antes sus ideas al marco de las instituciones, los liberales moderados, aunque de acuerdo con los mismos principios, se oponían a su reconocimiento constitucional o legal inmediato por considerar que contarían con un apoyo popular insuficiente.
Estas posiciones se reflejaron en los debates del Congreso Constituyente. La fuente informativa de los debates es la obra de Francisco Zarco: Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), que lo encumbra como un gran comentarista y fiel relator.
Los debates
Relaciones Estado-Iglesia
La gran mayoría de los diputados profesaban la religión católica; sin embargo entendían que las necesidades nacionales exigían la separación entre el Estado y la Iglesia. En pleno debate del Constituyente de 1856-1857, el papa Pío IX se pronunció, desde Roma, contra las leyes promovidas por los liberales mexicanos, así como contra el proyecto de Constitución que se estaba discutiendo.
No se logró establecer la libertad de cultos porque suprimía en forma evidente el monopolio de la fe que había tenido históricamente la Iglesia católica en México. Sin embargo, el texto final contuvo: la libertad de enseñanza (Artículo 3), la prohibición de autorizar la pérdida de la libertad por causa de voto religioso (Artículo 5), le exclusión del dogma religioso como límite al derecho de manifestación de ideas (Artículo 6) y a la libertad de prensa (Artículo 7), la eliminación del fuero eclesiástico (Artículo 13), y la prohibición a las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir en propiedad o administrar bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución (Artículo 27).
Entre los diputados el punto de división no era la religión sino la negativa de la Iglesia católica a aceptar cambios que, por la experiencia de las nuevas organizaciones políticas, implicaban la separación de la Iglesia y el Estado.
Derechos sociales
En el seno de la Comisión de Constitución se planteó discutir preceptos que enfrentaran los problemas de índole económica y social. Se pensó ante todo en resolver el problema de la tierra, reglamentar y limitar el derecho de propiedad y proteger a los jornaleros del campo de los abusos que los propietarios cometían con el solo título de la tenencia de la tierra. Entre otros, los diputados constituyentes Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez, José María del Castillo Velasco e Isidoro Olvera destacaron como precursores de los derechos sociales en el constitucionalismo mexicano.
Por lo que se refiere a la cuestión agraria, Ponciano Arriaga se refirió en su voto particular al problema de la enorme propiedad agraria que se venía acumulando y la miseria de los campesinos. Y señaló:
“Mientras que pocos individuos están en posesión de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industria ni trabajo. Ese pueblo no puede ser libre, ni republicano, y mucho menos venturoso, por más que cien constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos, teorías bellísimas, pero impracticables, en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad.”
Por su parte, en lo que respecta a las condiciones de los trabajadores, Ignacio Ramírez, en el uso de la palabra el 7 de junio de 1856, manifestó:
“El más grave de los cargos que hago a la comisión es de haber conservado la servidumbre de los jornaleros. El jornalero es un hombre que a fuerza de continuos y penosos trabajos arranca de la tierra, ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalana a los pueblos. En su mano creadora el rudo instrumento se convierte en máquina y la informe piedra en magníficos palacios. Las invenciones prodigiosas de la industria se deben a un reducido número de sabios y a millones de jornaleros: donde quiera que existe un valor, allí se encuentra la efigie soberana del trabajo.”
Por su parte, José María del Castillo Velasco, en su voto particular sobre el municipio, escribió:
“Hay en nuestra República, señor, una raza desgraciada de hombres que llamamos indígenas, descendientes de los antiguos dueños de estas ricas comarcas y humillados ahora con su pobreza infinita y sus recuerdos de otros tiempos. […] no sólo para los indios será provechoso este repartimiento en la propiedad, sino para nuestra llamada clase media, porque es notable que el pauperismo entre nosotros corroe y aniquila a los indígenas y a esa clase.”
Las propuestas sobre lo que más adelante en la evolución constitucional de México serían conocidos como “derechos sociales” agrario y del trabajo no prosperaron en el texto de la Ley Fundamental, básicamente porque no se les consideró propios de una Constitución, pero mantendrían su legitimidad en la conciencia política.
Trascendencia
La Constitución de 1857 reafirma decisiones políticas fundamentales de la Constitución Federal de 1824. Su originalidad reside, sobre todo, en la reforma de las relaciones Estado-Iglesia, así como en la construcción de un sistema de defensa de la Constitución, para evitar el caudillismo que caracterizó la vida pública mexicana de las primeras décadas de vida independiente. Esos mecanismos de defensa ordinaria y extraordinaria de la Ley Fundamental se activaron exitosamente en las convulsiones militares que desgarraron a los mexicanos durante la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y el Imperio de Maximiliano.
La Constitución de 1857 fue baluarte en la defensa de la soberanía nacional y cimiento para la construcción y consolidación definitiva del Estado-nación mexicano. Las decisiones políticas fundamentales contenidas en ella permanecen vigentes hasta el día de hoy: república, derechos del hombre, democracia representativa, federalismo y la concepción de la Constitución como norma suprema del orden político y social.
La Constitución de 1857 refleja con claridad la filosofía política del liberalismo mexicano al reconocer los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos. La Ley Fundamental limita el ejercicio de los poderes públicos y reconoce la preeminencia del poder del Estado como organización de los ciudadanos sobre cualquier otra corporación.
El amparo emerge como una defensa ordinaria de la supremacía de la Constitución. Pero también se introduce, en 1857, un complejo mecanismo de defensa extraordinario de la Constitución ante peligros de gran magnitud como invasiones de potencias extranjeras y golpes internos de Estado que implican el desconocimiento de la Ley Fundamental. Este mecanismo consiste, por un lado, en la posibilidad de la suspensión de los derechos individuales y el otorgamiento de poderes extraordinarios al presidente de la República, que en ambos casos deben ser aprobados por el Congreso de la Unión. Y por otro lado, en la defensa militar del orden constitucional desde los estados de la federación, a través de la Guardia Nacional, que se organiza en cada uno de ellos bajo el mando de los gobernadores.
Su influencia fue importante en la Constitución de 1917
Las disposiciones sobre derechos humanos pasaron casi íntegras a la Constitución de 1917, actualizadas y enriquecidas con los derechos sociales, igualmente, las disposiciones sobre soberanía y forma federal de Estado. La estructura del Estado federal no varió. Se buscó la integración de un Ejecutivo equilibrado con el Legislativo bicamaral más bien basado en la reforma del presidente Lerdo de Tejada. Se recogió el juicio de amparo y se aprovechó la experiencia y el desarrollo jurisprudencial, por la interpretación de que la legalidad es un derecho constitucional aplicable no sólo a leyes y actos de la autoridad, sino también a sentencias judiciales.
En realidad fue, en todo momento, el punto de referencia de la Constitución vigente que sí logró la inclusión de los derechos sociales.
Los hombres que participaron en el gobierno emanado de la revolución de Ayutla pertenecían a una nueva generación que buscaba cortar de tajo con cualquier indicio del viejo régimen colonial. Anhelaban implantar instituciones modernas, representadas en un sistema republicano y democrático en donde la libertad y el derecho a la propiedad, al trabajo y a la empresa fueran las vías que llevaran al progreso.
Luego del triunfo de la revolución de Ayutla, Juan Alvarez fue designado presidente interino y ocupó este puesto del 4 de octubre al 11 de diciembre de 1855. Su gestión, aunque muy breve, fue importantísima para el desarrollo ulterior de los acontecimientos, ya que inició de hecho la reforma liberal.
Durante su gestión se presentó la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente el cual debería iniciar sus
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