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Derecho Constitucional


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  5.817 Palabras (24 Páginas)  •  467 Visitas

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CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO.

6.1- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA CONSTITUCIÓN MEXICANA, ENFOCÁNDOLOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL.

La Constitución de 1824, de corte liberal, fue sustituida por las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843, promulgadas por los gobiernos conservadores. En 1847 fue restablecido el sistema federal por medio del acta de Reformas.

Se ha dicho que la Constitución de 1824, fue la primera constitución, siguiendo por la Norma suprema de 1857, la que desde el momento de su promulgación fue combatida por los conservadores clericales. La lucha política entre liberales y conservadores, dio pie a la Guerra de Reforma. Esta fue la lucha civil que duró tres años, finalmente salieron vencedores los liberales, encabezados por Benito Juárez.

La Carta Magna de 1857 estableció la supremacía de la Constitución, la división de poderes, el gobierno republicano, democrático, representativo y federal. Reconoció los derechos del hombre, y estableció el juicio de amparo para hacerlos respetar.

“El amparo es el medio que tiene toda persona (física o moral, hombre o mujer, mexicano o extranjero, etc.) para presentarse ante un juez o tribunal federal y pedir su protección (su amparo) por garantía violada por la autoridad (Congreso Federal o Estatal, Presidente, Gobernador o por los propios jueces)”.

Con la Constitución de 1857, como principal bandera, se luchó en 1862-1867 contra la invasión francesa y el corto II Imperio Mexicano, encabezado por Maximiliano de Habsburgo. Al triunfo de las armas liberales, quedó restaurada la República, con Benito Juárez en la presidencia. Al morir, Sebastián Lerdo de Tejada quedó al frente del gobierno. Debido Profirió Díaz y el grupo antilerdista, se emitió el Plan de Tuxtepec, con el que Díaz salió victorioso y, en 1876, llegó al poder donde permaneció más de 30 años, sin contar el periodo de Manuel González (1880-1884).

Frente al general Díaz, el país estuvo en una relativa situación de “paz y progreso”, la cual empezó a decaer a finales del siglo XIX, “cuando surgieron demandas específicas en contra de un pequeño sector privilegiado (compuesto por terratenientes, militares de alto rango e intelectuales, conocidos como “los científicos”, y de la excesiva inversión extranjera. “Se agregaron a la situación descrita las graves condiciones económicas y sociales que mantenían al pueblo obrero y campesino e inclusive a un importante sector de la clase media, en una situación de extrema pobreza.”

Ante la fuerte crisis económica y social, a principios del siglo XX, se iniciaron varios movimientos (ideológico-políticos), para vencer al gobierno de Díaz. Al no querer dejar el poder Díaz lleva a México a la Revolución de 1910, encabezada esta por Francisco I. Madero, quién logró la renuncia y retirada de Díaz.

Desde sus inicios, el movimiento maderista llamó a la necesidad de reformar la Carta Magna de 1857, para modificar las circunstancias en que el país vivió durante sesenta y siete años.

Desafortunadamente, no pudo llevar a cabo sus objetivos, debido al golpe militar encabezado por Félix Díaz y seguido por Victoriano Huerta en 1913, con el consecuente asesinato de Madero y José María Pino Suárez.

Sin embargo, el señor Venustiano Carranza lucho otra vez por el gobierno constitucionalista y “su principal objetivo fue la derrota del usurpador Victoriano Huerta y el regreso al orden constitucional”. Después de dos años de luchas internas entre los grupos revolucionarios, Carranza, con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo, pudo convocar a un nuevo Congreso en septiembre de 1916 y promulgó la Constitución, el 5 de febrero de 1917.

El Congreso de 1917, formado por 214 diputados de diversas ideologías, electos en todos los Estados de la República, no sólo logró reformar la Constitución de 1857, sino que sus alcances fueron de tal magnitud, especialmente por su contenido social, que se le ha definido como el Congreso creador de la Primera Constitución Social del mundo.

Además de que “la Constitución de 1917 fue la realización práctica de los ideales de las Revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo en estado jurídico a las aspiraciones sociales del pueblo mexicano”

6.2- CONCEPTO DE REBELIÓN Y REVOLUCIÓN.

Una rebelión es, en la mayoría de los casos, una manifestación de rechazo a la autoridad. Esto puede variar desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y armado de destruir la autoridad establecida. El término también se usa para hacer referencia a la resistencia armada de un grupo insubordinado frente a un gobierno establecido. Aquellos quienes participan en una rebelión, son denominados rebeldes.

Revolución es el cambio o transformación radical y profunda respecto al pasado inmediato.

Se establece la revolución como una idea cambiante debido a lo que las circunstancias ameriten en el momento, éstas pueden tener carácter económico, cultural, tecnológico, religioso, político, social, militar, etcétera. En una revolución se pueden producir cambios políticos y sociales de forma rápida y hasta violenta, con la participación de amplios sectores de la población, como lo fue en la Revolución francesa, la mexicana o la rusa.

Las revoluciones son consecuencia de procesos históricos o científicos con efectos colectivos.

6.3- DERECHO A LA REVOLUCIÓN Y SU FUNDAMENTACIÓN.

Derecho de Revolución

•Debemos de entender por revolución un movimiento armado, irrumpiendo el orden jurídico, haciendo una ruptura en él.

CONSTITUCIÓN MEXICANA

•Art. 39: En su primera parte tiene contenida la Teoría de Rousseau. Después de analizar este artículo surge el siguiente planteamiento: ¿Legitima al pueblo de iniciar un movimiento armado para alterar la forma de gobierno, el orden jurídico y económico de un estado?

•La respuesta es que el derecho a la revolución no es algo que pueda ser consagrado en la Constitución, ya que establece el orden jurídico y no puede al mismo tiempo consagrar su propia destrucción.

•Según el Art. 135 la única forma en que el pueblo puede modificar el orden es a través de los procedimientos previstos por la Constitución.

•Sólo podemos encontrar un derecho moral a la revolución; derecho moral, no jurídico y sólo se puede juzgar después de.

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