Estado De Excepcion
geovannalotero5 de Junio de 2013
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MOVILIZACIÓN.
Es un proceso permanente e integral, planeado y dirigido por el Estado, que consiste en adecuar el Poder y Potencial Nacionales a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencias que afecten la Seguridad Nacional.
LEY Nº 28101: LEY DE MOVILIZACION NACIONAL, señala en el siguiente artículo:
Artículo 3º.- Movilización La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como
las posibilidades económicas y financieras.
CARACTERISTICAS.
Permanente.- su concepción, planeamiento y preparación son constantes y
dinámicos. Integral.- toma en cuenta todos los campos de la Defensa Nacional.
Preventiva.- se proyecta al futuro, adoptando previsiones y medidas para hacer
frente a las emergencias.
Oportuna.- permite obtener recursos en plazos previstos y aplicarlos en el debido
tiempo y lugar.
Direccional.- se orienta a cubrir las necesidades específicas que requieren las
situaciones de emergencias.
Flexible.- se adecua a los cambios y a la naturaleza de las emergencias.
Racional.- compatibiliza los requerimientos de la Defensa con los del Desarrollo a
fin de lograr los objetivos de la primera en plazos determinados.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales.
El debate suscitado por la pretendida instauración de un Estado Excepción y la discusión generada por la revisión del Proyecto de Ley sobre Estados Excepción conduce a la delimitación de los conceptos establecidos en la Constitución, sin que ello signifique adoptar una posición al respecto, como no sea la de aclarar las circunstancias que rodean el caso a luz de las previsiones constitucionales aplicables.
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social, económico, político, natural o ecológico.
Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, tal enumeración es meramente enunciativa.
El Estado de Excepción es un género que, de acuerdo a la Constitución, tiene tres especies: (i) el estado de alarma, (ii) el de emergencia económica y (iii) el de conmoción interior o exterior.
El estado de alarma se produce por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos; una vez decretado, podrá durar 30 días, y puede ser prorrogado por
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