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El Estatuto De Autonomía De Aragón

63victoria4 de Febrero de 2014

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¿QUÉ ES UN ESTATUTO DE AUTONOMIA?

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico

INTRODUCCION

Los Estatutos de Autonomía tienen su base en la Constitución regula la organización territorial del Estado en el Título VIII, artículos 137 a 158, ambos incluidos.

El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Señala asimismo que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

En relación con la autonomía, hemos de establecer también el principio general derivado del artículo 2 de la Constitución. Este artículo establece que: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Las Comunidades Autónomas tienen personalidad jurídica propia independiente del Estado siendo auténticas entidades de derecho público y no simples órganos del estado o de su administración.

Ello se concreta en:

• Autonomía política. Pueden asumir y ejecutar decisiones políticas propias y diferentes a las del Estado. Es una autonomía superior a la de las entidades provinciales y municipales, va más allá de una autonomía meramente administrativa, con potestades legislativas y de gobierno.

• Autonomía normativa. Tienen potestad normativa, es decir capacidad legislativa.

• Autonomía institucional y de gobierno. Tienen competencias para configurar y estructuras de ordenación institucional y de gobierno.

• Autonomía administrativa. Además de aprobar sus propias normas de ordenación normativa sobre materias de su competencia, están habilitadas para proceder a su ejecución.

• Autonomía financiera. Gozan de esta autonomía para satisfacer sus competencias, asignándoles la constitución los recursos necesarios para la gestión de sus intereses, en coordinación con la hacienda estatal y con la aplicación del principio de solidaridad con el resto de los españoles. Los municipios y provincias también tienen autonomía para la satisfacción de sus fines, pero diferencia de las comunidades autónomas tan sólo se trata de autonomía administrativa y financiera.

Los principios que rigen el proceso de creación de las Comunidades Autónomas según el artículo 2 de la Constitución son de unidad, autonomía y solidaridad, pero hay otros que han sido formulados por la doctrina en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, destacando los siguientes:

• Principio de constitucionalidad

Las autonomías por tanto también están sujetas a la Constitución.

• Principio de unidad

Es el principio más básico de los que informan el estado autonómico. Nuestro constituyente enunció una única soberanía, la indisoluble unidad de la Nación, que se atribuye sólo al pueblo español.

• Principio de autonomía

La autonomía supone la atribución de una serie de competencias a favor de ciertos entes, con carácter general, para la gestión de sus respectivos intereses.

• Principio de solidaridad

Se articula entre las distintas nacionalidades y regiones, así como entre éstas y la Nación española.

El principio de solidaridad va unido al de unidad y de autonomía. Es un factor de equilibrio entre las nacionalidades y regiones y la unidad de la nación española y tiene por finalidad evitar los desequilibrios en el desarrollo autonómico.

• Principio de igualdad

Recogido en el artículo 1.1 y 14 de la Constitución y reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es uno de los principios esenciales de nuestro sistema autonómico.

Se traduce en igualdad jurídica básica de los ciudadanos y en igualdad jurídica básica de las Comunidades Autónomas

• Principio de cooperación

• Principio de no federabilidad

El artículo 145.1 de la Constitución establece que “en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas”.

En resumen las comunidades autónomas son corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política, tienen personalidad jurídica propia, son entidades territoriales que gozan de autonomía política mayor que la que gozan los municipios y provincias, gozan de potestad legislativa y ejecutiva y son órganos constitucionales

¿QUÉ ES EL REINO DE ARAGÓN?

Como el preámbulo del Estatuto de Autonomía indica es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón”. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad.

ANTECEDENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA

Este carácter foral tuvo reflejo en la Compilación del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificación de sus libertades en el Justicia de Aragón.

La reivindicación regional en Aragón es bastante tardía con relación a los movimientos regionales y nacionales que tienen lugar en otros territorios. El resurgir regionalista en Aragón tendrá lugar en el siglo XX, el 9 de diciembre de 1923 el grupo de tendencia conservadora Unión Regionalista Aragonesa publica su Proyecto de Bases para un Estatuto de la Región Aragonesa dentro del Estado Español Un texto que no es estrictamente un Estatuto articulado y que difiere mucho en su descripción de una región.

En la II República se desarrolló un proyecto autonomista “El Anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón de 1936”, también conocido como Estatuto de Caspe debido a que fue en esta ciudad aragonesa donde grupos de juventudes de izquierdas se reunieron en mayo de 1936 y decidieron hacer un estatuto de autonomía.

Fue encargada su redacción al militante nacionalista Gaspar Torrente quien forma una comisión y cuyo trabajo culmina en junio de 1936 con la completa redacción del manuscrito.

El proyecto de Caspe es corto -tiene 21 artículos y 4 disposiciones transitorias- y se distingue por la voluntad de llenar de competencias el «gobierno» de Aragón, entidad que se compone de un Parlamento, el presidente y el Consejo Ejecutivo. El Parlamento es elegido democráticamente y a su vez elige al presidente y éste al Consejo Ejecutivo. No existe una excesiva preocupación por enlazar con la tradición histórica aragonesa y, así, no se utiliza la mención «Cortes», sino Parlamento, no se habla del Justicia y, por otro lado, no hay ninguna referencia a lenguas distintas del castellano. Se nota en él una evidente inquietud cultural y una vocación de intervenir en las áreas de competencia más necesarias a los intereses de Aragón.

El Estatuto cuenta con 68 artículos, características del mismo son las siguientes: las Cortes no son elegidas por sufragio universal sino por sufragio indirecto, por medio de los regidores de los municipios, la institución del Justicia adquiere gran importancia dado que se configura como el representante político de Aragón que defiende las libertades de sus ciudadanos, el lenguaje que utiliza es muy respetuoso de la tradición (Fueros, Lugartenientes, Tribunal de Judicantes, etc.); esta característica fue una de las causas por las que la izquierda calificó a este Estatuto, de retrógrado.

El texto definitivo es presentado el 7 de junio, y el 15 de julio de 1936 es entregado a las Cortes, junto al Proyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936. Sin embargo el estallido de la Guerra Civil a partir del 17 de julio truncan toda posibilidad de que la iniciativa autonomista siga adelante, dividiéndose rápidamente Aragón en dos zonas divididas por la línea del frente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982 fue aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con cerca de tres años de diferencia respecto al primero de todos, el Estatuto de Autonomía vasco y después de un proceso de reforma marcado por agrias polémicas entre las fuerzas políticas aragonesas que necesitaría de un acuerdo político nacional (los Pactos de la Moncloa de 31-VII-1981) para que, en unión de otros procesos estatutarios desarrollados en diferentes Comunidades Autónomas, pudiera concluir su tramitación y aparecer publicado en el B.O.E.

A partir de su entrada en vigor nace la Comunidad Autónoma de Aragón que tras un período de provisionalidad conoce su plena consolidación a partir de las elecciones del 8 de mayo de 1983 y la constitución de las primeras Cortés de Aragón el 20 de mayo del mismo año.

El Estatuto de Autonomía se elabora aplicando los trámites que se recogen en los arts. 143 y 146 en relación con la disposición transitoria primera de la Constitución. Ello supone que la Comunidad

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