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LA GENS Y EL ESTADO EN ROMA


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  2.288 Visitas

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LA GENS Y EL ESTADO EN ROMA.

La Gens romana era una institución idéntica a la Gens griega en que son una forma más desarrollada de aquella unidad social; esta fundación de Roma, expone el primer asentamiento en el territorio que se efectúo por cierto número de Gens latinas (cien dice la leyenda), reunidas formando una tribu, a la cual después se uniría otra tribu llamada sabelia, que constaba de cien Gens, por último, otra tribu, que también constaba de cien Gens ya que era una rama de la vieja Gens madre la mayoría formada de elementos sanguíneos.

El núcleo de las tribus mencionadas, pudiera ser una autentica tribu antigua. El eslabón intermedio, la fratría, constaba de diez Gens y se llamaba curia, existían treinta curias.

En los primeros años la Gens romana tenían la constitución siguiente:

1.- El derecho hereditario reciproco de los gentiles, los bienes siempre iban a quedar dentro de la Gens, ya que el derecho paterno ya imperaba, en la Gens romana, eran excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina, según la Ley de las Doce Tablas los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos, de no haber hijos, heredaban los agnados (solo parientes de línea masculina) faltando estos, los bienes no salían de la Gens.

2.- La posesión de un lugar de sepultura común.

3.- Las solemnidades religiosas comunes, las cuales llevaban el nombre de sacre gentilitia.

4.- La obligación de no casarse dentro de la Gens, a pesar de nunca haberse estipulado en una ley de Roma, persistió la costumbre. Los nombres de las parejas conyugales no han llegado hasta nosotros, ni una sola tiene el mismo nombre gentilicio para el hombre y para la mujer. Esta regla también demostrada por el derecho hereditario. La mujer pierde sus derechos agnaticios al casarse, sale fuera de su Gens, ya que ni ella ni sus hijos pueden heredar de su padre o de los hermanos de este, ya que de otro modo la Gens paterna perdería esa parte de la herencia.

5.- L a posesión de la tierra en común, comenzando desde que se comenzó a repartir el territorio de la tribu, en las tribus latinas encontramos, el sueldo poseído, parte de la tribu, parte por la Gens, parte por casas que en aquella época difícilmente podían ser familias individuales. A los cual Rómulo hace el primer reparto de tierra entre los individuos.

6.- La obligación de los miembros de la Gens de presentarse mutuamente socorro y asistencia, el Estado Romano siempre apareció desde un principio tan preponderante, que se atribuyó el derecho de protección contra las injurias, en tiempos de la segunda guerra púnica, las Gens se asociaron para rescatar a sus miembros hechos prisioneros (el Senado se lo prohibió).

7.- El derecho de llevar el nombre de la Gens, se estableció hasta los tiempos de los emperadores. Permitían a los libertos tomar el nombre de la Gens de su antiguo amo, sin otorgarles, sin embargo, los derechos de miembros de la misma.

8.- El derecho a adoptar a extraños en la Gens, se hablaba de la adopción en una familia, como los indios, lo cual traía consigo, la admisión en la Gens.

9.- El derecho de elegir y deponer al jefe, no se menciona en ninguna parte. Aunque en los primeros tiempos de roma, todos los puestos comenzando por el rey, solo se podían obtener por elección o por aclamación, los mismos sacerdotes de las curias eran elegidos por estas. Estos eran los derechos de una Gens romana, excepto el paso al derecho paterno.

Como dice Mommsen: En el siglo VI se concedía aun como un privilegio especial y como una recompensa este derecho, el gentis enuptio (derecho de casarse fuera de la Gens), pero cuando estos matrimonios, fuera de la Gens se producían, la mujer debía pasar, en los primeros tiempos, a la tribu de su marido, antes en el antiguo matrimonio religioso, la mujer entraba de lleno a la comunidad legal y religiosa de su marido, y se salía de la propia, tomando en cuenta que toda mujer casada pierde el derecho a su herencia, tanto activo como pasivo, respecto a los miembros de su Gens, y entra en asociación de herencia con su marido, con sus hijos y con los gentiles de estos.

En el ejemplo de Fenecía el Senado da aquí a la mujer un derecho absoluto, sin traba alguna, de suerte que si hace uso de el no pueda, sobrevenirle por ello ningún perjuicio a su nuevo marido. Incluso el Senado deja encargados a los cónsules y pretores presentes y futuros que velen por que Fenecía no tenga que sufrir ningún agravio respecto a ese particular, entonces la hipótesis de Mommsem parece inaceptable, ya que ahora suponemos que la mujer se casaba con un hombre de otra Gens, pero permanecía a ella misma en su Gens originaria, aquí su marido hubiera tenido el derecho de permitir a la mujer casarse fuera de la propia Gens de esta, más que nada hubiera tenido el derecho de tomar disposiciones en asuntos de una Gens a la cual el no pertenecía.

Los romanos del tiempo de los sedicentes reyes vivían, pues, en una democracia militar basada en las Gens, las fratrías, y las tribus, y nacida de ellas. Si bien es cierto que las curias y tribus fueron, en parte, formadas artificialmente, no por eso dejaban de hallarse constituidas con arreglo a los genuinos de la sociedad.

En el marco de esta nueva constitución se mueve toda la historia de la republica romana, con su luchas entre patricios y plebeyos por el exceso a los empleos públicos y por el reparto de las tierras del estado y con la disolución completa de la nobleza patricia en la nueva clase de los grandes propietarios territoriales y de los hombres adinerados que absorbieron poco a poco toda la propiedad rustica de los campesinos arruinados por el servicio militar, cultivan por medio de esclavo los inmensos latifundios así formados, despoblaron Italia, y con ellos, abrieron las puertas, no solo al imperio, sino también a sus sucesores los bárbaros germanos

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