El Derecho Constitucional es una rama del derecho
Andres ArandaExamen16 de Noviembre de 2015
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1. - El Derecho Constitucional es una rama del derecho:
Derecho Público pero integra las directrices de las demás disciplinas o ramas del derecho.
2. - El Derecho Constitucional surge como parte de la ciencia jurídica:
El constitucionalismo nace en la época moderna, pero tiene sus raíces y filosofía desde la antigüedad.
3. - En el Derecho Constitucional como área de estudio de la Licenciatura en Derecho quedan comprendidas las siguientes asignaturas o unidades de aprendizaje:
Teoría del Estado, D. Constitucional (en sentido estricto), D. Humanos, D. Administrativo y D. Electoral.
4. - El objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende el estudio de:
Las bases rectoras del sistema jurídico de un Estado.
5. - Las fuentes formales del derecho Constitucional son:
La Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia.
6. - Las fuentes reales del Derecho Constitucional son:
La realidad socio-política, económica, cultural de un Estado.
7. Una Constitución se interpreta con los mismos criterios de cualquier otra ley:
No, la constitución exige un rigor científico profundo y exige respeto, no estamos ante cualquier ley.
8. - La interpretación constitucional implica:
Aplicar con rigor científico los métodos de la interpretación jurídica y tomar en cuenta los principios constitucionales.
9. Una constitución debe contener:
Los principios y directrices jurídicas de un Estado.
10. - La Constitución tiene como Característica:
Que es constituyente, fundamental, suprema, inviolable, de difícil reformabilidad.
11. -En el procedimiento de reforma de la Constitución participan:
El Congreso de la Unión con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes y el voto de la mayoría de las legislaturas de los Estados.
12. -La supremacía constitucional se encuentra consagrada en el artículo:
133 Constitucional.
13. - La inviolabilidad de la Constitución se encuentra consagrada en el artículo:
136 Constitucional.
14. - El principio de rigidez y reformabilidad de la Constitución, conforme al sistema Mexicano significa que:
La Constitución puede ser reformada bajo un procedimiento especial y con mayor dificultad.
15. - Son algunos de los antecedentes más importantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824:
Los Sentimientos de la Nación, Elementos Constitucionales de López Rayón, Constitución de Apatzingán y la Constitución de Cádiz.
16. - La Constitución de 1836 tiene las siguientes características:
Es una Constitución Centralista integrada en varias leyes Constitucionales.
17. - La Constitución de 1857:
Estaba integrada en 8 títulos y 120 artículos consagraron los Derechos del Hombre, una sola Cámara Legislativa y un vicepresidente.
18. - La Constitución de 1917 en su texto original:
Se le otorgó el reconocimiento como la primera Constitución Social del siglo XX; incluyó el principio de no reelección; dejó de existir el vicepresidente, e instituyó la educación laica y gratuita.
19. - Características del Constitucionalismo antiguo, o primeros antecedentes:
Predominio del poder religioso, esclavitud, marcado sistema de castas sociales, justicia retributiva “Ley del Talión”.
20 - El poder constituyente del Estado conforme al concepto social de Constitución es:
El pueblo o la sociedad del Estado.
1.- Enuncie los nombres de los movimientos revolucionarios que influyeron fuertemente en los movimientos de independencia de México y de Latinoamérica en su conjunto:
La Revolución Francesa
La Independencia de los Estados Unidos
Invasión Napoleónica a España
2- Enuncie los nombres de los filósofos o doctrinista más influyentes en el movimiento liberal constitucionalista que sentó las primeras raíces del Constitucionalismo moderno:
Siglos XVII y XVIII, Jean Jacques Rousseau, Baron de Montesquieu, Thomas Hobbes, Nicolás Maquiavelo, Immanuel Kant y John Locke
3- Indique nombre de los autores de los libros de texto de nuestro curso de Derecho Constitucional:
Ferdinand Lassalle, Felipe Tena Ramírez, Carl Schmitt, Héctor Fix Zamudio, Enrique Sánchez Bringas, Elisur Arteaga Nava, José Gamas Torruco, Ignacio Burgoa Orihuela, además autores contemporáneos, Jorge Carpizo McGregor, Diego Valadés Ríos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Manuel González Oropeza y Marina del Pilar Olmeda Garcia
4.- Enuncie las declaraciones o documentos constitucionales más importantes que influyeron en el constitucionalismo y en los Derechos Humanos:
Documentos Inpleses: Common Law, La carta Magna Inglesa de 1512, Bill of Rights, Documentos Francese: Declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano, Declaración de los Derechos Humanos de1945 y la Constitución Estadounidense
5.- Explique la diferencia entre el origen del federalismo estadounidense y el mexicano.
