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El origen del derecho internacional Historia del derecho internacional público.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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Historia del derecho internacional público.

Existen dos tendencias que ubica el origen del derecho internacional la de tiempos remotos, la de los antiguos Estados es en la que nos basamos por las siguientes razones:

  • El derecho internacional se realiza cuando hay relaciones jurídicas entre dos o más estados lo cual en la antigüedad ya existían antes del siglo XVI.
  • Basta el fenómeno de pluralidad de Estados y el establecimiento de derechos y obligaciones recíprocos para que se cree el derecho internacional.

Sumerios.

Sumer una antigua región de la baja Mesopotamia en la que se dio una guerra entre la ciudad de Lagasch y Umma por el territorio fronterizo por el abastecimiento de agua después de la guerra los jefes de ambos pactaron un tratado en el que señalaron la frontera e hicieron pasar el foso del canal de Idnun a la llanura de Guedina, colocando estelas y para evitar pleitos futuros se dejó una franja de tierra sin ocupar de lado de Umma.

Egipto.

El tratado más importante fue el celebrado entre Egipto y el reino de hitita con el fin de que se recordaran antiguas alianzas entre ellos, se realizó declaración de paz, compromiso mutuo de mantener antiguas fronteras, tener mutuo auxilio en caso de agresión de terceros, extradición de refugiados políticos en ambos estados, extradición de emigrantes, los dioses de ambos eran testigos de tal tratado, maldición al primero que lo violara, bendición a los que lo observaran y promesa mutua de no tomar venganza en las personas cuya extradición se convino.

Babilonia.

Hammurabi al final de su reino realizo un código se trata de 3500 líneas de caracteres cuneiformes, divididas en tres partes una sección central uniforme, escrita en forma clara, sin grandilocuencia, la parte central de código se compone de 282 normas, referente a diversas actividades seculares.

Desde el punto de vista internacional en su código enumera sus grandes hechos en política exterior y en la interior, la lengua babilónica se empleó como idioma en el comercio y en la diplomacia en todo medio oriente, hubo empresas con actividades trasnacionales y bancos.

Hebreos.
La biblia es el documento de la que nos permite datos indispensables para ver el nivel de evolución de las instituciones de corte internacional que regían a los hebreos.

En versículos encontramos datos sobre embajadores que consistía en evitar guerras, sobre la guerra de conquista, sobre el trato dado a los vencidos y sobre la existencia de fronteras bien definidas.

China.
Tenía un gran territorio y por lo vasto de este las provincias desarrollaron una gran independencia interna por lo que surge una nación de soberanía relativa, cuando Wu-Wang destrono a Cheu-Sing este dio posesión de regiones de su imperio y estos los manejaron como estados independientes hubo guerras entre ellas y el Estado de Tsin se impuso y unifico a china.

India.

Aporto una codificación llamada leyes de manu que contiene normas jurídicas, en asuntos exteriores el rey debía de auxiliarse de ministros dentro de estos auxiliarles estaban los embajadores quienes estaban sujetos a diversas normas, se establece que la guerra es un medio licito de conquista y de engrandecimiento, está prevista la institución de protectorado se fijan reglas humanitarias para los vencidos en este código también está previsto el comercio internacional.

Grecia.

Las figuras de proxenes y el arbitraje, eran con las que se buscaba encontrar soluciones a los conflictos referentes a las fronteras. Incluso de la Biblia se pueden extraer datos sobre la evolución del derecho internacional por parte de los hebreos, como lo son por ejemplo, las alianzas entre los reyes vecinos.

Roma.

Desde tiempos antiguos en roma existió el derecho de hospitalidad que recordaba la proexenia griega se relacionó con los demás pueblos para el desarrollo, los feciales eran los embajadores, el “Jus Gentium” y el Derecho Internacional Público no son equivalentes, desde el punto de vista con que Roma consideraba a ese Jus Gentium. Se consideraba jus civile aplicable solo a los ciudadanos romanos al llegar extranjeros se creó el preator peregrinus que conoce de los litigios de estos con ciudadanos romanos o entre extranjeros.

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