ANALISIS Y ESTUDIO DE LAS ESCUELAS CLASICAS DEL DERECHO PENAL
jackeline230219 de Diciembre de 2013
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DEDICATORIA:
A nuestros maestros que nos impulsan a seguir haciendo ciencia en el Derecho.
INTRODUCCIÓN
Son tantos y tan diversos los problemas que se le plantean al derecho penal que no ha habido un solo instante en la historia de su estudio en que no haya alguien tratado de resolver una cuestión dogmática, o replanteándola o haciendo una nueva propuesta o combatiendo anteriores ideas, alguien en algún lugar, en este momento está pensando el derecho penal y sus problemas.
Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son los que prevalecen.
Las escuelas del pensamiento penal que más han influido en la dinámica del estudio y tratamiento del delito, sus causas, los autores, las normas que lo regulan y en general todo lo que conforma el derecho penal son: Escuela clásica, positiva, intermedia o ecléctica, positivismo critico o terzascuola, Escuela de la Política Criminal Alemana, Escuela Dualista, Escuela Humanista, Escuela Técnico-Jurídica o neoclásica.
Antes de hablar de las escuelas penales tenemos que ver los periodos donde evoluciona la historia del Derecho Penal.
EPOCA PRIMITIVA.
Venganza De Sangre: Muerte del ofensor o algún otro miembro de su tribu Por parte de la tribu del ofendido. Busca el Equilibrio de tribus.
Tenía lugar contra el extranjero, miembro de otra tribu. Era un castigo contra el extranjero realizado a la vez contra su gens o tribu, que daba lugar a la lucha de grupo a grupo, una venganza de sangre como propiamente se le ha calificado.
La expulsión de la comunidad y de la paz: Destierro que sufre un individuo de su propio grupo tribal por transgredir reglas sociales de la tribu. Equivalía a la pena de muerte o a la esclavitud porque ya no tenía grupo que lo proteja.
Era cuando un miembro de la tribu ha cometido un hecho delictivo contra cualquiera otro de sus semejantes o una ofensa contra la tribu misma.
Al individuo se le expulsaba de la comunidad, perdía el derecho a la paz y el grupo podía reaccionar y reaccionaba contra el imponiéndole la pena por su acción.
Una de las formas más primitivas de pena era la ley de la lapidación.
El talión (o venganza justa).
Venganza Privada: Regla que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. "Ojo por Ojo, Diente por Diente".
Ya el pueblo de Israel conocía el Talion como lo prueba la Biblia en Exodo4: 21:22-25.
El talión es la primera forma histórica de Punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor.
Caracteres del Talión:
La existencia de un poder público, y
La búsqueda de la equivalencia.
Inaugura el periodo de la pena tasada, aunque no es una pena en si misma sino un medio de castigo.
La Composición: (Del latín componere, "arreglar", "conciliar"). Tarifación del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie (animales) al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.
Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa
Pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena.
EPOCA DE LA PENA PÚBLICA:
La época primitiva fue propia de las comunidades en su proceso de organización hasta el surgimiento del Estado con su poder supremo para legislar y administrar justicia.
La pena pública por el sistema de imposición y ejecución de las mismas penas y por el hecho de ser el Estado quien las imponía a través de los jueces.
El sistema que predominó en la edad media se le llamo; De la intimidación.
El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra la persona sino contra la sociedad.
El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.
Inclusive se hacía uso del tormento como medio para obtener confesiones, siendo la confesión la reina de las pruebas.
Esta misma época ha sido también conocida como periodo Teológico-Político de la venganza divina.
Venganza Divina: Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses. El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas. La venganza divida se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, India y en el Kollasuyo.
Características de esta época fueron:
a) Desigualdad de los hombres ante la Ley.
b) Estrecha ligación entre el Derecho Penal y El Religioso.
c) Penas inhumanas y crueles.
d) Las penas transcendían a la familia también.
e) Arbitrariedad judicial.
f) Sustitución del proceso acusatorio por el Inquisitorio.
EPOCA HUMANITARIO:
Con la revolución filosófica que arranca del renacimiento, Puede decirse que también renació la personalidad humana. En el campo de la filosofía se origino el llamado "Iluminismo" Con Hobbs, Spinoza, y Locke. Indudablemente este movimiento repercutió hondamente en el campo penal y es por eso que después aparece como un alborear en nuestra actual disciplina la obra de Beccaria intitulada "Del delito y de la Pena" publicada en 1764 en lierna (Italia). Beccaria con una formula jurídica, hablan del principio de Legalidad de los delitos y de las penas.
Este es el conocido principio de legalidad que da al traste con el poder abusivo del Estado en el campo punitivo. Y este principió que también inspira a todas las legislaciones penales que surgen en Europa y en los nacientes Estados de América.
Don Jiménez de Asúa en su obra "Estado de las Prisiones" en el llega a las conclusiones precisas, Fijando como base para remediar el mal de los prisioneros la sientes.
a) Higiene y alimentación.
b) Disciplinas distintas para los detenidos y los encarcelados.
c) Educación moral y religiosa.
d) Trabajo.
e) Sistema celular dulcificado.
La época humanitaria da nacimiento al derecho penal liberal y a las doctrinas de la escuela penal clásica.
EPOCA CIENTIFICA.
Después de la época humanitaria surge la época científica en el cual da paso al positivismo filosófico.
En la época científica del Derecho Penal se profundizo el problema en el estudio que se hace a la personalidad compleja del sujeto, es decir del delincuente, que es lo que se destaca en primer término en el panorama penal.
Además toma la pena no como un fin, sino como un medio para lograr un fin. La corrección y la readaptación del delincuente siendo imposible su segregación de la sociedad. La escuela Penal Positiva nace con Lombroso, Ferri, Garófalo. Creando nuevos derroteros en el campo del Derecho Penal como el estudio de la Antropología, Psiquiatría y sociología criminal.
Y gracias a esos periodos surgen las diferentes Escuelas del Derecho penal. Y de estas surgen distintos Conceptos y Teorías que hoy en día podemos observar.
ESTUDIO, ANALISIS Y APLICACIÓN DE LA DOCTRINAS PENALES, ESCUELAS CLASICAS, POSITIVAS, OTRAS ESCUELAS TECNICAS JURIDICAS, VIGENCIA Y APORTES
1.- GLOSADORES Y POSTGLOSADORES.
Los Glosadores: El nombre de Glosadores proviene del método empleado por sus representantes, en explicar mediante glosas o anotaciones marginales o interlineales, el sentido de los principales textos de la legislación Justiniano.
La escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia, a partir del siglo XII, el fundador de esta escuela fue Irnerio (1085 – 1125).
La Escuela de Los Glosadores era un grupo de juristas emparentado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que comienzan a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización.
En ese mismo Siglo se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI. En este contexto de aceptación de una orden jurídica donde esto todavía estaba en lo desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.
La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos que contenía, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Y así fue el método de la glosa utilizado para experimentar el desarrollo de dichas glosas, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación concreta acerca de la razón del texto
Los
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