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Escuelas del derecho penal. ESCUELA CLASICA.


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  810 Visitas

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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

[pic 1]

PRESENTADO A:

Mg. JESUS ALBERTO GOMEZ.

PRESENTADO POR:

JEIMY ALEJANDRA CASTRO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA

DERECHO (V) B

2015

ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

  1. ESCUELA CLASICA.

Exponente: Francesco Carrara.

INCOCENCIO III, EN EL SIGLO XIII CREA LAS INQUISICIONES, que se basaban en figura iluminadas por Dios, con el fin de perseguir a los pecadores. Pues en ese tiempo se ligaba el delito con el pecado, es decir CRIMEN = PECADO, Su Castigo era cruel, arbitrario y desproporcionado.

EN EL SIGLO XVIII Y XIX  SURGE EL ILUMINISMO

Figura en la cual todos los iluministas querían racionalizar el sistema penal es decir evitar sanciones que implicaran sufrimientos innecesarios en esta etapa se desliga al crimen del pecado con la religión. Pues para que hubiese DELITO se necesitaba un DAÑO SOCIAL, por tanto La soberanía residía en el  pueblo por contrato social en el cual se le otorgaba un poder al legislador para que actuara respetando las libertades.

EL LIMITE AL ESTADO se basaba en que solo podía castigar en virtud de una ley. (EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD).

BECCARIA. Filósofo y jurista,  al respecto decía que más que la severidad del castigo lo más importante era la prontitud con la que se imponga la pena. No debe haber sensación de impunidad.

  • Delito: para que exista debe haber daño a la sociedad, Lo que se castiga es a la conducta no a la persona.

  • Generalidades: Asumió el legado del iluminismo, el hombre es libre capaz de autodeterminarse, se reivindica el libre albedrio. Tiene un fundamento contractualista del cual se deriva la ley.
  •  Su principal enfoque es delimitar el castigo, legitimarlo a través del contrato social, racionalizarlo y codificarlo.

CARACTERISTICAS: El delincuente es una persona normal, Hay prioridad del hecho sobre el autor. El crimen es un acto irracional. Si alguien delinque es solamente por situaciones circunstanciales.

LISZT Y BELING

 

Dividen la estructura del DELITO.

 

  • INJUSTO (objetivo)[pic 2][pic 3]
  • CULPABILIDAD

    (subjetiva- acción)

REQUISITOS OBJETIVOS, (mundo externo) PRETENECEN AL:

  • TIPO: figura objeto descriptiva
  • ANTIJURIDICIDAD: contrariedad de la norma y el tipo penal.

REQUISITOS SUBJETIVOS, (psiquico interno) PERTENCE A:

  • CULPABILIDAD: (Dolo hace parte de esta), concepto psicológico entre el autor y su conducta.

Estos influenciados por el naturalismo del siglo XIX, que buscaba reducir la estructura del derecho penal a componentes de la realidad mensurables y verificables.

  1. ESCUELA NEOCLASICA: EDMUND MEZGER

   

  • CONDUCTA: acción y omisión
  • TIPICIDAD: Descripción prevalentemente objetiva de un resultado previsto en un tipo penal, en algunos casos tiene aspectos subjetivos. . No siempre el tipo penal puede determinarse solo a partir del aspecto objetivo, pues hay elementos subjetivos que determinan el tipo.

 Subjetivos: Injuria, imputación deshonrosa.        

 Objetivos: El que matare a otro…

  • ANTIJURIDICIDAD: El resultado debe implicar un daño social, lesionar a un bien jurídico. Reconocimiento de causales de justificación. De dos bienes en conflicto debía preferirse el bien superior en provecho social.
  • CULPABILIDAD: se deberán interpretar desde la DAÑOSISDAD SOCIAL Y LA REPROCHABILIDAD (EXIGIBILIDAD) que eran circunstancias en las que se encontraba el individuo para exigirle una conducta en derecho. exigibilidad desde el punto de vista normativo.

Es un juicio de reproche psicológico y normativo que se le hace a la persona que pudiendo cumplir la norma no lo hizo.

CULPA SIN REPRESENTACION O LA CULPA INCONCIENTE es imprevisión de lo previsible y se le cobra al sujeto por su negligencia, no hay nexo psicológico y sin embargo se predica la culpabilidad.

  1. ESCUELA POSITIVISTA

Para los clásicos, el propósito era luchar contra la arbitrariedad mediante una norma penal. (Principio de legalidad), Los positivistas buscan el origen, la causa del delito y sus etiologías.  Con el fin de evitar y anticipar el delito.

GENERALIDADES Y CARACTERÍSTICAS:

FUNDAMENTO

METODO

DELITO

DELINCUENTE

PENA

CLASICOS

El libre albedrio

Método deductivo formal abstracto de la norma penal. El método son los silogismos jurídicos, determinar si el hecho se asemeja a la norma.

Es un ente jurídico

Importa más el hecho que la conducta. Se responde penalmente por el acto.

Esta prevista en la norma para evitar la arbitrariedad.

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El hombre está determinado a delinquir por factores sociales, ambientales, psicológicos.

El hombre no es libre, está determinado.

Analizan las cosas como fenómeno natural. Método inductivo. Acuden a las ciencias,

¿porque la persona cometen delitos?

Es más que un ente jurídico, es un hecho verificable, un fenómeno que no se agota con consagrarlo en la ley.

Lo más importante es estudiar al delincuente para encontrar las causas del delito. No hay prioridad del hecho sobre el autor. Se basan en el sujeto activo de la conducta.

Depende de la peligrosidad del delincuente. Lo importante es evitar la reincidencia. El fin retributivo de la pena no importa si el delincuente no vuelve a reincidir.

 

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