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El derecho a la posesión inmediata

johaanaEnsayo2 de Septiembre de 2013

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posesión

Derecho Civil

I. Concepto y caracteres.

A la hora de dar un concepto definiremos la posesión siguiendo a PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS como el «derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad». JORDANO BAREA destaca el aspecto externo de la «apariencia o visibilidad exterior de un derecho real, con independencia de si se tiene o no».

En principio, su naturaleza jurídica es cuestión bastante debatida en la doctrina; podemos señalar los siguientes caracteres:

1. Se trata de un derecho, es decir, como un ámbito de poder protegido frente a todos. Indica PEÑA que el hecho de quedar la cosa sujeta a laacción de nuestra voluntad tiene significación para adquirir la posesión (art. 438); pero una vez adquirida implica un ámbito de poder protegido, aunque falte el hecho actual de tener la cosa (art. 460.4) y aunque en nuestro Código se denomine a veces el derecho de posesión «posesión como hecho» (art. 445).

2. De los denominados derechos reales, pues confiere un poder inmediato cobre una cosa protegido frente a todos (arts. 445 y 446).

3. Dentro de los derechos reales se caracteriza la posesión porque su ámbito de poder consiste en facultades de inmediato goce o tenencia sobre la cosa, que el derecho protege con carácter provisionalmente prevalente.

Basten las palabras de PEÑA para aclarar nítidamente dichas facultades: «el que posee puede retener la cosa, e incluso tiene, de momento, otras facultades de dominación inmediata (usarla, recoger los frutos, hacer mejoras), con uno u otro alcance según el tipo de derecho -exista o no- que por la posesión se exterioriza (propiedad, usufructo, arrendamiento, etc.); fundamentalmente, tiene siempre la facultad de tenencia y, si es despojado de la cosa, la facultad de recuperarla.

Pero estas facultades de dominación inmediata están conferidas con carácter provisionalmente prevalente. Es decir, el derecho de posesión (ius possessionis) prevalece de momento (en los juicios posesorios) incluso frente a la propiedad. Pero sólo de momento, o sea, mientras no se decida en el juicio correspondiente (juicio petitorio) quién tiene, en definitiva, la facultad de poseer (ius posidendi).

JORDANO BAREA y MARTÍN PÉREZ también han insistido en esta nota de provisionalidad: «la posesión depende siempre en su vida de que el derecho de mayor rango, de definitiva y plena titularidad real no venga a desplazarlo. Ante terceros la posesión goza de una tutela tan amplia -si bien por otros medios- como la de la propiedad u otro derecho real. Pero ante estos titulares se encuentra en situación de debilidad que motiva su consideración como derecho provisional».

II. Análisis histórico.

Como afirman PÉREZ y ALGUER, la regulación de la posesión en el Código Civil español es un conglomerado de principios y conceptos romanos, germánicos y canónicos, no siempre conexos entre sí y no todos recogidos de fuentes directas, sino a través de los Códigos francés, austríaco, italiano y portugués, sin faltar tampoco ideas y construcciones con propósito de superación original.

Si a ello se une, como señala PASCUAL MARÍN, el sistema del Derecho inmobiliario, que trata de conciliar la vetusta armazón del Derecho Civil español con ideas de moderna técnica germánica, se comprenderá la apariencia totalmente inorgánica de nuestro derecho de posesión.

Siguiendo al indicado autor, en el Derecho romano la posesión

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