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Escuela Clasica De La Historia Penal


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  4.867 Palabras (20 Páginas)  •  221 Visitas

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Cesar de Bonesana marques de, Beccaria25 es uno de los representantes de la Ilustración. Se le considera un precursor de los utilitaristas. Concilia humanismo26 y utilitarismo imponiendo principios sistemáticos de filosofía penal. Es utilitarista porque dice que la pena debe servir a la readaptación del delincuente.

4.6.2.1 Caracteres del sistema penal de la época de Beccaria

1. Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.

2. La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.

3. Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.

4. Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.

5. El procesado carecía de una debida defensa en juicio.

6. Las cárceles carecían de higiene.

Cesar de Bonesana marques de Beccaria. (Milán, Italia 1735-1794). Jurista y economista. Estudió en el Colegio de los Jesuitas de Parma y en la Universidad de Pavía. Profesor de Economía Política en la Universidad Palatina de Milán. Se le considera un precursor de los utilitaristas.

4.6.2.2 “De los Delitos y de las Penas”

Beccaria en De los Delitos y de las Penas27 (que fue prohibida por la Inquisición28 y tuvo que circular clandestinamente) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito. La obra va contra:

• La crueldad del derecho penal,

• La tortura,

• La arbitrariedad judicial,

• La desigualdad de las personas ante la ley penal y,

• La pena de muerte.

4.6.2.3 El ius puniendi o el derecho de castigar

El jus puniendi se origina en la cesión de una parte de la libertad del individuo para gozar del resto. El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten.

4.6.2.4 La ley penal

Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas que deben estar puestas en leyes claras y sencillas. Las leyes deben comprendidas por todos los individuos. Se debe respetar el Principio De Legalidad29.

En el capitulo Consecuencias30 de su libro De Los Delitos y De Las penas dice que “tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas. Beccaria combatió el excesivo arbitrio judicial, la crueldad de las penas, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley penal, el tormento, las confiscaciones, etc. Consecuencia del contrato social es también el Principio De Legalidad De Los Delitos y De Las Penas.

Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas.

4.6.2.5 El delito Para Beccaria delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en:

3. Contra la sociedad, Principio de Legalidad.

Axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Algunos autores dicen que el Principio De Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula 39 de la Carta Magna del rey ingles Juan Sin Tierra: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.” Esto no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula 39 de la Carta Magna es el Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino

4.6.2.6 El delincuente

• Propugna la igualdad de las personas –que cometieron algún delito—ante la ley.

• Propugna la readaptación del delincuente

• Solo el hombre con libre albedrío31 puede ser sancionado. Esto influye en la creación de manicomios.

• La responsabilidad del autor de un delito se mide por el daño a la sociedad, no por la intención del autor 4.6.2.7 El proceso penal

• Procura la desaparición del Arbitrio Judicial sin marco legal. Prohíbe la interpretación judicial. El juez no debe decidir que ley aplicar.

• Propugna la publicidad del proceso penal

• Prohíbe la tortura para obtener una confesión. La tortura hace libre la al hombre fuerte, y culpable al débil.

• Rechaza el juramento.

• Los delitos deben prescribir para mantener la paz.

• Defiende el sistema de jurados. El hombre debe ser juzgado por sus iguales.

• Procuró el establecimiento de las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal y la limitación al poder absoluto del Estado.

Propuso las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal como las siguientes Garantías Procesales:

Garantía del Juez natural:

Garantía por el cual el imputado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al hecho motivo del proceso penal.

Garantía del Estado de Inocencia:

El estado de inocencia es una situación del cual goza todo individuo por el cual se considera formalmente libre de culpa del delito que se le atribuye haberlo cometido.

El derecho A Ser Oído En Proceso:

Es la facultad que tiene todo imputado a expresarse

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