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Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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NOTAS SOBRE EL SISTEMA DE JUSTICIA Y EL PODER JUDICIAL EN VENEZUELA

CONTENIDO

- Introducción

- El Sistema de Justicia

El Poder Judicial

- Marco legal del Poder Judicial

- Estructura jurisdiccional del Poder Judicial

- Estructura administrativa y de gobierno del Poder Judicial

- Servicio de Defensa Pública

- Organigramas

Organigrama del Poder Público venezolano

Organigrama del Tribunal Supremo de Justicia

Organigrama de tribunales en Venezuela

INTRODUCCIÓN

Este documento pretende dar una visión general de la organización y marco legal del sistema de justicia en Venezuela, y en especial, del Poder Judicial. Para ello, es ante todo importante hacer referencia a los cambios constitucionales que se materializaron en Venezuela en 1999, por la entrada en vigencia de una nueva Constitución, la cual introdujo una nueva concepción de la administración de justicia, que constituye un avance y podrían ser un factor determinante para la definitiva modernización del Poder Judicial venezolano.

En tal sentido, a continuación, se enumeran las innovaciones fundamentales de la nueva Constitución:

• La administración de justicia se concibe de forma sistémica, de hecho, la Constitución se refiere al Sistema de Justicia del cual forman parte todos los sujetos y órganos que participan o se relacionan con la administración de justicia que son: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio” (artículo 253).

• Para garantizar la autonomía del Poder Judicial, se asigna al Sistema de Justicia no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional (artículo 254).

• Se fortalece al Poder Judicial, al otorgar a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia, su dirección, gobierno y administración, y además, se prevé la creación de un órgano administrativo en su propia estructura que lo apoye en esas tareas: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículo 267).

• Se promueve la organización de los tribunales por Circuitos , así como la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (artículo 269).

• La Constitución ordena la creación de un servicio de defensa pública, que coordine a los defensores públicos (artículo 268), lo que garantizará en el futuro que se formule una política nacional en materia de defensa pública .

• Para garantizar la independencia del Poder Judicial, se da a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estabilidad en sus cargos por un período de doce años (es el Poder Público donde el tiempo en el cargo es más prolongado y además hay un aumento del período respecto de la anterior Constitución), y para la elección de los Magistrados se crea un sistema de participación ciudadana que pretende lograr la transparencia, siendo su remoción sólo posible por causas extremadamente graves y previo cumplimiento de un procedimiento (artículos 263, 264 y 265).

• Se reconoce la justicia indígena, siempre que sus normas y procedimientos no sean contrarios a la Constitución, a las leyes y al orden público (artículo 260) .

• La administración de justicia se concibe no sólo como un poder del Estado, sino también como un servicio público, que genera obligaciones para los órganos de administración de justicia respecto de los ciudadanos, de modo que según el texto de la Constitución ese servicio debe ser transparente, expedito, y accesible, y en caso de que no se imparta de esa manera, los ciudadanos pueden exigir la responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales (artículos 26 y 257).

• Se establece en la Constitución el derecho de acceso a la justicia, y en tal sentido, el texto constitucional se refiere a “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, in¬dependiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposi¬ciones inútiles” (artículo 26).

• Se reconoce en la Constitución la justicia de paz y los medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, la mediación (artículos 26, 253 y 258).

• Se determina que las leyes procesales deben tender a la simplificación de los procedimientos, a la uniformidad, eficacia y a la oralidad (artículo 257). En ese orden de ideas, en Venezuela, ya existen dos leyes que establecen procedimientos orales y sencillos: el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rigen en las jurisdicciones penales y de menores de edad, y han agilizado los procesos en esas áreas. Además, en agosto de 2003, entra en vigencia una nueva ley en materia laboral, que también prevé la oralidad y simplificación de los procesos.

• Para garantizar la autonomía de los jueces se establece la carrera judicial, su estabilidad y un sistema de concurso para el ingreso a la carrera judicial (artículos 255).

1. El sistema de justicia

Como ya se indicó, según el artículo 253 de la Constitución, el sistema de justicia está integrado por: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.

En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes:

• El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien tiene a su cargo el sistema penitenciario.

• El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General.

• La Defensoría Pública, quien tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.

• El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defen¬sa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.

2. El Poder Judicial

La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela.

En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas, constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la Constitución).

Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e independiente del Consejo de la Judicatura.

No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración , y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo que podía interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una aparente posición de superioridad respecto de aquél, y esto condujo a que en los años anteriores a la Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial nacional . Con la nueva Constitución, queda claro que esta competencia está asignada al Poder Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia.

Para comprender mejor, la nueva organización del Poder Judicial, se hará referencia al marco legal vigente, a su estructura jurisdiccional y a la administrativa.

3. Marco legal del Poder Judicial

Como consecuencia de los importantes cambios constitucionales ocurridos en el Poder Judicial, existe un gran número de leyes que deben ser dictadas en materia de organización, administración y funcionamiento del Poder Judicial; por mencionar sólo algunas, se destacan las siguientes: la Ley referida al Sistema de Justicia, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de la Defensa Pública, y el Código de Ética del Juez venezolano.

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