Escuela Clasica- Penal
ecfm23 de Marzo de 2015
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ESCUELA CLÁSICA
Franccesco Carrara: precursor de la escuela clásica y padre del derecho penal.
Infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre (del ser humano) positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
1. Habla de "infracción de la ley del estado" : el delito es un fenómeno jurídico y para que alguien pueda ser catalogado como delincuente debe o fraccionar o debe violar una ley del Estado. No hay delito si no está tipificado como tal por la ley. No hay crimen sin una previa ley del estado que lo prevea expresamente.
2. Habla de que es "promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos": habla de la finalidad de la norma penal, o sea, la preservación del orden social, reaccionar en contra del delincuente para lograr eficaz y eficientemente la tutela social. Castigar como un medio a través del cual se protegerán los intereses colectivos, sociales, públicos.
3. "Resultante de un acto externo del hombre" : el derecho penal no tiene por que meterse con pensamientos, ideología, propósitos, del individuo, lo que interesa es lo que el sujeto haga o deje de hacer con manifestaciones hacia el exterior que trasciendan hacia otras personas. Cogitationis delinquere non potest = las ideas no tienen la potestad para delinquir. No se puede sancionar por lo que las personas piensen o deseen, sólo se puede sancionar un comportamiento que se manifieste y que pueda afectar a terceras personas.
4. "Positivo o negativo": acción u omisión de conductas.
5. "Moralmente imputable" habla de la responsabilidad penal, porque para tener esta responsabilidad primero se debe tener la responsabilidad moral con el libre albedrío (posibilidad de decisión del sujeto), el libre albedrío lo determina una capacidad mínima de raciocinio que le permite al sujeto elegir entre cometer o no cometer la conducta delictiva.
6. "Políticamente dañoso" porque es un acto que afecta a la colectividad, lo público, la sociedad y el derecho penal pretende crear y conservar el orden social.
El delito es un fenómeno jurídico porque para ser delito lo tiene que establecer la ley de manera expresa, si no esta contemplado en la ley no se considera delito.
ESCUELA POSITIVISTA
Rafael Garófalo: jurista exponente de la escuela positivista. Contempla al delito como un fenómeno natural y social.
El delito es la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad en la medida media indispensable para la adaptación del individuos la colectividad.
1. "Violación a los sentimientos altruistas" habla de la infracción, la transgresión a los sentimientos altruistas. Los sentimientos altruistas son lo bueno, lo correcto, obras misericordiosas, honestas. Este comportamiento se considera inadecuado, injusto.
2. "De piedad y probidad" la piedad es la benevolencia, misericordia. La probidad es lo bueno, juro, honesto, rectitud en el ánimo. Es el mínimo de valores que debe de tener el individuo para convivir en la sociedad, valores y principios imprescindibles.
3. "En la medida media indispensable para la adaptación del individuo en la colectividad" la piedad y probidad son los principios y valores mínimos que debe tener el individuo para poder convivir en sociedad pero el comportamiento debe ser realmente grave para considerarse delito. *dibujito de la medida media de los actos! los que no sobrepasan la medida media no son delitos* al ser superada la medida media! la sociedad no permite que el sujeto se reincorpore! en virtud que cometió una violación a esos sentimientos altruistas.
4. La medida media también sirve como parámetro en virtud de que los sentimientos
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