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Escuelas Clasicas Del Derecho Penal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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Concepción clásica, causal Naturalistica o Tradicional

(Sistema Liszt-Beling)

A este sistema también denominado naturalismo o positivismo científico, fue un “intento de reproducir en el sistema del Derecho Penal los elementos naturales del delito…, un sistema de conceptos físicos o biológicos”.

Esta corriente se caracterizo además por no conceder “cogniciones extrajurídicas de especie filosófica, económica, sociológica o psicológica, ni asignarles a estas influencia respecto de la doctrina jurídica” , indica Jescheck.

Apoyado en el sistema del positivismo científico imperante en su época, eran utilizadas la simple lógica legal y abstracta. Por ende constituía el concepto clásico del delito—denominación que utiliza Wilhelm Gallas por primera vez, “una estructura sencilla, fácil de abarcar y didácticamente ventajosa”, como enseña Jescheck, o bien, un sistema, tan aconsejable por la sencillez de su construcción, dice Richard Busch.

En efecto, era una construcción demasiado “simple”, en la cual su método de enseñanza-aprendizaje no requería de mucho esfuerzo, apoyándose sobre todo en el binomio objetivo-subjetivo.

Al plano objetivo pertenecían la conducta o hecho (acción lato o sensu), la tipicidad y la antijuricidad. En lo subjetivo, la culpabilidad (con su presupuesto indispensable, imputabilidad), siendo sus formas o clases el dolo y la culpa.

Ahora bien, la acción (en sentido amplio) consistía en un mero causar guiado por la voluntad, o sea, voluntad de movimiento corporal: mero acontecer (delitos de resultado material).

Los elementos del delito

La tipicidad era eminentemente neutral (no referida a valores) pues o exigía juicios de valor por parte del analista. Era una mera descripción de u suceso juicios de valor por parte del analista. Era una mera descripción de un suceso por parte del legislador; por ende, Beling lo describió como imagen rectora o cuadro de suceso de la vida real (imposición de la copula empleando medios violentos), carente de valoración, empero indicio simple de la antijurídica.

En esta ultima en donde se entra al campo de la valoración, de lo normativo, habida cuenta que se le definía como la oposición formal de la causación del resultado con la ley.

De esta forma la antijuricidad , como indica Schunemann, “constituía n cuerpo extraño de naturaleza normativa en el seno del sistema naturalista”, quien advierte que si bien ello establecía una quiebra en el sistema tradicional, íntimamente ligado al positivismo científico, esto n se manifestó d modo demasiado perturbador debido “al positivismo jurídico, que identificaba el Derecho con el conjunto de leyes promulgadas por el legislador y (como “jurisprudencia de conceptos”) creía en la posibilidad de obtener el sentido de la ley mediante una interpretación que tuviera lugar sin necesidad de valoraciones propias por parte del juez “. Empero, si con la necesidad de buscar en el total ordenamiento jurídico, otros preceptos que no se opongan a la prohibición o a las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico.

La culpabilidad era el aspecto subjetivo del delito como ya se indico, y era considerada como la “relación psíquica existente entre el—sujeto—y el hecho realizado, esto es, cuando el sujeto imputable ha cometido el hecho dolosa o culposamente”, enseña Gallas. De esta forma obtenemos que lo interno consistía en la imputabilidad, como presupuesto de la culpabilidad, en tanto que el dolo y la culpa eran formas de la misma, incluyendo como “elementos subjetivos, también las intenciones, los motivos y las tendencias que se suponen en numerosas disposiciones penales”, aclara Jescheck, quien agrega: “Resultado de esto fue una estructura sumamente simple y clara que posibilito ir paso a paso del aspecto extremo al interno”, culminando: “Características fueron sobre todo, el ordenamiento de los distintos elementos del delito, con arreglo a criterios formales, en la acción concebida naturalisticamente; el tipo entendido en sentido objetivo-descriptivo; la antijuricidad estructurada en forma objetivo-normativa; y el concepto de culpabilidad desde el punto de vista psicológico, asi como la separación rigurosa entre elementos objetivos y subjetivos, con arreglo a la cual debía determinarse la diferencia entre antijuricidad y culpabilidad”

En la segunda esfera del delito se estudiaban el iter criminis (haciendo especial referencia a las tentativas, al desistimiento y al arrepentimiento), el concurso de delitos (con especial mención del delito continuado) y la autoría y participación.

Concepción neoclásica, valorativa o causal valorativa

(Sistema teleológico)

Este sistema tan claro, sencillo y preciso, siempre tan sugestivo “por su claridad lógica y capacidad de ser llevada a la practica”, como asienta Gallas, fue poco a poco reestructurando por la polémica y pluralidad de criticas desde sus cimientos filosóficos y político criminales, así como por el método produciéndose una transformación profunda. Resultado de esto fue una concepción valorativa también denominada neoclásica o causal

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