En estados Unidos eran auténticas regiones separadas las que fueron las 13 colonias cuando se consumó la independencia a finales de 1700
En el caso de Mexico es un sistema central y sigue siéndolo en gran medida y se fue a un sistema fedérela teniendo 16 regiones pero las grandes deciciones se tomaban del centro
6.- Explique las características más importantes de la “República” como forma de gobierno:
De acuerdo a la Constitución mexicana en su artículo 40 dice que nuestra forma de gobierno es de una república representativa, democrática, federal y laica.
República: es una forma de gobierno opuesta a la monarquía en donde el poder reside en el pueblo. Donde el jefe del Estado es un presidente. De igual manera un gobierno republicano es de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular.
La doble posibilidad que ofrece el sistema republicano, es de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervenga la voluntad popular y es lo que vincula a dicho sistema con la democracia. Es el gobierno en el que la estructura de estado no es vitalicia, si no de renovación periódica, para lo cual se consulta la voluntad popular mediante el sufragio, se opone al monárquico.
1 Líneas rectoras del Derecho Constitucional que expone el Dr. Héctor Fix Zamudio.
• Técnica de poder y técnica de libertad
El derecho constitucional es esencialmente la técnica de la conciliación de la libertad y del poder en el marco del Estado
• Derecho constitucional e instituciones políticas
La disciplina no debe limitarse a examinar las instituciones establecidas por la constitución y los textos que la completan, si no también para estudiar su funcionamiento concreto y acercarla a las instituciones y fuerzas sociales que operan en los hechos y no están previstos en los textos.
• La constitución como instrumento de control
Se trata de poner a punto los multiples instrumentos que el derecho constitucional ha ido generando para encauzar, limitar y ejercer un control estricto del poder.
• La concepción abierta de la constitución
Ha sido consecuencia lógica de la moderna sociedad plural, la constitución tiende ahora a ofrecer un espacio político para los distintos proyectos y opciones ideológicas que los diferentes grupos sociales sustentan.
• La constitución como sistema material de valores
Los valores son cualidades de los objetos denominados normas, aunque precisa reconocer que no son esenciales para su misma existencia porque no debe confundirse justicia con validez.
• La función unificadora
El objetivo es condicionar y por tanto contener, orientándolos, los desarrollos contradictorios de la producción del derecho, generadas por la heterogeneidad y ocasionalidad de las presiones sociales que se ejercen sobre el mismo.
• Nuestro constitucionalismo
Se le han hecho modificaciones para que sea una técnica de libertad, mas que de poder, como en cierta medida fue en su origen.
2 En qué consiste la democracia sustantiva o como calidad de vida.
Por calidad de la democracia se entiende el grado en que, dentro de un régimen democrático, una convivencia política se acerca a las aspiraciones democráticas de su ciudadanía o pueblo. Es, finalmente, la mayor o menor capacidad de la ciudadanía para desarrollar prácticas democráticas en la gestión de los asuntos públicos. Este concepto permite adentrarse en la comprensión de la democracia no solo como un conjunto institucional, sino como vida política, es decir, como experiencia ciudadana en diversos ámbitos de la convivencia política. Como ningún ciudadano(a) experimenta “en promedio” la democracia, la perspectiva de la calidad democrática permite distinguir, dentro de un mismo régimen, sus fortalezas y debilidades –sus buenas y malas prácticas–; las áreas en las cuales las prácticas políticas se acercan a las aspiraciones democráticas de la ciudadanía, o bien aquellas en donde existe un creciente divorcio por predominar prácticas clientelistas, autoritarias o la debilidad en los mecanismos de escrutinio público y rendición de cuentas.
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