Escritura de constitución y estatutos de la muestra
liliancvmazaEnsayo30 de Septiembre de 2012
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DE LA ASOCIACION COOPERATIVA OBLEAS DANIELITA, R.L
Nosotros, Elvis Wladimir Rojas Brito, titular de la cedula de identidad 19.999.653; Marvin Maikel Rengel Yánez, titular de la cedula de identidad 18.837.287; Torres Ayala Darianny Virginia, titular de la cedula de identidad 21.109.228; Raúl Alejandro Salazar Rondón, titular de la cedula de identidad 20.918.289; Freddy José Núñez Pacheco, titular de la cedula de identidad 20.006.345; Respectivamente, de Nacionalidad Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, reunidos en la casa № P-4.12 Sector la Puente Complejo Paramaconi Parroquia Alto los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva una Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la ley Especial de Asociaciones Cooperativa. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO l
DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACION, DOMICILIO, Y OBJETO.
ARTICULO 1: La Asociación cooperativa se denominara: ASOCIACIÓN COOPERATIVA OBLEAS DANIELITA, adoptara un régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de 20 años y su domicilio legal estará ubicado en la casa № P-4.12 Sector la Puente Complejo Paramaconi Parroquia Altos los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es la Elaboración y venta de alimentos y bebidas no alcohólicas, preparación de masa para Obleas y su distribución al mayor y detal al público, en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la cooperativa se requiere:
a) Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal y del juzgado Protección del niño, niña y adolescentes; ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
b) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentos que sustentan la Filosofía del Cooperativismo y al Movimiento Cooperativo.
c) Suscribir y cancelar las Aportaciones necearías para la formación del capital de la Cooperativa. No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales y la establecida en el reglamento Interno, el cual estaba ajustado a la ley especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 4: Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acreditar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Cumplir con los trabajos y labores asignados por las instancias con facultad de coordinar estos procesos, en los plazos establecidos en el Reglamento Interno, si existiere.
ARTÍCULO 5: Perdida del carácter de Asociado:
a) El carácter de asociado se extingue por: fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia, notificada a la Reunión General de Asociados, con las exigencias de ley.
c) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los estatutos o en los reglamentos internos, apegada al debido proceso.
d) El incumplimiento con las labores y participaciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 6: Causas de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan, regular o regitivamente, los órganos competentes de la Cooperativa.
c) Observa mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infligir cualquiera de las prohibiciones que la Ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los derechos, y el irrespeto a los derechos establecido en los artículos 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y en estos estatutos.
f) Malversación de los fondos y dolo comprobado en la ejecución de sus funciones.
g) El incumplimiento con el trabajo y las comisiones asignadas por lapsos de tres (03) meses ininterrumpidos sin causa justificada y sin participarle a las Instancias quienes coordinen estos procesos.
ARTICULO 7: Del Procedimiento y las Instancias Para Excluir y Suspender a los Socios.
Para excluir un asociado conforme al Artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas se seguiría el siguiente procedimiento:
a) En el orden del día que aparezca en la convocatoria de Asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado.
b) Con siete (07) días de anticipación, por lo menos, a la Asamblea que a de conocer cada caso, se le informara y se le permitirá al asociado imponerse el expediente que le haya sido lavado.
c) Cualquiera de las instalaciones podrá presentar a la Asamblea la petición
De exclusión previo informe, donde se establezca la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la exclusión.
d) En la misma Asamblea se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa por si, o por medio de otro asociado que de designes.
e) En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la Asamblea le nombrara un defensor. El asociado o su defensor tendrán derecho a probar hechos en su descargo.
f) Escuchados los alegatos y examinadas, la Asamblea decidirá lo pertinente al caso. La exclusión será acordada por la mayoría absoluta (al menos el 75 %) de votos presentes en la Asamblea, previa constatación
Del quórum. Esta acta, que hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor, en contra y las abstenciones de la medida.
g) El acta donde se acordó la medida se le remitirá, en un plazo no mayor de quince (15) días, a las autoridades competentes, para su conocimiento y control.
PARAGRAFO UNICO: la Instancia competente, quien tenga el informe respectivo, hará la citación del asociado, sobre cuya exclusión la asamblea deba decidir; esta debería hacerle personalmente y con la anticipación suficiente para que pueda hacer uso del debido proceso y la defensa respectiva al caso.
ARTÍCULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
PARAGRAFO UNICO: En caso de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes de la Cooperativa de la instancia de la Administración podrá retener los bienes certificados y otros haberes reintégrales a que pueda tener derecho el excluido hasta que allá sido resuelta la situación del mismo. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: De las Asambleas:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los Asociados; presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y estos Estatutos. Las Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara, Una (1) vez al Año, dentro de tres meses siguientes al Cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan
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