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El Imperio Romano


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  296 Visitas

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El IMPERIO: Organización Política

En el último tercio del siglo I antes de cristo se inicia un nuevo periodo en la historia de roma, que algunos autores denominan la “diarquía”, otros del “principado” y otros en fin del “alto imperio. Algunos califican también a este periodo como del “imperio liberal o republicano”, por la circunstancia de que esta época se caracteriza por una amalgama de elementos de la constitución republicana con los de un gobierno absoluto y autocrático. Este periodo se inicia con Octavio, que como emperador se llamó augusto, que fue quien hecho las bases del nuevo régimen de gobierno.

Desde el punto de vista político el principado se caracterizó por la subsistencia, por lo menos en el aspecto formal o exterior, de todos los organismos gubernativos del régimen republicano. Subsisten en efecto todas, o la mayor parte de las magistraturas republicanas, los comicios y el senado, con la particularidad de que augusto trato de devolver algunos de estos organismos, particularmente al senado, su antiguo prestigio y autoridad, perdidos en buena parte durante el último periodo de la república. En consecuencia, en su aspecto formal, el gobierno formal continúa teniendo un carácter republicano. El mismo augusto se proclamó, defensor y custodio de las instituciones republicana.

Como hombre de gran habilidad política, comprendió augusto que el fracaso de quienes lo habían precedido en el gobierno se debía al propósito de prescindir de las instituciones republicanas, cuando los romanos temían a la monarquía y habían jurado no dejarse gobernar más por una sola persona, o sea, no permitir el implanta miento de una monarquía; fue por eso que conservo todas las magistraturas, proclamándose colega de todos los magistrados, de manera que era cónsul, pretor, censor, tribuno de la plebe, etc.., y en consecuencia reunía en su persona todas las potestades de estas magistraturas y de hecho era superior a todos los magistrados; afirmando que había llegado al gobierno para defender la república y que la auxilio con el poder de sus armas.

El primer poder que se hizo conferir fue la potestad tribunicia, en el año 36 antes de cristo, que le fue confirmada en el año 30 de la misma era y luego renovada en el 23, con la cual adquirió una influencia extraordinaria en primer lugar, porque siendo tribuno de la plebe tenía el “iusintercessionis”, ósea el derecho de veto, paralizar la ejecución de los actos de cualquier otro magistrado; y en un segundo término, porque al mismo tiempo adquirió la “sacronctitas tribunicias”, que le daba un extraordinario prestigio porque su figura evocaría la de los famosos tribunos de la plebe que fueron los hermanos Tiberio y Cayo Graco. Posteriormente fueron agregándose otros poderes y así llegara a tener el poder consular, que le permitirá mandar todos los ejércitos del imperio; luego el poder consular, que le permitirá gobernar las provincias, aunque con mucha habilidad deja el gobierno de algunas de ellas en manos del senado, y de allí el calificativo de “diarquía” (gobierno de dos cabezas) con que también se conoce el nuevo régimen implantado por augusto. Claro está que esto fue momentáneo, porque el poder del senado se iría anulando frente al poder del emperador y la “diarquía” terminara transformándose en monarquía. También se hizo conferir Augusto el pontificado máximo, que le acordara igualmente gran prestigio desde que se convierte en intérprete del derecho. Naturalmente que con todos estos poderes su esfera de acción resaltaría extraordinariamente y llegaría a anular a todos los órganos del gobierno imperial, máxime si se tiene en cuenta que se crean nuevos órganos políticos llamados “funcionarios imperiales”, como el prefecto de pretorio, el prefecto de la ciudad, el prefecto de la annona, etc., sin perjuicio de los funcionarios que gobiernan el resto de Italia y los gobernadores de provincia que serán simples agentes del emperador.

Las magistraturas republicanas no desaparecieron por lar circunstancias de que el príncipe adquiriera el derecho de veto respecto a todos los otros magistrados. El será simplemente un magistrado más, y esto es lo que se conserva, desde el punto de vista político, durante el imperio. Magistrados imperiales.

MAGISTRADOS IMPERIALES:

La experiencia de los últimos tiempos de la república, especialmente durante el siglo I antes de cristo, conocido como “periodo de las luchas civiles” había demostrado que la constitución republicana era inadaptable a las necesidades del gobierno de un imperio cada vez más extenso y que era necesario retocar esa constitución mediante la creación de nuevos funcionarios. Son los llamados “funcionarios imperiales”, que ofrecen características que hacen contraste con las de las magistraturas republicanas.

En primer lugar, los poderes de los magistrados republicanos, reconocen su origen en la elección popular, mientras que los funcionarios imperiales son designados por el emperador. Por otra parte, los magistrados republicanos desempeñaban sus funciones durante un año; mientras que los funcionarios imperiales no son anuales, sino que su mandato será de duración indefinida, solo serán removidos por el emperador. Otra característica que ofrecía la magistratura republicanas era la de ser verdaderos “honores”, y por lo tanto desempeñarse gratuitamente; esta característica desaparece también respecto a los funcionarios imperiales, ya que percibirán una retribución, entre funcionarios imperiales hay que distinguir especialmente a los llamados prefectos.

Tenemos en primer lugar, el prefecto del pretorio cuya función primordial consistió en el comando de la guardia pretoriana, ósea la guardia militar del emperador. Estos funcionarios iban conquistando gradualmente nuevos poderes a expensas de los magistrados republicanos, y así ocurrió también con el prefecto del pretorio, a quien se le confirió la “Iusrisdictio” en materia criminal para juzgar los delitos más graves no solo dentro de la ciudad, sino también hasta un radio de cien millas alrededor de roma. Por lo tanto el prefecto del pretorio, será quien ejerza parte de la jurisdicción criminal. Podría pensarse que el cargo de prefecto del pretorio fuera desempeñado por un hombre de armas, pero no fue así, como eran también consejeros del emperador, dicho cargo fue desempeñado por los más eminentes juristas; de roma; y así vemos que tres de los más famosos juristas de la época clásica: Papiniano, Paulo y Ulpiano fueron prefectos del pretorio.

Otra de las creaciones del gobierno de Augusto fue la del prefecto de la ciudad, que era una

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