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El Proceso De Cristo


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INCAPACIDAD JURIDICA DE LOS EXTRANJERO

En Roma durante la época de vigencia estricta y rigurosa del jus civile, el civis romanus era el único que tenía capacidad jurídica y por ende el único que era susceptible de ser sujeto de la propiedad. Sin embargo bajo el imperio del jus gemtium a los extranjeros ya no se les excluyo totalmente de la vida jurídica del estado romano, teniendo el derecho de ser propietarios que les concedió la constitución de caracalla.

En la legislación española por lo q respecta a la nueva España se prohibía a los indios ser sujetos de propiedad, así como se vedaba a todo extranjero cualquier acto jurídico que debía verificarse en las indias.

Por otra parte la ley I titulo XXVII, libro IX de la Recopilación de las Indias establecía: ordenamos y mandamos que ningún extranjero, ni otro cualquiera prohibido por estas leyes, pueda tratar y contratar en las indias, ni de ellas a estos reinos, ni otras partes, ni pasar a ellas, si no estuviese habilitado con naturaleza y licencia nuestra; y solamente pueden usar de ellas con sus caudales, y no los de otros de sus naciones, así en particular como en compañía pública no secreta en mucha o en poca cantidad, por si ni por interpositas personas, pena de perdimiento de las mercaderías que contraen y de todos los demás bienes que tuvieren, aplicado todo por tercias partes a nuestra real cámara, juez y denunciador.

Esta parece ser la primera ley que permitía a los extranjeros, mediante el requisito de la naturalización, incorporarse a los nacionales para adquirir toda clase de bienes; y como se trataba de las indias sujetas al dominio español la naturalización tenia que referirse forzosamente a la española; es decir solo que los extranjeros se naturalicen españoles podrían adquirir bienes en la Nueva España.

Hasta antes de la constitución centralista de 1836la capacidad de los extranjeros para adquirir bienes en la republica era objeto de regulación de la legislación secundaria constituida por diferentes derechos, los cuales consignaban diversos criterios para autorizar a los extranjeros ser titulares de derechos de propiedad urbana y rustica.

En la constitución de 36 el articulo 13 de la primera ley constitucional proponía: El extranjero no puede adquirir en la Republica propiedad raíz, si no se a naturalizado en ella, casarse con mexicana y arreglase a lo de mas que prescriba la ley relativa a estas adquisiciones.

Con posterioridad a dicho ordenamiento constitucional, la capacidad de los extranjeros para adquirir bienes rústicos o urbanos en la republica mexicana se rigió nuevamente por diferentes legislaciones secundarias situación que subsistió hasta la constitución de 17, pues ni la misma Ley Suprema de 1857 normo dicha materia.

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