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Estado De Excepción En Roma

angel.naranjo0110 de Julio de 2013

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EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA ÉPOCA ROMANA

Es evidente que el estado de excepción no esperó al teórico Carl Schmitt para entrar en la historia política. Lo encontramos bajo Abraham Lincoln, durante la guerra de Secesión, cuando el presidente estadounidense se arrogó poderes dignos de un “dictador de comisariato” durante once semanas(27) y desconoció las recomendaciones del Congreso. Pero fue ya en la época de los romanos que esta forma no-jurídica de gobierno, a la que se atribuyó en ese tiempo el término de “justitium”, hubiera sido ideada. Lo que justificaba la proclamación del justitium en la Roma imperial era un estado de urgencia generado por una guerra exterior, una insurrección o una guerra civil, circunstancias que se colocaban en la categoría de “Tumultus”. Frente al Tumultus, que creaba una situación de necesidad, el Senado emitía un “Senatus consultum ultimum”, instando a los cónsules, sus reemplazantes y, según el grado de peligro, a los tribunos de la plebe así como a los ciudadanos, a mantenerse en estado de alerta frente al peligro que amenazaba a las instituciones, al orden jurídico y la vida pública. Es decir, ciudadanos, cónsules y magistrados se unían frente a una situación de caos y desorden, y eran investidos de un poder, o imperium, a fin de actuar en función de la situación que regía, lo cual no excluía la capacidad de dar muerte al perturbador. El justitium significaba entonces el levantamiento, la suspensión del derecho en el nombre de la salvaguardia del orden y de las autoridades, lo cual implicaba la fusión del espacio público y privado. Sin embargo, nunca se perdía de vista el regreso inevitable del Estado de derecho. Si consideramos el justitium romano, vemos que la situación de suspensión del Derecho se debe a la facultad de una instancia o una persona(28) jurídica de tener la autoridad para regir con normas que tienen fuerza de ley durante el tiempo que dure el tumultus. El orden jurídico se encuentra en suspenso, en una casi actitud de vigilancia, “calculando” el momento de su regreso en la escena pública. Como lo nota Agamben(29), el límite del estado de excepción en el tiempo y sus atribuciones específicas que venían no de la atribución de un imperium dictatorial, sino de la suspensión de las leyes que hubieran obstaculizado el regreso al orden, le impiden ser asimilado a la dictadura”.

Al contrario, Hitler, que fue legalmente investido en la función de Canciller del Reich, así como lo fue Mussolini en su función de jefe de gobierno, gobernaba en un contexto de excepción que se mantuvo mientras duró el III Reich. Esta situación de estado de excepción era inédita por el hecho que funcionaba como un poder dual, pero sin embargo omnipotente, frente a la Constitución de Weimar que siguió existiendo porque Hitler nunca la revocó, como tampoco revocó Mussolini la Constitución Albertina(30). No se puede decir en este caso que el Derecho estaba en suspensión, dado que fue simplemente sustituido por normas con carácter de ley que son manifestaciones de un estado de excepción(31).

CONCLUSIÓN

¿Cómo puede Estados Unidos, con sus aliados occidentales en particular, perpetuar un estado de excepción que va en contra de los derechos civiles nacionales e internacionales? Una razón fundamental que hoy podría explicar el fenómeno anómalo de aceptación por parte de la opinión pública de este panóptico benthamiano en que vivimos y de los métodos dictatoriales de sus gobiernos es el cuadro de enajenación y pasividad en que se encuentra la población mundial. Asistimos en los países “democráticos” occidentales como no occidentales a un proceso de alienación de las poblaciones que han interiorizado el derecho como valor moral, mientras que una cúpula que gobierna

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