Estados De Excepcion
8988252715 de Octubre de 2014
3.294 Palabras (14 Páginas)168 Visitas
Mi ensayo lo quiero basar en una crítica acerca de cómo el estado nos ha vendido una idea falsa de libertad mediante la democracia y los derechos humanos que finalmente no es más que un espejismo ya que cuando el gobierno así lo desee, puede suspender nuestros derechos con el fin de restablecer el orden de la nación siendo nosotros de esta manera tan solo una pieza más en su juego para no perder el poder, en el cual para llegar a esto propone distintos modos y distintos alcances con el fin de fortificar el estado dejando a un lado el bienestar común de la población.
Para poder empezar a hablar acerca del estado de excepción voy a hacer una breve contextualización de lo que es en sí un estado de excepción, sus fundamentos y el papel que los derechos humanos juegan en este.
La constitución política tiene unas garantías, que son hechos para asegurar la existencia de un orden social que asegure a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y libertades, el orden público son las condiciones para el ejercicio de derechos y libertades.
Argumenta que tiene vocación de ser y mantenerse. Asegurar su existencia y allí aparece el concepto de garantías de la constitución.
Existen básicamente dos tipos de garantías: las Garantías Principios que se recogen como la separación de poderes y las Garantías temporales que son reformas y control de constitucionalidad
Si la constitución se ve confrontada a una situación no prevista, por ejemplo, una revuelta o desorden público, que es la diferencia entre situaciones de normalidad y anormalidad, es un caso de crisis, así, lo real ha superado lo reglado, se impone la fuerza normativa y seguramente se impondrá un nuevo régimen. La constitución puede inclinarse a dar respuesta a esas crisis incorporando un modelo alterno de organización del poder y allí aparecen los Estados de Excepción.
Los estados de excepción son un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que un presidente diga que existe alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente, para no perder su soberanía ni su poder.
A medida que los países adoptaban sus Constituciones, se introdujeron en ellos los lineamientos de los estados de emergencia o de excepción, aunque fueron escuetos al principio, luego se desarrollaron en la legislación, para hacer frente a las insurrecciones internas y a las amenazas externas.
Hay que mencionar también que durante la creación de las Constituciones de los países que lograban su independencia, se incorporaba en ellos, los Derechos Humanos de carácter individual: Propiedad, Libertad, y Seguridad; y que fueron expuestos en algunas Constituciones de aquella época como la de los Estados Unidos de América y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, y que fue añadida a la Carta de 1791. Durante la Revolución Francesa se produjeron muchos excesos, en el cual se crearon los Tribunales revolucionarios que provocaron el periodo del terror, ya que las regulaciones de los estados de excepción fueron expedidas por la Asamblea Nacional, y se referían a la Ley Marcial y la Patria en Peligro.
La Ley Marcial inglesa de 1714, conocida como “Riot Act” , como institución jurídica produjo un cambio importante en las relaciones normales de los entes oficiales, los cuales ejercían facultades legislativas, ejecutivas y hasta jurisdiccionales a través de tribunales militares. La Ley Marcial suspendía el Habéas Corpus (institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa) y otros Derechos Humanos. Exoneraba de responsabilidad a los agentes del Estado por daños personales y materiales, inclusive por muertes violentas de civiles, por lo que constituía una verdadera garantía para las autoridades estatales y no para los particulares.
El “Riot Act” estaba sujeto a aplicarse bajo criterios de proporcionalidad de la fuerza empleada, y como un mecanismo de defensa por el “Estado de necesidad” del poder político para poder superar las crisis o graves desórdenes ciudadanos, justificándo por ello el empleo de la fuerza armada con el objeto de disolver una reunión o manifestaciones ilegales de personas, y de reconocer la inmunidad absoluta de las autoridades frente a la ciudadanía.
La Patria en Peligro o la “Patrie en Danger” , adoptada en 1792, tiene su origen en situaciones de emergencia externa, en casos de invasión extranjera del territorio, pero que se aplica también en casos de emergencia interna y tiene efectos en todo el territorio nacional, esta institución excepcional se limita a reforzar la intervención de la fuerza armada.
