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CONSTITUCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA

Escritura No. 754

Constitución de la Compañía OPERADORA DE TURISMO "XXX" S.A.

Cuantía USD 6.000,00

CONSTITUCION:

En la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, República del Ecuador, a diez y ocho días de enero del dos mil catorce, ante mi Dr. Federico Malo Quezada Notario Público, Segundo del Cantón Cuenca, comparecen los señores: Juan José Ortiz Ordóñez con cédula 800102553-4 , Roberto Alberto Gómez Reinoso con cédula 0801021329-3, Ximena Eleodora Muñoz Casierra con cédula 010024355-0, Adriana María Orellana Ojeda con cédula 094068442-3, María Isabel Calle Tenorio con cédula 0238462432-8 y Mayra Elizabeth Campos Rodríguez con cédula 0800024607-0; los cuatro primeros casados y las dos últimas solteras, ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley, domiciliados en esta ciudad, a quienes de conocer doy fe, y cumplimos los requisitos legales previos, manifiestan que elevan a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: Señor notario en el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una de la que conste la constitución de una Compañía Anónima , que se otorga al tenor de las siguiente clausulas:

PRIMERA.-Comparecen al otorgamiento del presente instrumento los señores Juan Carlos Ordóñez con cédula 800102553-4 , Roberto Gómez Reinoso con cédula 0801021329-3, Ximena Muñoz Casierra con cédula 010024355-0, Adriana Orellana Ojeda con cédula 094068442-3, María Isabel Calle con cédula 0238462432-8 y Mayra Campos Rodríguez con cédula 0800024607-0; los cuatro primeros casados y las dos últimas solteras, ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley, domiciliados en esta ciudad de Cuenca.

SEGUNDA.- Los comparecientes declaran su voluntad de constituir una Compañía Anónima, la misma que girará bajo la denominación de OPERADORA DE TURISMO "XXX" S.A. y se someterá a la ley de compañías, las demás leyes aplicables y al estatuto de la compañía.

TERCERA.- ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA OPERADORA DE TURISMO "XXX"S.A.

CAPÍTULO PRIMERO:

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE VENCIMIENTO.

ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE: La compañía llevara el nombre de COMPAÑÍA ANONIMA OPERADORA DE TURISMO "XXX" S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Cuenca y por resolución de la junta general de accionistas podrá establecer sucursales, agencias, oficinas de representaciones y establecimientos en cualquier lugar del Ecuador o países extranjeros conforme a la ley. ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- El objeto principal de la compañía es el dedicarse a la: a) organización, planificación y desarrollo de viajes en territorio ecuatoriano en las diferentes modalidades: turismo cultural y de aventura, b) venta de paquetes turísticos a personas nacionales y extranjeras c) transporte de turistas del origen al destino elegido dentro del territorio nacional, d) deportes extremos (ciclismo de montaña, puenting, parapente, tarabita, canopy, rafting, buceo, e) alquiler de vehículos con y sin chofer f) guía profesional de turismo en inglés, francés y portugués g) importación y distribución de artículos y accesorios deportivos relacionados con el objeto social de la empresa, g) actividades recreativas de aventura. Con el fin de cumplir su objeto social, la compañía podrá adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y suscribir todo tipo de contratos permitidos por la ley y relacionados con su objeto social, así como invertir en el capital de otras compañías constituidas o por constituir. ARTICULO CUARTO: PLAZO.- El plazo de duración de la compañía anónima es el de CUARENTA AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Mercantil de Cuenca, pero podrá disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo si así lo resolviere la Junta General de Accionistas en la forma prevista en la Ley y en este Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS PARTICIACIONES Y DE LA RESERVA LEGAL.

ARTICULO CINCO.- El capital social de la compañía es de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.000,00), dividido en seiscientas acciones ordinarias y nominativas, de diez dólares de los Estados Unidos de América cada una, numeradas consecutivamente del 0001 al 0600, las que estarán representadas por títulos que estará firmado por el Gerente General y por el Presidente de la Compañía, la reserva legal será aquella que establezca la Ley de Compañías.

CAPÍTULO TERCERO:

DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION.

ARTICULO SEIS.- El gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas, y su administración al Gerente y al Presidente. ARTICULO SIETE.- La convocatoria a Junta General la efectuará el gerente de la compañía, mediante aviso que se publicara en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía expresando los puntos a tratarse con ocho días de anticipación, por lo menos. En tales ocho días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

QUORUM GENERAL DE INSTALACION.

ARTÍCULO OCHO.-Salvo que la ley disponga otra cosa, la Junta General se instalará, en primera convocatoria, con la concurrencia de más del 50% del capital social pagado. Con igual salvedad, en segunda convocatoria, se instalará con el número de accionistas presentes, siempre que se cumplan los demás requisitos de ley. En esta última convocatoria se expresará que la junta se instalará con los

accionistas presentes.

QUORUM ESPECIAL DE INSTALACION.

ARTICULO NUEVE.- Siempre que la ley no establezca un quórum mayor, la junta general se instalará, en primera convocatoria, para deliberar sobre el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución anticipada de la compañía, la reactivación de la compañía en proceso de liquidación, la convalidación y, en general, cualquier modificación del estatuto con la concurrencia del 50% del capital pagado. En estos casos, salvo que la ley señale un quórum mayor, para que la junta se instale previa segunda convocatoria, bastará la concurrencia de la tercera parte del capital pagado.

Cuando preceda

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