Es por ello que en las Constituciones expedidas en las últimas décadas del siglo XIX incorporaron los lineamientos de los estados de emergencia en los textos fundamentales y en las cuales se exigía la intervención obligatoria del órgano legislativo que debía autorizar y fiscalizar las declaraciones de excepción o de emergencia que debía aplicar el Ejecutivo, el cual disponía de la fuerza pública, incluyendo al ejército, y en casos extremos el mismo Parlamento podía declarar el Estado de Sitio, en el cual las autoridades civiles eran sustituidas por las militares.
Un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales, ya que en dichos casos de "excepción" los derechos de los ciudadanos quedan suspendidos parcial o totalmente.
El concepto de excepción es acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt según el cual, el "soberano es quien decide sobre el estado de excepción" y es constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de Derecho, con el fin de proteger el bien público. El estado de excepción no es cualquier atribución desacostumbrada ni cualquier medida policíaca de emergencia. La excepción implica la suspensión del entero ordenamiento vigente, por exigencias de sencilla auto conservación del estado. No es anarquía, ya que el poder político subsiste y es la fuente de las órdenes a que hacen referencia las estructuras y funciones públicas, pero el derecho queda suspendido frente al derecho de intentar sobrevivir.
Queda de esta manera clara la esencia de la soberanía como "monopolio de la decisión última", y también la autonomía y mayor capacidad de la política respecto del derecho, ya que puede suspenderlo (en el estado de excepción) o subvertirlo y crear otro en su lugar (en el caso de una revolución).
Según Hernán Montealegre, hablar de la seguridad del Estado implica hablar de la seguridad completa de sus tres elementos integrantes (territorio, gobierno y población). Así, un Estado será realmente seguro sólo en tanto y en cuanto sea capaz de reaccionar eficaz y coherentemente ante las amenazas de cada uno de sus tres elementos constitutivos. Para el territorio su seguridad consiste en la integridad; para el gobierno, su estabilidad, y para la población, la inviolabilidad de sus derechos fundamentales.
Un Estado por tanto es seguro cuando es capaz de dar protección eficaz a la integridad de su territorio, a la estabilidad de su gobierno y a la inviolabilidad de los derechos humanos de su población. Para este autor, la violación a los derechos humanos debe ser vista como una amenaza a la seguridad del Estado por los efectos directos que ella produce, pero también por la respuesta, tanto interna como externa, que provoca.
El concepto tradicional de la seguridad del Estado radica precisamente en que el conjunto de leyes que se concibe para ello y la forma en que se las aplica, tiende a defender el orden democrático y el bienestar de la población; lo que quiere decir que su aplicación no interrumpe el proceso democrático sino todo lo contrario, tiende a reafirmarlo. Es capaz, incluso, de adecuarse transitoriamente a una situación excepcional, sin que por ello se altere la esencia democrática de la nación ni la integridad de la misma.
Por esto no es correcto el creer que la “seguridad del Estado” y los derechos humanos son incompatibles, pero sí se debe especificar que estos conceptos pueden chocar cuando por proteger la seguridad del Estado se realiza una aplicación abusiva e injustificada del poder público.
No es ajeno nosotros como a medida de la historia la mala aplicación de esto y el abuso del poder público, mediante impunes violaciones sistematizadas a los derechos humanos, en vez de proteger la seguridad del Estado y su vida democrática, logra generar el efecto contrario, atentando contra ambas.
Por ende, la solución se debería basar en un fiel cumplimiento de los derechos humanos por parte de toda la sociedad, ya que como dice el abogado Hernán Montealegre “La persona que no defiende sus DD.HH., renuncia a su dignidad”. Lo que definen básicamente que los DD.HH. son la dignidad del ser humano, ya que si nos dicen que yo tengo libertad para pensar, quiere decir que tengo la obligación de pensar. Si dicen que tengo libertad de culto, tengo la obligación de defenderla. Si dicen que hay derecho al trabajo, tengo la obligación de defender el trabajo, básicamente en primera medida debe ser un compromiso de los ciudadanos hacer valer y respetar nuestros derechos humanos y es esto lo que ayudara a prevalecer
...